23/05/2001

SE EXONERA DEL IVA AL SEMEN, OVULOS Y EMBRIONES DE ESPECIES ANIMALES PRODUCTIVAS

Por Decreto del día de la fecha, cuyo texto sigue, el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas incluyó en las exoneraciones del IVA al Semen, Óvulos sin fecundar y embriones provenientes de especies animales consideradas producción agropecuaria.

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

RESULTANDO: que por la misma se plantea la posibilidad de incluir en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado al semen, óvulos y embriones de especies animales productivas actualmente no contempladas. -

CONSIDERANDO: I) que por el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos. -

II) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida, incluyendo en su numeral 15) a determinadas especies animales.

III) que se estima pertinente incluir en el beneficio tributario a todas las especies animales consideradas producción agropecuaria, y contemplar las importaciones de óvulos sin fecundar.

IV) que a los efectos antes referidos, es necesario modificar la redacción de los numerales 15) y 16) del citado Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General Impositiva. -

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyense los numerales 15) y 16) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de

12 de agosto de 1998, por los siguientes:

"15) Semen proveniente de especies animales consideradas producción agropecuaria.-"

"16) Ovulos sin fecundar y embriones provenientes de las especies animales comprendidas en el numeral anterior.—"

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.