SE EXONERA DEL IVA AL SEMEN, OVULOS Y EMBRIONES DE
ESPECIES ANIMALES PRODUCTIVAS
Por Decreto del día de la fecha, cuyo texto sigue, el Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas incluyó en
las exoneraciones del IVA al Semen, Óvulos sin fecundar y embriones
provenientes de especies animales consideradas producción agropecuaria.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.-
RESULTANDO: que por la misma se plantea la
posibilidad de incluir en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado
al semen, óvulos y embriones de especies animales productivas actualmente
no contempladas. -
CONSIDERANDO: I) que por el literal I) del numeral
1º del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 se exonera
del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción
agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder
Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos. -
II) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en
la exoneración referida, incluyendo en su numeral 15) a determinadas
especies animales.
III) que se estima pertinente incluir en el beneficio
tributario a todas las especies animales consideradas producción
agropecuaria, y contemplar las importaciones de óvulos sin fecundar.
IV) que a los efectos antes referidos, es necesario
modificar la redacción de los numerales 15) y 16) del citado Decreto Nº
220/998, de 12 de agosto de 1998.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
Dirección General Impositiva. -
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Sustitúyense los numerales 15) y
16) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998, por los siguientes:
"15) Semen proveniente de especies animales
consideradas producción agropecuaria.-"
"16) Ovulos sin fecundar y embriones provenientes
de las especies animales comprendidas en el numeral anterior.—"
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.