30/05/2001
CENTRO DEL ESPECTACULO DE PUNTA DEL ESTE
En acuerdo con los Ministros de Turismo, Economía y
Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el
Presidente de la República aprobó una resolución referida al Centro del
Espectáculo de Punta del Este la cual establece que:
VISTO: La situación planteada respecto de la
concesión de los servicios del Centro del Espectáculo de Punta del Este.
RESULTANDO: I) Que el 2 de diciembre de 1999, el
Ministerio de Turismo suscribió contrato con OLD FARM S.A. para la
concesión del inmueble donde se encuentra el Centro del Espectáculo en
Punta del Este, en los términos de la oferta y del Pliego de Condiciones
que rigió la licitación pública, estableciendo que el plazo seria por
20 años y el precio a abonar por el concesionario se integraría en la
forma siguiente:
a) la suma de U$S 1.852.667 (dólares americanos un
millón ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y siete) que
serian invertidos en el plan de reparaciones a realizar en la bóveda del
edificio, así como obras de remodelación y reacondicionamiento del
mismo.
b) un canon anual de 1.511 Unidades Reajustables que se
abonarían a partir del año 2002 y hasta el final de la concesión.
c) los gastos que generen la instalación y
equipamiento del local a proporcionar para oficinas del Centro de
Información del Ministerio de Turismo.
II) Que OLD FARM S.A. aseguró el inmueble y los
bienes muebles contra todo riesgo a favor de la Administración, según
póliza de la Compañía de Seguros MAPFRE de fecha 6 de noviembre de
1999, por el monto de U$S 1.500.000 (dólares americanos un millón
quinientos mil, suma asegurada de edificio) y U$S 500.000 (dólares
americanos quinientos mil, suma asegurada de contenido), con vigencia 6 de
noviembre de 1999 —6 de noviembre de 2000, habiéndose cedido los
derechos a favor del Ministerio de Turismo. Dicha póliza de seguro fue
renovada dentro de los diez días previos a su vencimiento y depositada en
la Sección Tesorería del Ministerio de Turismo (cláusula 140).
III) Que OLD FARM S.A. garantizó el fiel
cumplimiento del contrato, habiéndose depositado en la Sección
Tesorería del Ministerio de Turismo los comprobantes de las pólizas de
seguro y fianza del Banco de Seguros del Estado con fecha 18 de octubre de
1999 (Carpeta/Póliza 2165418 - 4590066) por la suma de U$S 92.634
(dólares americanos noventa y dos mil seiscientos treinta y cuatro), con
vigencia 18 de octubre de 1999 - 18 de enero de 2002 y con fecha 25 de
octubre de 1999 (Carpeta/Póliza 2165667 - 4494646) por la suma de 1.360
UR (Unidades Reajustables mil trescientos sesenta) con vigencia 25 de
octubre de 1999 - 25 de octubre de 2000 (cláusula 21º).
IV) Que el 10 de noviembre de 1999 se presentó
nota solicitando autorización para mejorar el aspecto general del Centro
del Espectáculo, mediante la realización de las siguientes tareas:
a) Impermeabilización de la totalidad de las bóvedas
aproximadamente 3600 mc.
b) Revoques exteriores de aleros.
c) Demolición del parrillero que se encuentra
deteriorado.
d) Acondicionamiento interior y reparación del techado
del depósito externo.
e) Limpieza y pintura en general.
f) Desmontaje de estructuras publicitarias externas en
estado ruinoso.
g) Desmontaje de restos de andamios existentes sobre la
playa.
h) Sustitución del viejo tanque de suministro de agua
por gravedad, por un más moderno equipo de bombeo subterráneo.
V) Que la Asesoría Técnica sugiere dar por
cumplido lo establecido en la oferta de la concesión como etapa 1 para el
año 1999.
VI) Que el proyecto arquitectónico de OLD FARM
S.A. fue clasificado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como
Categoría "C" (artículo 5º Decreto Nº 435/94 de
21 de setiembre de 1994).
