23/05/2001
SAN CONO: FERIADO LABORABLE
En acuerdo con el Ministro del
Interior y con la firma de todos los Ministros, el Presidente de la
República promulgó la Ley Nº 17.337, cuyo artículo único expresa:
Artículo Unico:
Declárase feriado laborable para el departamento de Florida, el día 3 de
junio de cada año, con motivo de celebrarse la fiesta de San Cono.
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