29/05/2001
EXPORTACION DE CHATARRA
En acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y
Minería, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, el
Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:
VISTO: el Decreto Nº 359/000 de fecha
30 de noviembre de 2000,
RESULTANDO: que por el artículo 1º del mismo se
prorrogó por un plazo de 180 días lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Nº 5/000 de 7 de enero de 2000;
CONSIDERANDO: que las condiciones que determinaron
en dicha oportunidad la prohibición de exportación de chatarra de acero
y de fundición de hierro, se mantienen incambiadas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los
artículos 11, 12, apartado C), y 14 de la Ley Nº 10.940 de 19
de setiembre de 1947;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prohíbese por un plazo de 180 días a
partir de la vigencia del presente, la exportación de chatarra de acero y
de fundición de hierro.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.