31/05/2001
SEGURO POR DESEMPLEO
El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social firmó varias resoluciones ampliando el Seguro de
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a los trabajadores que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo, de las
siguientes empresas y por un plazo de:
30 (treinta días): a 2 (dos)
trabajadores de la empresa NURYMAR S.A.
60 (sesenta días): a 8 (ocho)
trabajadores de la empresa NURYMAR S.A.; a 21 (veintiuno) de los
trabajadores de la firma HIPERTEX S.A.; a 82 (ochenta y dos) trabajadores
de la firma FIBRATEX S.A.; a 1 (un) trabajador de la empresa CAMISAS
RELAMPAGO S.A.; a 2 (dos) de los trabajadores de la empresa FABRICA
NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.
90 (noventa días): a 11 (once)
trabajadores de la empresa CAMISAS RELAMPAGO S.A.;a 24 (veinticuatro) de
los trabajadores de la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS
S.A.; a 10 (diez) trabajadores de la empresa RAMIREZ HNOS. S.R.L.; a
12 (doce) trabajadores de la empresa SINTETICOS SLOWAK S.A.; a 7 (siete)
de los trabajadores de la firma ETCHEVERRY Y CIA S.A.; a 5 (cinco)
trabajadores de la firma LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.; a 8 (ocho)
de los trabajadores de la firma MOBEL LTDA.; a 3 (tres) trabajadores de la
firma MANCHENO GIORELLO ARQTOS.; a 13 (trece) de los trabajadores de la
firma COMPAÑIA DE INSTALACIONES TELEFONICAS Y ELECTRICAS S.A.; a 4
(cuatro) trabajadores de la empresa COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD
SUPLEMENTADA DE PAYSANDU; a 3 (tres) trabajadores de la firma AGRO
INDUSTRIAL MONTEVIDEO S.C.; a 6 (seis) trabajadores de la empresa
COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.; a 8 (ocho) trabajadores de la
firma PUERTOSUR S.A.; a 12 (doce) de los trabajadores de la
firma INTERLANERA S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la empresa
unipersonal ADRIANA CARVALHO; a 15 (quince) trabajadores de la empresa FIN
DE SIGLO S.A.; a 3 (tres) trabajadores de la firma PEREZ MACKINNON Y
MARTINELLI S.A.; a 12 (doce) de los trabajadores de la firma YUTEXTIL
S.A.; a 3 (tres) de los trabajadores de la firma HALSON S.A.; a 7 (siete)
de los trabajadores de la firma PYRLON S.A.; a 32 (treinta y dos)
trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO (CEMECO); a 11 (once)
trabajadores de la empresa DYMAC S.A.; a 16 (dieciséis) trabajadores de
la empresa METZEN Y SENA S.A.; a 206 (doscientos seis) trabajadores de la
firma FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la
empresa ALINOX S.A.; a 19 (diecinueve) trabajadores de la firma FABRICA
URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. (FUNSA - TITAN); a 16 (dieciséis) de los
trabajadores de la empresa FUTURO S.A.; a 13 (trece) de los trabajadores
de la firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE S.A.; a 4 (cuatro) de los
trabajadores de la empresa unipersonal APARICIO MARTINEZ; a 8 (ocho)
trabajadores de la empresa KEIMAX S.A.; a 12 (doce) trabajadores de la
firma STILER S.A.; a 28 (veintiocho) trabajadores de la firma MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS; a 7 (siete) trabajadores de la firma
HALSON S.A.
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social firmó varias resoluciones otorgando
el Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a los
trabajadores que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo,
de las siguientes empresas y por un plazo de:
90 (noventa días): a 9 (nueve) de
los trabajadores de la firma STILER S.A.; a 5 (cinco) de los trabajadores
de la firma ING. ALBERTO CANABAL S.A.; a 6 (seis) trabajadores de la
empresa TEXTIL STOLL S.A.; a 21 (veintiuno) de los trabajadores de
la empresa VIDRIOS ARTESANALES DEL URUGUAY LTDA.; a 22 (veintidos)
de los trabajadores de la empresa EVERSUR S.A.; a (seis)
trabajadores de la empresa CONSULTORA DE INGENIERIA S.R.L.; a 6 (seis) de
los trabajadores de la firma GRAMATUR S.A.; a 55 (cincuenta y cinco)
trabajadores de la empresa CERAMICAS DEL SUR S.A.; a 5 (cinco)
trabajadores de la firma FORNITURE LTDA.; a 25 (veinticinco) trabajadores
de la firma MANTIBA S.A.; a 45 (cuarenta y cinco) trabajadores de la
empresa PEDRO GUTMAN S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la empresa
EGÜEZ MULLIN S.A.
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