29/05/2001

OPERTTI: LA LEY DE CADUCIDAD MANTIENE TODA SU VIGENCIA

La Ley de Caducidad es una ley que mantiene toda su vigencia respecto, precisamente, a los términos sustentos de esa propia ley. La Convención Interamericana sobre los desaparecidos forzados de personas debe ser incorporado a nuestro Derecho, expresó el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Didier Opertti, a los periodistas presentes en el edificio Libertad, tras su acuerdo con el Presidente Batlle. El canciller también se refirió a las gestiones que se están realizando en torno a las exportaciones de traje de lana a la Argentina, a la eventualidad de un pedido de asilo del ex presidente argentino Carlos Saúl Menem y a la denuncia efectuada por el Dr. Luis A. Lacalle de que existen países que se oponen a la Hidrovía.

Este fue el diálogo mantenido por el mencionado Secretario de Estado con los representantes de la prensa:

PERIODISTA: ¿Qué está haciendo el gobierno en torno a la medida adoptada por Argentina en torno a la medida proteccionista que impuso a la exportación de trajes de lana uruguayos?

OPERTTI: Le he informado al señor Presidente cual es la estrategia que estamos siguiendo en el asunto, primeramente un detalle técnico suficientemente fundado en la OMC para saber si Argentina está haciendo lo que legítimamente puede hacer o no, luego un examen de circunstancias de hecho, vale decir cómo está facturando el sector textil a la República Argentina, estamos en una etapa técnica, estudiando el tema y tendremos algún pronunciamiento en esta semana

PERIODISTA: ¿Se sabe si se ajusta a derecho la posición argentina?

OPERTTI: Precisamente, ese es uno de los puntos que estamos examinando con el mayor cuidado, recabando la información de nuestra misión en Ginebra y la información en la OMC correspondiente al caso.

PERIODISTA: ¿Analizaron también la posición del ex canciller Gros Espiell que tiene que ver con la Convención Interamericana por desaparición forzosa?

OPERTTI: Sí, efectivamente. Estuvimos mirando este tema, es un ex canciller, un jurista prestigioso que ha hecho algunos comentarios públicos sobre el tema. Nosotros tenemos una posición muy clara en el asunto. La Ley de Caducidad en el año 86 determinó la caducidad de la acción del Estado para perseguir determinados delitos cometidos dentro de determinado tiempo por determinados agentes. Es una ley que tuvo su efecto hacia el período abarcado por ella, a las personas abarcadas por ella y a los delitos comprendidos por ella. Es una ley que por lo tanto, mantiene toda si vigencia respecto, precisamente, a los términos sustentos de esa propia ley. La Convención Interamericana sobre los desaparecidos forzados de personas debe ser incorporado a nuestro Derecho. El artículo tercero de la Convención dice que deberá ser tipificado el delito por la legislación interna y el delito tendrá carácter continuado o permanente. Quiere decir que la Convención requiere de una ley, la ley no se ha dictado mal podemos, por lo tanto, decir que esta Convención es aplicable a las situaciones abarcadas por la Ley de Caducidad. Por otra parte, ustedes podrán comprender conmigo, que esta es una situación que requería, quizás, un examen más detenido que ninguna ley penal tiene poder retroactivo. Quiere decir que no es imaginable que una ley que pudiera considerar el delito de desaparición forzada de personas se aplicara a hechos que ya fueron considerados por otra ley y tratados, por lo tanto, resueltos en aquel momento, y ahora una nueva ley podría pretender, a nuestro juicio,

PERIODISTA: ¿En lo penal se pudiera estar citando a testigos para estos casos?

OPERTTI: Una denuncia ante la justicia penal siempre puede hacerse, en el estado de derecho ello es así, pero, naturalmente, confiamos en que cualquier persona que conozca el Derecho Penal, que conozca el Derecho Procesal Penal, que conozca el alcance de la Ley de Caducidad puede llegar a la misma conclusión que la nuestra: la absoluta inaplicabilidad de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada, en cuya elaboración además trabajamos en su momento históricamente y que fue ratificada por Uruguay. Esta Convención no afecta en absoluto la Ley de Caducidad, no tiene ningún tipo de influencia sobre ella ni con respecto al artículo 1 ni con respecto al artículo 4 que son las normas centrales de la Convención. Respecto al artículo 1 por lo que dije antes, porque el período abarcado es un período perfectamente definido, los agentes son perfectamente identificados y los delitos son de abuso a los derechos humanos Quiere decir que la condición de delito permanente o continuado que sería la única puerta de conexión entre la Convención y la Ley de Caducidad sólo podría darse si en Uruguay se aprobara una ley de tipificación del delito de desaparición forzada que incluyera este requisito, esta condición o cualidad de delito continuado. De manera que no es un problema de prescripción, no es un problema de norma aplicable de la Convención a figuras ya tratadas por la potestad soberana del Estado de renunciar a su acción que es una acción, además, pública porque son delitos que no se persiguen por denuncia de partes sino por incidencia del Ministerio Público.

PERIODISTA: ¿Esa posibilidad existe en nuestro derecho positivo o pueden haber otras bibliotecas que puedan opinar sobre estos temas?

OPERTTI: Nosotros estamos absolutamente convencidos del fundamento jurídico que asiste a nuestra interpretación. Naturalmente, no somos en esta materia exclusivistas, pero sí creemos que realmente que la otra posición es insustentable.

