29/05/2001

SUBSIDIO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobó una resolución por la cual se autoriza una partida para la adquisición de viviendas

La mencionada resolución establece que:

VISTO: el Plan Quinquenal de vivienda 2000 - 2004 aprobado por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17296;

RESULTANDO: I) que en la citada Ley de Presupuesto se proyectan diferentes bandas de soluciones habitacionales, contemplándose entre otras el otorgamiento de Certificados de Subsidio Habitacional Directo;

II) que el monto del subsidio fue determinado como una variable dependiente, a efectos de asegurar que las familias beneficiarias con ingresos mensuales correspondientes al piso de cada banda, puedan complementar el ahorro previo y el crédito hipotecario con un subsidio estatal que posibilite la adquisición de una solución habitacional;

III) que el otorgamiento de los subsidios se realiza de acuerdo a los manuales y reglamentos aplicados al Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda;

CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de ordenamiento financiero y por razones de buena administración, es necesario autorizar un monto determinado por concepto de subsidios para adquisición objetivo de este Ministerio, así como los gastos que de ellos deriven;

II) que la presente erogación se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;

III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al Plan Quinquenal de Vivienda y Urbanización aprobado por la Ley 17.296;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase una partida de hasta U.R. 600.000 (unidades reajustables seiscientas mil) por concepto de Subsidio para la adquisición de viviendas para beneficiarios de soluciones habitacionales previstas en el Plan Quinquenal de Vivienda 2000 – 2004 correspondientes al ejercicio 2001.-

2º.-Autorízase una partida de hasta UR 90.000 (unidades reajustables noventa mil) por el ejercicio 2001, para solventar los gastos de honorarios de escribanos, impuesto a las trasmisiones patrimoniales, tasas catastrales y demás gastos que deriven del otorgamiento de los Subsidios.-

30.- La erogación resultante se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, existiendo disponibilidad de crédito según constancias de afectación SIIF Nos 583 y 584 respectivamente.-

40.-Pase a la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-