29/05/2001
OPERTTI: LA LEY DE CADUCIDAD MANTIENE TODA SU VIGENCIA
La Ley de Caducidad es una ley que mantiene toda su
vigencia respecto, precisamente, a los términos sustentos de esa propia
ley. La Convención Interamericana sobre los desaparecidos forzados de
personas debe ser incorporado a nuestro Derecho, expresó el Ministro de
Relaciones Exteriores, Dr. Didier Opertti, a los periodistas presentes en
el edificio Libertad, tras su acuerdo con el Presidente Batlle. El
canciller también se refirió a las gestiones que se están realizando en
torno a las exportaciones de traje de lana a la Argentina, a la
eventualidad de un pedido de asilo del ex presidente argentino Carlos
Saúl Menem y a la denuncia efectuada por el Dr. Luis A. Lacalle de que
existen países que se oponen a la Hidrovía.
Este fue el diálogo mantenido por el mencionado
Secretario de Estado con los representantes de la prensa:
PERIODISTA: ¿Qué está haciendo el gobierno en torno
a la medida adoptada por Argentina en torno a la medida proteccionista que
impuso a la exportación de trajes de lana uruguayos?
OPERTTI: Le he informado al señor Presidente cual es
la estrategia que estamos siguiendo en el asunto, primeramente un detalle
técnico suficientemente fundado en la OMC para saber si Argentina está
haciendo lo que legítimamente puede hacer o no, luego un examen de
circunstancias de hecho, vale decir cómo está facturando el sector
textil a la República Argentina, estamos en una etapa técnica,
estudiando el tema y tendremos algún pronunciamiento en esta semana
PERIODISTA: ¿Se sabe si se ajusta a derecho la
posición argentina?
OPERTTI: Precisamente, ese es uno de los puntos que
estamos examinando con el mayor cuidado, recabando la información de
nuestra misión en Ginebra y la información en la OMC correspondiente al
caso.
PERIODISTA: ¿Analizaron también la posición del ex
canciller Gros Espiell que tiene que ver con la Convención Interamericana
por desaparición forzosa?
OPERTTI: Sí, efectivamente. Estuvimos mirando este
tema, es un ex canciller, un jurista prestigioso que ha hecho algunos
comentarios públicos sobre el tema. Nosotros tenemos una posición muy
clara en el asunto. La Ley de Caducidad en el año 86 determinó la
caducidad de la acción del Estado para perseguir determinados delitos
cometidos dentro de determinado tiempo por determinados agentes. Es una
ley que tuvo su efecto hacia el período abarcado por ella, a las personas
abarcadas por ella y a los delitos comprendidos por ella. Es una ley que
por lo tanto, mantiene toda si vigencia respecto, precisamente, a los
términos sustentos de esa propia ley. La Convención Interamericana sobre
los desaparecidos forzados de personas debe ser incorporado a nuestro
Derecho. El artículo tercero de la Convención dice que deberá ser
tipificado el delito por la legislación interna y el delito tendrá
carácter continuado o permanente. Quiere decir que la Convención
requiere de una ley, la ley no se ha dictado mal podemos, por lo tanto,
decir que esta Convención es aplicable a las situaciones abarcadas por la
Ley de Caducidad. Por otra parte, ustedes podrán comprender conmigo, que
esta es una situación que requería, quizás, un examen más detenido que
ninguna ley penal tiene poder retroactivo. Quiere decir que no es
imaginable que una ley que pudiera considerar el delito de desaparición
forzada de personas se aplicara a hechos que ya fueron considerados por
otra ley y tratados, por lo tanto, resueltos en aquel momento, y ahora una
nueva ley podría pretender, a nuestro juicio,
PERIODISTA: ¿En lo penal se pudiera estar citando a
testigos para estos casos?
OPERTTI: Una denuncia ante la justicia penal siempre
puede hacerse, en el estado de derecho ello es así, pero, naturalmente,
confiamos en que cualquier persona que conozca el Derecho Penal, que
conozca el Derecho Procesal Penal, que conozca el alcance de la Ley de
Caducidad puede llegar a la misma conclusión que la nuestra: la absoluta
inaplicabilidad de la Convención Interamericana sobre desaparición
forzada, en cuya elaboración además trabajamos en su momento
históricamente y que fue ratificada por Uruguay. Esta Convención no
afecta en absoluto la Ley de Caducidad, no tiene ningún tipo de
influencia sobre ella ni con respecto al artículo 1 ni con respecto al
artículo 4 que son las normas centrales de la Convención. Respecto al
artículo 1 por lo que dije antes, porque el período abarcado es un
período perfectamente definido, los agentes son perfectamente
identificados y los delitos son de abuso a los derechos humanos Quiere
decir que la condición de delito permanente o continuado que sería la
única puerta de conexión entre la Convención y la Ley de Caducidad
sólo podría darse si en Uruguay se aprobara una ley de tipificación del
delito de desaparición forzada que incluyera este requisito, esta
condición o cualidad de delito continuado. De manera que no es un
problema de prescripción, no es un problema de norma aplicable de la
Convención a figuras ya tratadas por la potestad soberana del Estado de
renunciar a su acción que es una acción, además, pública porque son
delitos que no se persiguen por denuncia de partes sino por incidencia del
Ministerio Público.
PERIODISTA: ¿Esa posibilidad existe en nuestro derecho
positivo o pueden haber otras bibliotecas que puedan opinar sobre estos
temas?
OPERTTI: Nosotros estamos absolutamente convencidos del
fundamento jurídico que asiste a nuestra interpretación. Naturalmente,
no somos en esta materia exclusivistas, pero sí creemos que realmente que
la otra posición es insustentable.
