29/05/2001

EXPORTACION DE CHATARRA

En acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: el Decreto Nº 359/000 de fecha 30 de noviembre de 2000,

RESULTANDO: que por el artículo 1º del mismo se prorrogó por un plazo de 180 días lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 5/000 de 7 de enero de 2000;

CONSIDERANDO: que las condiciones que determinaron en dicha oportunidad la prohibición de exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro, se mantienen incambiadas;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 11, 12, apartado C), y 14 de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbese por un plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente, la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.