ACUERDO ENTRE DEFENSA Y LA ALIANZA CULTURAL
URUGUAY-EE.UU
EL Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Defensa Nacional aprobó la siguiente resolución:
Visto: la gestión promovida por el Ministerio de
Defensa Nacional para la elaboración de un Convenio a suscribir con la
Alianza Cultural Uruguay – Estados Unidos de América.-
Resultando: que por dicho Convenio, la
Alianza Cultural Uruguay - Estados Unidos de América ofrece una
bonificación especial en las cuotas anuales de los cursos de inglés que
dicta la mencionada Institución, para funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional, sus cónyuges e hijos.-
Considerando: I) que la suscripción del citado
Convenio resulta beneficiosa para las partes celebrantes.-
II) que es necesario designar representante del
Estado-Ministerio de Defensa Nacional para la firma del mismo.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a
lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960
del 21 de octubre de 1991.-
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Autorízase la firma del Convenio a suscribirse
entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Alianza Cultural Uruguay,-
Estados Unidos de América, en los términos que luce de fojas 9 a 10 del
expediente del Ministerio de Defensa Nacional 01019859, que se considera
parte integrante de la presente Resolución.-
2do.- Desígnase representante del Estado-Ministerio de
Defensa Nacional para la firma de la documentación respectiva, al señor
Director de Cursos del Ministerio de Defensa Nacional.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos. Cumplido,
vuelva y archívese.
El acuerdo:
PRIMERO.
La Alianza ofrece una promoción especial de precios
vigente durante el año 2001 para los cursos ofrecidos en la Institución
de acuerdo al detalle adjunto.
SEGUNDO.
1. La Alianza Cultural Uruguay Estados Unidos de
América otorgará una bonificación del 25% en las cuotas anuales de los
cursos de inglés que dicte la mencionada Institución
2. Tendrán derecho a beneficiarse de las condiciones
de este acuerdo los funcionarios, sus cónyuges e hijos, quienes deberán
presentarse ante la Alianza debidamente acreditados.
3. Los beneficiarios que se inscriban en la Alianza
estarán sujetos a la reglamentación interna de la misma.
4. Los beneficiarios que cesen su vinculación con la
Institución podrán mantener su calidad de alumnos en forma no colectiva
ateniéndose a los precios no promocionales vigentes en la Institución, a
su exclusivo cargo.
TERCERO. Las partes se comprometen a:
La Alianza Cultural Uruguay Estados Unidos de América
• Los beneficios establecidos en este acuerdo no
agregan ningún otro concepto de descuento ni están comprendidos bajo
este acuerdo los textos requeridos en los cursos de inglés.
• El Ministerio de Defensa Nacional se compromete a
dar amplia difusión al presente convenio entre sus funcionarios.
CUARTO
El pago de los cursos lo deberá realizar el interesado
directamente en la Alianza Cultural Uruguay Estados Unidos de América y
en forma de contado efectivo, a su exclusivo cargo.
El Ministerio de Defensa Nacional no se haré
responsable del/los incumplimientos por parte de los beneficiarlos
respecto del pago do los costos inherentes a los cursos y/o conceptos
contenidos en el presente Acuerdo. Tampoco asume la calidad de fiador u
obligado solidario.
QUINTO. Vigencia del acuerdo
Este acuerdo comenzará a regir desde su suscripción,
previa aprobación por las autoridades respectivas.
Este convenio tendrá vigencia indefinida pudiendo cada
una de las partes ponerle término, previa comunicación a la otra con 90
días de anticipación. En este último cargo deberé permitirse culminar
el año lectivo a los beneficiarios que estuvieran cursando.
En señal de conformidad y para constancia, se firman
dos ejemplares del mismo tenor en lugar y ficha indicados.