AUTORIZAN LOS MOVIMIENTOS DE BOVINOS Y OVINOS
      El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
      través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, autorizó los
      movimientos de bovinos y ovinos, con destino a faena inmediata, dentro de
      las 24 horas de arribado a la planta, con destino al abasto doméstico a
      nivel nacional.
      La resolución establece que:
      VISTO: La evolución de la situación sanitaria
      en materia de Fiebre Aftosa en el país;
      
      RESULTANDO: Que la etapa de primo vacunación
      masiva definida se desarrolla según lo programado habiéndose logrado la
      cobertura del 80 % de la población bovina nacional y esperándose lograr
      el 100% de cobertura al 28 de mayo de 2001;
      
      CONSIDERANDO: I) Que la cronología y secuencia
      de primo vacunación cumplida por zonas claramente definidas permite
      flexibilizar los movimientos de animales para faena inmediata con destino
      al mercado doméstico, sin comprometer la eficacia de las medidas de
      control en focos vigentes;
      II) Que más del 75 % del total de focos acumulados y
      de los nuevos casos se concentran en los Departamentos del Litoral oeste;
      III) Que la segunda vacunación masiva (revacunación)
      de la totalidad de la población bovina nacional ha sido programada para
      el período comprendido entre el 1° al 15 de julio de 2001, en los
      Departamentos de Soriano y Colonia, y del 16 al 30 de julio de 2001, para
      el resto del país, con un período complementario del 1º al 30 de
      noviembre de 2001 para terneros nacidos en el segundo semestre de 2001;
      
      ATENTO: A las disposiciones sanitarias vigentes
      establecidas en las Leyes No. 3.606 de 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de
      fecha 04 de octubre de 1989, Resolución DGSG/RG/N° 24/000, referente a
      la Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional de 24 de octubre de 2000
      , la Orden de Servicio DGSG No. 01/001 de 07 de mayo de 2001 y Resolución
      DGSG/RG/N° 13/001.
      
      LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
      RESUELVE:
      
      
      - Autorizar los movimientos de bovinos y ovinos con destino a faena
        inmediata, dentro de las 24 horas de arribado a la planta, con destino
        al abasto doméstico a nivel nacional.
 
      - Los animales para faena deberán ser animales sanos, no vacunados
        contra la fiebre aftosa o que lo hayan sido en un plazo mínimo de 14
        días previo al movimiento para faena, provenientes de establecimientos
        libres de la enfermedad que se encuentren dentro de un radio de (10)
        diez kilómetros donde no se hayan registrado casos de fiebre aftosa en
        los últimos treinta (30) días previa inspección del Servicio
        Veterinario Oficial de la División Sanidad Animal o Veterinario de
        ejercicio liberal autorizado a tales efectos por el Servicio Veterinario
        Oficial Regional o Zonal correspondiente.
 
      - Los establecimientos de faena y/o industrialización habilitados para
        exportación deberán mantener correctamente identificadas las
        producciones y mercaderías obtenidas a partir de la fecha, en relación
        a su origen, fecha de producción y almacenamiento de acuerdo a lo que
        disponga la Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria
        Animal.
 
      - Las operaciones indicadas en la presente resolución se programarán y
        autorizarán en forma coordinada por los Servicios Oficiales de la
        División Sanidad Animal y División Industria Animal.
 
      - Comuníquese a sus efectos al Instituto Nacional de Carnes (INAC),
        División Sanidad Animal (DSA), División Industria Animal (DIA),
        División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.) y a través de ellos a
        los operadores interesados del Sector y Gobiernos Departamentales.
        
          
            
               
                                                                      
            DR. JULIO S. BAROZZI