VII) Que el 7 de noviembre de 2000 el Ministerio de
Turismo dictó la resolución N0 1367/00 no aceptando la
propuesta presentada por OLD FARM S.A. de modificar el proyecto original.
VIII) Que contra dicha resolución se interpusieron
recursos administrativos, sobre los cuales no ha recaído resolución.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 10 de la Ley N0
16.466 de 19 de enero de 1994 declara de interés general y nacional
la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo, cuya definición
está dada por el articulo 2º de la misma.
II) Que el artículo 1º de la Ley N0 17.283
de 28 de noviembre de 2000 declara de interés general, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47º de la Constitución de la
República, la prevención, eliminación, mitigación y compensación de
los impactos ambientales negativos.
III) Que el articulo 4º de la citada Ley
establece que es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas
en general, proteger el ambiente; y el artículo 6º, que la
política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo se basará, entre
otros principios, en la prevención y previsión y el deber de adoptar
medidas preventivas cuando hubiere peligro de daño.
IV) Que asimismo, el proyecto arquitectónico de
QLD FARM S.A. fue clasificado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
como Categoría «C» que comprende "proyectos de actividades,
construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos
ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa
....." (artículo 5º del Decreto N0 435/94 de 21
de setiembre de 1994).
V) Que lo expresado amerita que la Administración
deba rescindir el contrato de concesión de la explotación de los
servicios del Centro del Espectáculo de Punta del Este.
VI) Que en razón de lo expuesto y a los efectos
precedentemente señalados las partes han acordado transar sobre las
siguientes bases:
1.- rescisión del contrato de concesión de la
explotación de los servicios del Centro del Espectáculo de Punta del
Este de fecha 2 de diciembre dc 1999.
2.- entrega inmediata por OLD FARM S.A. del inmueble y
bienes muebles existentes en el mismo en el estado en que se encuentran,
salvo el equipo de aire acondicionado que podrá ser retirado por la
empresa a su costo.
3.- devolución por el Ministerio de Turismo de la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, y cancelación del seguro
existente sobre el inmueble y los bienes muebles.
4.- pago a OLD FARM S.A. de la suma de U$S 200.000
(dólares americanos doscientos mil) como única y total indemnización.
5.- renuncias recíprocas a toda acción, derecho,
reclamación e indemnización de cualquier especie y por cualquier motivo,
y total exoneración del Estado frente a OLD FARM S.A. y a terceros.
6.- asunción por OLD FARM S.A. de todas las deudas que
hubiera contraído con relación a la concesión, y de las eventuales
pérdidas.
VII) Que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1) Autorízase al Ministerio de Turismo a celebrar
una transacción con OLD FARM S.A. en los términos del proyecto que se
acompaña y se considera parte integrante de esta resolución.
2) El gasto emergente de la presente resolución
por un importe de U$S 200.000 (dólares americanos doscientos mil) será
atendido con Financiación 11, Inciso 09, Unidad Ejecutora 01, Objeto del
Gasto 711.
3) Autorizase al Ministerio de Turismo a proceder a
la demolición del edificio del Centro del Espectáculo.
4) Comuníquese, etc.
PROYECTO
TRANSACCION: En la ciudad de Montevideo, el
........... de abril de dos mil uno, por una parte el señor Ministro de
Turismo, Dr. Alfonso Varela, en representación del Estado, de conformidad
con la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha...........y por otra
parte.................oriental, mayor de edad, con Cédula de Identidad N0................y
domiciliado en la calle..... N0 .........- de esta ciudad, en
calidad de Presidente del Directorio y en nombre y representación de QLD
FARM S.A., con RUC persona jurídica domiciliada en la calle.........N0
........ de esta ciudad. Y dicen que:
PRIMERO ANTECEDENTES: 1) El 2 de diciembre de 1999,
el Ministerio de Turismo suscribió contrato con OLD FARM S.A. para la
concesión del inmueble donde se encuentra el Centro del Espectáculo en
Punta del Este , sito en la Primera Sección Judicial del departamento de
Maldonado, ubicado en la Rambla Costanera, parada 4, en los términos de
la oferta y del Pliego de Condiciones que rigió la licitación pública,
estableciendo que el plazo seria por 20 años y el precio a abonar por el
concesionario se integraría en la forma siguiente: a) La suma de U$S
1.852.667 (dólares americanos un millón ochocientos cincuenta y dos mil
seiscientos sesenta y siete) que serian invertidos en el plan de
reparaciones a realizar en la bóveda del edificio, así como obras de
remodelación y reacondicionamiento del mismo. b) un canon anual de U.R.
