29/05/2001

PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD

El Presidente de la República aprobó un decreto, en acuerdo con los Ministros de Salud Pública y de Economía y Finanzas, por el cual se crea un Comité Interministerial, administrador del Programa de Modernización del Sector Salud.

El mismo establece que:

VISTO: que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado a las actividades preparatorias para la ejecución del Programa de modernización del Sector Salud;

RESULTANDO: I) que dicho Programa tiene como objetivos la instrumentación de un conjunto sustantivo de acciones de política que dan continuidad a un proceso gradual de reformas del Sector Salud, destinado a superar los problemas estructurales del sector;

II) que el mismo será ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario coordinar la política de las distintas dependencias del Estado aplicables al referido Sector Salud;

II) que en tal sentido procede crear un Comité Interministerial administrador del Programa, responsable por la aplicación, seguimiento y evaluación de las actividades del mismo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º. - Créase en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un Comité Interministerial, administrador del Programa de modernización del Sector Salud.

Artículo 2º.- El mismo estará integrado por el Ministro de Salud Pública – que lo presidirá -, el Ministro de Economía y Finanzas y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quienes estos designen.

Artículo 3º.- Los cometidos del comité que se crea por el artículo 1º del presente Decreto, serán los siguientes:

  1. Efectuar el seguimiento en lo que refiere al cumplimiento de las acciones de políticas acordadas, así como a la aplicación del Programa en aspectos administrativos, técnicos y económicos y financieros.
  2. Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos aspectos señalados en el numeral anterior.
  3. Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los organismos competentes las medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del sistema.

Artículo 4º.- El Comité Interministerial contará con una Secretaría Técnica constituida por representantes designados por el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

Artículo 5º.- comuníquese.