31/05/2001

SEGURO POR DESEMPLEO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social firmó varias resoluciones ampliando el Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a los trabajadores que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo, de las siguientes empresas y por un plazo de:

30 (treinta días): a 2 (dos) trabajadores de la empresa NURYMAR S.A.

60 (sesenta días): a 8 (ocho) trabajadores de la empresa NURYMAR S.A.;  a 21 (veintiuno) de los trabajadores de la firma HIPERTEX S.A.; a 82 (ochenta y dos) trabajadores de la firma FIBRATEX S.A.; a 1 (un) trabajador de la empresa CAMISAS RELAMPAGO S.A.; a 2 (dos) de los trabajadores de la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.

90 (noventa días): a 11 (once) trabajadores de la empresa CAMISAS RELAMPAGO S.A.;a 24 (veinticuatro) de los trabajadores de la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.;  a 10 (diez) trabajadores de la empresa RAMIREZ HNOS. S.R.L.; a 12 (doce) trabajadores de la empresa SINTETICOS SLOWAK S.A.; a 7 (siete) de los trabajadores de la firma ETCHEVERRY Y CIA S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de la firma LABORATORIOS MICROSULES URUGUAY S.A.; a 8 (ocho) de los trabajadores de la firma MOBEL LTDA.; a 3 (tres) trabajadores de la firma MANCHENO GIORELLO ARQTOS.; a 13 (trece) de los trabajadores de la firma COMPAÑIA DE INSTALACIONES TELEFONICAS Y ELECTRICAS S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la empresa COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA DE PAYSANDU;  a 3 (tres) trabajadores de la firma AGRO INDUSTRIAL MONTEVIDEO S.C.;  a 6 (seis) trabajadores de la empresa COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.;  a 8 (ocho) trabajadores de la firma PUERTOSUR S.A.;   a 12 (doce) de los trabajadores de la firma INTERLANERA S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la empresa unipersonal ADRIANA CARVALHO; a 15 (quince) trabajadores de la empresa FIN DE SIGLO S.A.; a 3 (tres) trabajadores de la firma PEREZ MACKINNON Y MARTINELLI S.A.; a 12 (doce) de los trabajadores de la firma YUTEXTIL S.A.; a 3 (tres) de los trabajadores de la firma HALSON S.A.; a 7 (siete) de los trabajadores de la firma PYRLON S.A.; a 32 (treinta y dos) trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO (CEMECO); a 11 (once) trabajadores de la empresa DYMAC S.A.; a 16 (dieciséis) trabajadores de la empresa METZEN Y SENA S.A.; a 206 (doscientos seis) trabajadores de la firma FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la empresa ALINOX S.A.; a 19 (diecinueve) trabajadores de la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A. (FUNSA - TITAN); a 16 (dieciséis) de los trabajadores de la empresa FUTURO S.A.; a 13 (trece) de los trabajadores de la firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE S.A.; a 4 (cuatro) de los trabajadores de la empresa unipersonal APARICIO MARTINEZ; a 8 (ocho) trabajadores de la empresa KEIMAX S.A.; a 12 (doce) trabajadores de la firma STILER S.A.; a 28 (veintiocho) trabajadores de la firma MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS; a 7 (siete) trabajadores de la firma HALSON S.A.

 

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social firmó varias resoluciones otorgando el Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a los trabajadores que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo, de las siguientes empresas y por un plazo de:

 

90 (noventa días): a 9 (nueve) de los trabajadores de la firma STILER S.A.; a 5 (cinco) de los trabajadores de la firma ING. ALBERTO CANABAL S.A.; a 6 (seis) trabajadores de la empresa TEXTIL STOLL S.A.;  a 21 (veintiuno) de los trabajadores de la empresa VIDRIOS ARTESANALES DEL URUGUAY LTDA.;  a 22 (veintidos) de los trabajadores de la empresa EVERSUR S.A.;  a  (seis) trabajadores de la empresa CONSULTORA DE INGENIERIA S.R.L.; a 6 (seis) de los trabajadores de la firma GRAMATUR S.A.; a 55 (cincuenta y cinco) trabajadores de la empresa CERAMICAS DEL SUR S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de la firma FORNITURE LTDA.; a 25 (veinticinco) trabajadores de la firma MANTIBA S.A.; a 45 (cuarenta y cinco) trabajadores de la empresa PEDRO GUTMAN S.A.;  a 4 (cuatro) trabajadores de la empresa EGÜEZ MULLIN S.A.