24/05/2001

ACUERDO ENTRE DEFENSA Y LA ALIANZA CULTURAL URUGUAY-EE.UU

EL Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional aprobó la siguiente resolución:

Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la elaboración de un Convenio a suscribir con la Alianza Cultural Uruguay – Estados Unidos de América.-

Resultando: que por dicho Convenio, la Alianza Cultural Uruguay - Estados Unidos de América ofrece una bonificación especial en las cuotas anuales de los cursos de inglés que dicta la mencionada Institución, para funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, sus cónyuges e hijos.-

Considerando: I) que la suscripción del citado Convenio resulta beneficiosa para las partes celebrantes.-

II) que es necesario designar representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional para la firma del mismo.-

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 del 21 de octubre de 1991.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Autorízase la firma del Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Alianza Cultural Uruguay,- Estados Unidos de América, en los términos que luce de fojas 9 a 10 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 01019859, que se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Desígnase representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional para la firma de la documentación respectiva, al señor Director de Cursos del Ministerio de Defensa Nacional.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.

El acuerdo:

PRIMERO.

La Alianza ofrece una promoción especial de precios vigente durante el año 2001 para los cursos ofrecidos en la Institución de acuerdo al detalle adjunto.

SEGUNDO.

1. La Alianza Cultural Uruguay Estados Unidos de América otorgará una bonificación del 25% en las cuotas anuales de los cursos de inglés que dicte la mencionada Institución

2. Tendrán derecho a beneficiarse de las condiciones de este acuerdo los funcionarios, sus cónyuges e hijos, quienes deberán presentarse ante la Alianza debidamente acreditados.

3. Los beneficiarios que se inscriban en la Alianza estarán sujetos a la reglamentación interna de la misma.

4. Los beneficiarios que cesen su vinculación con la Institución podrán mantener su calidad de alumnos en forma no colectiva ateniéndose a los precios no promocionales vigentes en la Institución, a su exclusivo cargo.

TERCERO. Las partes se comprometen a:

La Alianza Cultural Uruguay Estados Unidos de América

• Los beneficios establecidos en este acuerdo no agregan ningún otro concepto de descuento ni están comprendidos bajo este acuerdo los textos requeridos en los cursos de inglés.

• El Ministerio de Defensa Nacional se compromete a dar amplia difusión al presente convenio entre sus funcionarios.

CUARTO

El pago de los cursos lo deberá realizar el interesado directamente en la Alianza Cultural Uruguay Estados Unidos de América y en forma de contado efectivo, a su exclusivo cargo.

El Ministerio de Defensa Nacional no se haré responsable del/los incumplimientos por parte de los beneficiarlos respecto del pago do los costos inherentes a los cursos y/o conceptos contenidos en el presente Acuerdo. Tampoco asume la calidad de fiador u obligado solidario.

QUINTO. Vigencia del acuerdo

Este acuerdo comenzará a regir desde su suscripción, previa aprobación por las autoridades respectivas.

Este convenio tendrá vigencia indefinida pudiendo cada una de las partes ponerle término, previa comunicación a la otra con 90 días de anticipación. En este último cargo deberé permitirse culminar el año lectivo a los beneficiarios que estuvieran cursando.

En señal de conformidad y para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en lugar y ficha indicados.