30/05/2001

CENTRO DEL ESPECTACULO DE PUNTA DEL ESTE

En acuerdo con los Ministros de Turismo, Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Presidente de la República aprobó una resolución referida al Centro del Espectáculo de Punta del Este la cual establece que:

VISTO: La situación planteada respecto de la concesión de los servicios del Centro del Espectáculo de Punta del Este.

RESULTANDO: I) Que el 2 de diciembre de 1999, el Ministerio de Turismo suscribió contrato con OLD FARM S.A. para la concesión del inmueble donde se encuentra el Centro del Espectáculo en Punta del Este, en los términos de la oferta y del Pliego de Condiciones que rigió la licitación pública, estableciendo que el plazo seria por 20 años y el precio a abonar por el concesionario se integraría en la forma siguiente:

a) la suma de U$S 1.852.667 (dólares americanos un millón ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y siete) que serian invertidos en el plan de reparaciones a realizar en la bóveda del edificio, así como obras de remodelación y reacondicionamiento del mismo.

b) un canon anual de 1.511 Unidades Reajustables que se abonarían a partir del año 2002 y hasta el final de la concesión.

c) los gastos que generen la instalación y equipamiento del local a proporcionar para oficinas del Centro de Información del Ministerio de Turismo.

II) Que OLD FARM S.A. aseguró el inmueble y los bienes muebles contra todo riesgo a favor de la Administración, según póliza de la Compañía de Seguros MAPFRE de fecha 6 de noviembre de 1999, por el monto de U$S 1.500.000 (dólares americanos un millón quinientos mil, suma asegurada de edificio) y U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil, suma asegurada de contenido), con vigencia 6 de noviembre de 1999 —6 de noviembre de 2000, habiéndose cedido los derechos a favor del Ministerio de Turismo. Dicha póliza de seguro fue renovada dentro de los diez días previos a su vencimiento y depositada en la Sección Tesorería del Ministerio de Turismo (cláusula 140).

III) Que OLD FARM S.A. garantizó el fiel cumplimiento del contrato, habiéndose depositado en la Sección Tesorería del Ministerio de Turismo los comprobantes de las pólizas de seguro y fianza del Banco de Seguros del Estado con fecha 18 de octubre de 1999 (Carpeta/Póliza 2165418 - 4590066) por la suma de U$S 92.634 (dólares americanos noventa y dos mil seiscientos treinta y cuatro), con vigencia 18 de octubre de 1999 - 18 de enero de 2002 y con fecha 25 de octubre de 1999 (Carpeta/Póliza 2165667 - 4494646) por la suma de 1.360 UR (Unidades Reajustables mil trescientos sesenta) con vigencia 25 de octubre de 1999 - 25 de octubre de 2000 (cláusula 21º).

IV) Que el 10 de noviembre de 1999 se presentó nota solicitando autorización para mejorar el aspecto general del Centro del Espectáculo, mediante la realización de las siguientes tareas:

a) Impermeabilización de la totalidad de las bóvedas aproximadamente 3600 mc.

b) Revoques exteriores de aleros.

c) Demolición del parrillero que se encuentra deteriorado.

d) Acondicionamiento interior y reparación del techado del depósito externo.

e) Limpieza y pintura en general.

f) Desmontaje de estructuras publicitarias externas en estado ruinoso.

g) Desmontaje de restos de andamios existentes sobre la playa.

h) Sustitución del viejo tanque de suministro de agua por gravedad, por un más moderno equipo de bombeo subterráneo.

V) Que la Asesoría Técnica sugiere dar por cumplido lo establecido en la oferta de la concesión como etapa 1 para el año 1999.

VI) Que el proyecto arquitectónico de OLD FARM S.A. fue clasificado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como Categoría "C" (artículo 5º Decreto Nº 435/94 de 21 de setiembre de 1994).

VII) Que el 7 de noviembre de 2000 el Ministerio de Turismo dictó la resolución N0 1367/00 no aceptando la propuesta presentada por OLD FARM S.A. de modificar el proyecto original.

VIII) Que contra dicha resolución se interpusieron recursos administrativos, sobre los cuales no ha recaído resolución.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 10 de la Ley N0 16.466 de 19 de enero de 1994 declara de interés general y nacional la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo, cuya definición está dada por el articulo 2º de la misma.