PERIODISTA: El ex canciller de Uruguay reafirma y
ratifica esta norma internacional pero no la tenemos hecha ley ¿debería
ser esto una ley y de esa forma iría en contradicción también con la
Ley de Caducidad?
OPERTTI: El artículo tercero de la Convención dice
que los Estados aprobarán las normas tipificando el delito de
desaparición forzada, personas que les aplicarán las penas máximas que
correspondan a esa figura, que podrán reglamentar las atenuantes, es
decir, le da al legislador un mandato y le dice que el delito será
permanente o continuado. Le está diciendo al legislador que si algún
día legisla sobre ese delito tendrá que calificarlo como delito
permanente o continuado. La caracterización que está en nuestro Código
Penal es aquel delito que se traduce en varias acciones pero que responde
a una misma intención o voluntad. De manera, pues, que es un tema desde
el punto de vista jurídico, a nuestro juicio no planteable, quiero
insistir sobre esto, porque falta un elemento básico en el planteo que es
una ley que tipifique este delito.
PERIODISTA: ¿Es decir que si transforma en ley podría
derogar la Ley de Caducidad?
OPERTTI: En ningún caso las leyes penales, en base al
principio de libertad de aquello de que "lo que no está prohibido
está permitido" pueden castigar con efecto retroactivo, ese es un
principio que pertenece al Derecho Constitucional que pertenece al Derecho
Penal liberal base de la doctrina penal y criminal uruguaya, de que una
conducta que hoy no está castigada mañana no puede estar castigada con
efecto retroactivo.
PERIODISTA: ¿Esta ley podría entrar en colisión con
la Ley de Caducidad?
Cuando se ratificó la Convención, precisamente porque
la Convención sus normas entraban en vigor después de ratificada y no
tenían efecto retroactivo porque no lo tienen, no han ninguna norma de la
Convención que establezca el efecto retroactivo de la Convención y por
lo que dije antes, requiere de una ley que debe aprobarse por el
Parlamento uruguayo para hacer efectiva la aplicación de la Convención
el tema no era susceptible de ser planteado. Esto está claro, y está
claro también el deber del Uruguay de reglamentar estas figura y de
estudiar este tema, pero, lo que sí está igualmente claro es que estas
normas en ningún caso tenga efectos retroactivo.
PERIODISTA: Más allá del junto de opiniones y
posiciones en uno y en otro sentido del punto de vista jurídico no impide
el hecho de que, eventualmente, ante la justicia se pueda tomar alguna
acción y después ...
OPERTTI: Yo considero que tratándose de un delito de
acción pública, no privada, es el Ministerio Público el que debería en
este caso decir si corresponde promover la acción o no, a nuestro juicio
no corresponde. La denuncia en este caso no sería la denuncia equivalente
a aquella denuncia que una persona privada puede hacer cuando ella misma
tiene la capacidad de acusar a alguien de cierto delito, de difamación e
injuria, delitos sexuales que son de denuncia restrictiva y que está
dirigido a la persona privada. Aquí es una acción del Estado, es el
Ministerio Público, es el Fiscal, por lo tanto, para que ese
procedimiento al que se aludía antes, incluso con testigos, etcétera,
prueba y demás, se abra es necesario que haya una acusación fiscal. Este
tipo de delito se persigue de oficio por el Ministerio Público, de manera
que no requiere de una denuncia, no es requisito la denuncia por lo cual
me cuesta mucho imaginar que un Ministerio Público desconozca normas tan
claras como el artículo tercero de la Convención que dice que Uruguay
deberá aprobar una ley que aún no ha sido aprobada.
PERIODISTA: Durante su último viaje llegó al país la
eventualidad de una solicitud de asilo político del doctor Carlos Menem
aquí en el Uruguay.
OPERTTI: Fue un trascendido de prensa. Estando nosotros
en Ginebra un periodista, un corresponsal de Clarín nos preguntó
concreto, al que yo estando en el momento que me abordaba en la comisión
que participaba contesté que había un trascendido que nosotros
conocíamos que había habido un trascendido de prensa o trascendido
público, pero que no teníamos ninguna información adicional más que la
del propio trascendido. No hay ningún otro dato ni he visto ningún otro
trascendido de prensa.
PERIODISTA: El ex presidente Lacalle dijo que hay
sectores de Estados Unidos y también ambientalistas que se oponen a la
instalación de una Hidrovía que comunique la región de Argentina,
Brasil y Uruguay, ¿qué información tiene sobre ese tema?
OPERTTI: Este es un viejo tema. Es decir, los
ambientalistas han hecho de la zona del Pantanal y naturalmente de todo lo
que se vería afectado por la Hidrovía, una causa y la han convertido en
un objeto de preocupación pública y han manifestado que esta obra
podrían afectar el medio ambiente. Nosotros somos aquellos que pensamos
que el medio ambiente debemos protegerlo no sólo por nosotros sino por
nuestras sucesivas generaciones, sino que además creemos que una buena
manera de proteger el medio ambiente es crear mejores condiciones de vida
para la gente, porque no debe haber cosa más lesionante del medio
ambiente que la pobreza extrema, todo aquello que signifique,
precisamente, la desatención de los elementos básicos e que na persona
debe vivir. No tengo dudas entre los recursos vivos que puede haber en el
Pantanal y la persona me inclino por la persona. Pero, además, creo que
son compatibles, creo que hoy días que las técnicas de manejo
medioambiental y territorial permiten un balance entre esas dos opciones,
no son excluyentes, pero lo que sí está claro a nuestro juicio es que
una causa medioambientalista no puede detener el progreso ni detener una
obra de la significación de la Hidrovía. Yo no he recibido ninguna
presión.