29/05/2001
FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Salud Pública, Relaciones Exteriores e Industria, Energía y
Minería aprobó un decreto mediante el cual se adoptan las normas sobre
"Buenas Prácticas Adecuadas para la Fabricación de Productos
Farmacéuticos", aprobado por la resolución N061/00 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
El decreto establece:
VISTO: la resolución N0 61/00 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR por la que se adoptaron las normas sobre
"Buenas Prácticas Adecuadas para Fabricación de Productos
Farmacéuticos.
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38
del Protocolo Adicional al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados
partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
Il) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo: Mercado Común
referida en el VISTO;
III) que: en aquellos casos en que existan normativas
MERCOSUR específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación
y Control de Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de
la presente norma;
IV) lo informado por la División Control de Calidad y
la División Jurídico - Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y
siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptense las normas sobre
"Buenas Prácticas Adecuadas para la Fabricación de Productos
Farmacéuticos", aprobado por la resolución
Nº 61/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo. En aquellos casos en que
existan normativas MERCOSUR especificas, vinculadas a las Buenas
Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos, las mismas
prevalecerán sobre la adopción de lo establecido en el numeral 1º del
presente artículo.
Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, publíquese.
La resolución del MERCOSUR establece:
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, las Resoluciones Nº 4/92, Nº 91/93,
Nº 14/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 10/00 del SGT Nº 11
"Salud".
CONSIDERANDO:
Que las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y
Control armonizadas relativas a medicamentos deben garantizar niveles
adecuados de calidad que asegure la salud de la población de los Estados
Partes.
Que se tratan de normas en permanente revisión y
actualización.
Que se encuentra definida la actualización de las
Buenas Prácticas de Fabricación y Control, por la Comisión de Productos
para a Salud, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11
Salud", en conformidad con laS Recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud o a pedido de alguno de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Adoptar las normas sobre "Prácticas
Adecuadas para la Fabricación de Productos Farmacéuticos" aprobadas
por Resolución WHA .47. 11 de la 47º Asamblea Mundial de la Salud, 1992,
en su versión original (Informe Nº 32 OMS, Serie de Informes
Técnicos Nº 823).
Art. 2 Instruir al SGT Nº 11
"Salud" (Comisión de Productos para la Salud), para que
actualice el documento "Verificación de Cumplimiento de Buenas
Prácticas de Fabricación y Control en Establecimientos de la Industria
Farmacéutica". Anexo a la Res. GMC Nº 14/96, en función
del Artículo 1.
Art. 3 En aquellos casos en que existan normativas
MERCOSUR especificas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y
Control de Medicamentos, las mismas prevalecerán sobre la adopción de la
presente Resolución.
Art. 4 Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas. reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria do
Ministerio da Saúde.
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 Al entrar en vigencia la presente Resolución,
queda Derogada la Resolución GMC 4/92 "Prácticas Adecuadas para la
Fabricación y la Inspección de la Calidad de Medicamentos".
Art. 6 La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, en el comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 7 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/lX/01.