29/05/2001
PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL SECTOR SALUD
El Presidente de la República aprobó un decreto, en
acuerdo con los Ministros de Salud Pública y de Economía y Finanzas, por
el cual se crea un Comité Interministerial, administrador del Programa de
Modernización del Sector Salud.
El mismo establece que:
VISTO: que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado a
las actividades preparatorias para la ejecución del Programa de
modernización del Sector Salud;
RESULTANDO: I) que dicho Programa tiene como objetivos
la instrumentación de un conjunto sustantivo de acciones de política que
dan continuidad a un proceso gradual de reformas del Sector Salud,
destinado a superar los problemas estructurales del sector;
II) que el mismo será ejecutado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto conjuntamente con el Ministerio de Salud
Pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario coordinar la
política de las distintas dependencias del Estado aplicables al referido
Sector Salud;
II) que en tal sentido procede crear un Comité
Interministerial administrador del Programa, responsable por la
aplicación, seguimiento y evaluación de las actividades del mismo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. - Créase en la órbita de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto un Comité Interministerial, administrador del
Programa de modernización del Sector Salud.
Artículo 2º.- El mismo estará integrado por el
Ministro de Salud Pública – que lo presidirá -, el Ministro de
Economía y Finanzas y el director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto o quienes estos designen.
Artículo 3º.- Los cometidos del comité que se crea
por el artículo 1º del presente Decreto, serán los siguientes:
- Efectuar el seguimiento en lo que refiere al cumplimiento de las
acciones de políticas acordadas, así como a la aplicación del
Programa en aspectos administrativos, técnicos y económicos y
financieros.
- Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos
aspectos señalados en el numeral anterior.
- Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los organismos competentes las
medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del sistema.
Artículo 4º.- El Comité Interministerial contará
con una Secretaría Técnica constituida por representantes designados por
el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Artículo 5º.- comuníquese.