II) Que el artículo 1º de la Ley N0 17.283 de 28 de noviembre de 2000 declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución de la República, la prevención, eliminación, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos.

III) Que el articulo 4º de la citada Ley establece que es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, proteger el ambiente; y el artículo 6º, que la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará, entre otros principios, en la prevención y previsión y el deber de adoptar medidas preventivas cuando hubiere peligro de daño.

IV) Que asimismo, el proyecto arquitectónico de QLD FARM S.A. fue clasificado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como Categoría «C» que comprende "proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa ....." (artículo 5º del Decreto N0 435/94 de 21 de setiembre de 1994).

V) Que lo expresado amerita que la Administración deba rescindir el contrato de concesión de la explotación de los servicios del Centro del Espectáculo de Punta del Este.

VI) Que en razón de lo expuesto y a los efectos precedentemente señalados las partes han acordado transar sobre las siguientes bases:

1.- rescisión del contrato de concesión de la explotación de los servicios del Centro del Espectáculo de Punta del Este de fecha 2 de diciembre dc 1999.

2.- entrega inmediata por OLD FARM S.A. del inmueble y bienes muebles existentes en el mismo en el estado en que se encuentran, salvo el equipo de aire acondicionado que podrá ser retirado por la empresa a su costo.

3.- devolución por el Ministerio de Turismo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y cancelación del seguro existente sobre el inmueble y los bienes muebles.

4.- pago a OLD FARM S.A. de la suma de U$S 200.000 (dólares americanos doscientos mil) como única y total indemnización.

5.- renuncias recíprocas a toda acción, derecho, reclamación e indemnización de cualquier especie y por cualquier motivo, y total exoneración del Estado frente a OLD FARM S.A. y a terceros.

6.- asunción por OLD FARM S.A. de todas las deudas que hubiera contraído con relación a la concesión, y de las eventuales pérdidas.

VII) Que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1) Autorízase al Ministerio de Turismo a celebrar una transacción con OLD FARM S.A. en los términos del proyecto que se acompaña y se considera parte integrante de esta resolución.

2) El gasto emergente de la presente resolución por un importe de U$S 200.000 (dólares americanos doscientos mil) será atendido con Financiación 11, Inciso 09, Unidad Ejecutora 01, Objeto del Gasto 711.

3) Autorizase al Ministerio de Turismo a proceder a la demolición del edificio del Centro del Espectáculo.

4) Comuníquese, etc.

PROYECTO

TRANSACCION: En la ciudad de Montevideo, el ........... de abril de dos mil uno, por una parte el señor Ministro de Turismo, Dr. Alfonso Varela, en representación del Estado, de conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha...........y por otra parte.................oriental, mayor de edad, con Cédula de Identidad N0................y domiciliado en la calle..... N0 .........- de esta ciudad, en calidad de Presidente del Directorio y en nombre y representación de QLD FARM S.A., con RUC persona jurídica domiciliada en la calle.........N0 ........ de esta ciudad. Y dicen que:

PRIMERO ANTECEDENTES: 1) El 2 de diciembre de 1999, el Ministerio de Turismo suscribió contrato con OLD FARM S.A. para la concesión del inmueble donde se encuentra el Centro del Espectáculo en Punta del Este , sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, ubicado en la Rambla Costanera, parada 4, en los términos de la oferta y del Pliego de Condiciones que rigió la licitación pública, estableciendo que el plazo seria por 20 años y el precio a abonar por el concesionario se integraría en la forma siguiente: a) La suma de U$S 1.852.667 (dólares americanos un millón ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y siete) que serian invertidos en el plan de reparaciones a realizar en la bóveda del edificio, así como obras de remodelación y reacondicionamiento del mismo. b) un canon anual de U.R. 1.511 (Unidades Reajustables mil quinientas once) que se abonarían a partir del año 2002 y hasta el final de la concesión. c) los gastos que generen la instalación y equipamiento del local a proporcionar para Oficinas del Centro de Información del Ministerio de Turismo; 2) OLD FARM aseguró el inmueble y los bienes muebles contra todo riesgo a favor de la Administración, según póliza de la Compañía de Seguros MAPFRE de fecha 6 de noviembre de 1999, por el monto de U$S 1.500.000 (dólares americanos un millón quinientos mil) suma asegurada de edificio y U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil) suma asegurada de contenido, con vigencia 6 de noviembre de 1999 — 6 de noviembre de 2000, habiéndose cedido los derechos a favor del Ministerio de Turismo. Dicha póliza de seguro fue renovada dentro de los diez días previos a su vencimiento y depositada en la Sección Tesorería del Ministerio de Turismo (cláusula 140); 3) OLD FARM S.A. garantizó el fiel cumplimiento del contrato, habiéndose depositado en la Sección Tesorería del Ministerio de Turismo los comprobantes de las Pólizas de Seguro y Fianza del Banco de Seguros del Estado con fecha 18 de octubre de 1999 (Carpeta/Póliza 2165667 - 4494646) por la suma de U.R. 1.360 (Unidades Reajustables mil trescientas sesenta) con vigencia 25 de octubre de 1999 — 25 de octubre de 2000 (cláusula 210); 4) Que el 10 de noviembre de 1999 se presentó nota solicitando autorización para mejorar el aspecto general del Centro del Espectáculo, mediante la realización de las siguientes tareas: a) Impermeabilización de la totalidad de las bóvedas aprox. 3.600 m2. b) Revoques exteriores de aleros. e) Demolición del parrillero que- se encuentra deteriorado. d) Acondicionamiento interior y reparación del techado del depósito externo. e) Limpieza y pintura en general.. f) Desmontaje de estructuras publicitarias externas en estado ruinoso. g) Desmontaje de restos de andamios existentes sobre la playa. h) Sustitución del viejo tanque de suministro de agua por gravedad, por un más moderno equipo de bombeo subterráneo; 5) Que la Asesoría Técnica sugiere dar por cumplido lo establecido en la oferta de la concesión como etapa 1 para el año 1999; 6) Que el proyecto arquitectónico de QLD FARM S.A. fue clasificado por la DI.NA.MA (Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como Categoría «C» que comprende "proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa... (Artículo 5º del Decreto 435/94 de 21 de setiembre de 1994; 7) Que la clasificación del proyecto arquitectónico de OLD FARM S.A. en la categoría «C» determina el deber del Poder Ejecutivo de evitar impactos ambientales negativos, y la imposibilidad de OLD FARM S.A. de llevar a cabo las obras por él propuestas oportunamente y a las cuales se obligó; 8) Que el 7 de noviembre de 2000 el Ministerio de Turismo dictó la resolución N0 1367/00 no aceptando la propuesta presentada por OLD FARM S.A. de modificar el proyecto original; 9) Que contra dicha resolución se interpusieron recursos administrativos, sobre los cuales no ha recaído resolución.

SEGUNDO: Las partes de común acuerdo otorgan la presente transacción en los términos que a continuación se señalan: a) por el presente rescinden el Contrato de Concesión de la Explotación de los Servicios del Centro del Espectáculo de Punta del Este celebrado el 2 de diciembre de 1999, que obra a fojas del expediente registrado en el Ministerio de Turismo con el N0 9800 1272-7; b) OLD FARM S.A. devuelve en este acto al Ministerio de Turismo el inmueble denominado Centro del Espectáculo y los bienes muebles existentes en el mismo en el estado en que se encuentran. Se exceptúa el equipo de aire acondicionado que podrá ser retirado por OLD FARM S.A. a su costo; c) El Ministerio de Turismo procede a devolver a la empresa concesionaria la garantía de fiel cumplimiento del contrato y a cancelar el seguro existente sobre el inmueble y bienes muebles; d) El Ministerio de Turismo paga en este acto a OLD FARM S.A. la suma de U$S 200.000 (dólares americanos doscientos mil) como única y total indemnización, quien la recibe de conformidad, otorgando la presente Carta de Pago por la totalidad de la suma indicada; e) Las partes renuncian expresa y recíprocamente a toda acción, derecho, indemnización o reclamación de cualquier especie y por cualquier motivo, quedando totalmente exonerado el Estado frente a OLD FARM S.A. y a terceros. f) OLD FARM S.A. asume todas las deudas que hubiera contraído con relación a la concesión y de las eventuales pérdidas. Y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.