1.511 (Unidades Reajustables mil quinientas once) que se abonarían a
partir del año 2002 y hasta el final de la concesión. c) los gastos que
generen la instalación y equipamiento del local a proporcionar para
Oficinas del Centro de Información del Ministerio de Turismo; 2) OLD
FARM aseguró el inmueble y los bienes muebles contra todo riesgo a favor
de la Administración, según póliza de la Compañía de Seguros MAPFRE
de fecha 6 de noviembre de 1999, por el monto de U$S 1.500.000 (dólares
americanos un millón quinientos mil) suma asegurada de edificio y U$S
500.000 (dólares americanos quinientos mil) suma asegurada de contenido,
con vigencia 6 de noviembre de 1999 — 6 de noviembre de 2000,
habiéndose cedido los derechos a favor del Ministerio de Turismo. Dicha
póliza de seguro fue renovada dentro de los diez días previos a su
vencimiento y depositada en la Sección Tesorería del Ministerio de
Turismo (cláusula 140); 3) OLD FARM S.A. garantizó el fiel
cumplimiento del contrato, habiéndose depositado en la Sección
Tesorería del Ministerio de Turismo los comprobantes de las Pólizas de
Seguro y Fianza del Banco de Seguros del Estado con fecha 18 de octubre de
1999 (Carpeta/Póliza 2165667 - 4494646) por la suma de U.R. 1.360
(Unidades Reajustables mil trescientas sesenta) con vigencia 25 de octubre
de 1999 — 25 de octubre de 2000 (cláusula 210); 4) Que el 10 de
noviembre de 1999 se presentó nota solicitando autorización para mejorar
el aspecto general del Centro del Espectáculo, mediante la realización
de las siguientes tareas: a) Impermeabilización de la totalidad de las
bóvedas aprox. 3.600 m2. b) Revoques exteriores de aleros. e) Demolición
del parrillero que- se encuentra deteriorado. d) Acondicionamiento
interior y reparación del techado del depósito externo. e) Limpieza y
pintura en general.. f) Desmontaje de estructuras publicitarias externas
en estado ruinoso. g) Desmontaje de restos de andamios existentes sobre la
playa. h) Sustitución del viejo tanque de suministro de agua por
gravedad, por un más moderno equipo de bombeo subterráneo; 5) Que
la Asesoría Técnica sugiere dar por cumplido lo establecido en la oferta
de la concesión como etapa 1 para el año 1999; 6) Que el proyecto
arquitectónico de QLD FARM S.A. fue clasificado por la DI.NA.MA
(Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como Categoría «C» que
comprende "proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya
ejecución pueda producir impactos ambientales negativos de significación
cuantitativa o cualitativa... (Artículo 5º del Decreto 435/94 de
21 de setiembre de 1994; 7) Que la clasificación del proyecto
arquitectónico de OLD FARM S.A. en la categoría «C» determina el deber
del Poder Ejecutivo de evitar impactos ambientales negativos, y la
imposibilidad de OLD FARM S.A. de llevar a cabo las obras por él
propuestas oportunamente y a las cuales se obligó; 8) Que el 7 de
noviembre de 2000 el Ministerio de Turismo dictó la resolución N0
1367/00 no aceptando la propuesta presentada por OLD FARM S.A. de
modificar el proyecto original; 9) Que contra dicha resolución se
interpusieron recursos administrativos, sobre los cuales no ha recaído
resolución.