PERIODISTA: El ex canciller de Uruguay reafirma y ratifica esta norma internacional pero no la tenemos hecha ley ¿debería ser esto una ley y de esa forma iría en contradicción también con la Ley de Caducidad?

OPERTTI: El artículo tercero de la Convención dice que los Estados aprobarán las normas tipificando el delito de desaparición forzada, personas que les aplicarán las penas máximas que correspondan a esa figura, que podrán reglamentar las atenuantes, es decir, le da al legislador un mandato y le dice que el delito será permanente o continuado. Le está diciendo al legislador que si algún día legisla sobre ese delito tendrá que calificarlo como delito permanente o continuado. La caracterización que está en nuestro Código Penal es aquel delito que se traduce en varias acciones pero que responde a una misma intención o voluntad. De manera, pues, que es un tema desde el punto de vista jurídico, a nuestro juicio no planteable, quiero insistir sobre esto, porque falta un elemento básico en el planteo que es una ley que tipifique este delito.

PERIODISTA: ¿Es decir que si transforma en ley podría derogar la Ley de Caducidad?

OPERTTI: En ningún caso las leyes penales, en base al principio de libertad de aquello de que "lo que no está prohibido está permitido" pueden castigar con efecto retroactivo, ese es un principio que pertenece al Derecho Constitucional que pertenece al Derecho Penal liberal base de la doctrina penal y criminal uruguaya, de que una conducta que hoy no está castigada mañana no puede estar castigada con efecto retroactivo.

PERIODISTA: ¿Esta ley podría entrar en colisión con la Ley de Caducidad?

Cuando se ratificó la Convención, precisamente porque la Convención sus normas entraban en vigor después de ratificada y no tenían efecto retroactivo porque no lo tienen, no han ninguna norma de la Convención que establezca el efecto retroactivo de la Convención y por lo que dije antes, requiere de una ley que debe aprobarse por el Parlamento uruguayo para hacer efectiva la aplicación de la Convención el tema no era susceptible de ser planteado. Esto está claro, y está claro también el deber del Uruguay de reglamentar estas figura y de estudiar este tema, pero, lo que sí está igualmente claro es que estas normas en ningún caso tenga efectos retroactivo.

PERIODISTA: Más allá del junto de opiniones y posiciones en uno y en otro sentido del punto de vista jurídico no impide el hecho de que, eventualmente, ante la justicia se pueda tomar alguna acción y después ...

OPERTTI: Yo considero que tratándose de un delito de acción pública, no privada, es el Ministerio Público el que debería en este caso decir si corresponde promover la acción o no, a nuestro juicio no corresponde. La denuncia en este caso no sería la denuncia equivalente a aquella denuncia que una persona privada puede hacer cuando ella misma tiene la capacidad de acusar a alguien de cierto delito, de difamación e injuria, delitos sexuales que son de denuncia restrictiva y que está dirigido a la persona privada. Aquí es una acción del Estado, es el Ministerio Público, es el Fiscal, por lo tanto, para que ese procedimiento al que se aludía antes, incluso con testigos, etcétera, prueba y demás, se abra es necesario que haya una acusación fiscal. Este tipo de delito se persigue de oficio por el Ministerio Público, de manera que no requiere de una denuncia, no es requisito la denuncia por lo cual me cuesta mucho imaginar que un Ministerio Público desconozca normas tan claras como el artículo tercero de la Convención que dice que Uruguay deberá aprobar una ley que aún no ha sido aprobada.

PERIODISTA: Durante su último viaje llegó al país la eventualidad de una solicitud de asilo político del doctor Carlos Menem aquí en el Uruguay.

OPERTTI: Fue un trascendido de prensa. Estando nosotros en Ginebra un periodista, un corresponsal de Clarín nos preguntó concreto, al que yo estando en el momento que me abordaba en la comisión que participaba contesté que había un trascendido que nosotros conocíamos que había habido un trascendido de prensa o trascendido público, pero que no teníamos ninguna información adicional más que la del propio trascendido. No hay ningún otro dato ni he visto ningún otro trascendido de prensa.

PERIODISTA: El ex presidente Lacalle dijo que hay sectores de Estados Unidos y también ambientalistas que se oponen a la instalación de una Hidrovía que comunique la región de Argentina, Brasil y Uruguay, ¿qué información tiene sobre ese tema?

OPERTTI: Este es un viejo tema. Es decir, los ambientalistas han hecho de la zona del Pantanal y naturalmente de todo lo que se vería afectado por la Hidrovía, una causa y la han convertido en un objeto de preocupación pública y han manifestado que esta obra podrían afectar el medio ambiente. Nosotros somos aquellos que pensamos que el medio ambiente debemos protegerlo no sólo por nosotros sino por nuestras sucesivas generaciones, sino que además creemos que una buena manera de proteger el medio ambiente es crear mejores condiciones de vida para la gente, porque no debe haber cosa más lesionante del medio ambiente que la pobreza extrema, todo aquello que signifique, precisamente, la desatención de los elementos básicos e que na persona debe vivir. No tengo dudas entre los recursos vivos que puede haber en el Pantanal y la persona me inclino por la persona. Pero, además, creo que son compatibles, creo que hoy días que las técnicas de manejo medioambiental y territorial permiten un balance entre esas dos opciones, no son excluyentes, pero lo que sí está claro a nuestro juicio es que una causa medioambientalista no puede detener el progreso ni detener una obra de la significación de la Hidrovía. Yo no he recibido ninguna presión.