31/05/2001
REGLAS DE CONDUCTA MEDICA
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Salud Pública aprobó un decreto referido a las "Reglas
de Conducta Médica" que establece lo siguiente:
VISTO: la conveniencia de extender con valor y
fuerza reglamentaria el Decreto Nº 258/992 de 9 de junio de 1992, sobre
"Reglas de Conducta Médica" a todas las Instituciones de
Asistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas;
RESULTANDO: I) que el Decreto individualizado
en cl Visto contiene un Código de Etica Médica destinado a establecer un
patrón común en la materia en cuanto a la realización del acto médico
y a la relación médico paciente y a los derechos de éste;
II) que el artículo 45 del mismo establece que su
normativa es de aplicación directa en el ámbito de todas las
dependencias del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, cualquiera sea la forma de vinculación
funcional de los profesionales que se desempeñan en las mismas por lo que
resulta conveniente extender el ámbito de su aplicación;
III) que el artículo 46 del citado Decreto preceptúa
que sin perjuicio de lo establecido en el mencionado artículo 45, la
normativa contenida en la Reglamentación será de aplicación por parte
dc la Comisión de Salud Pública en aquellos casos en que sea llamada a
juzgar comportamientos médicos acaecidos fuera del Ministerio de Salud
Pública, pero respecto de los cuales sea llamada a intervenir de acuerdo
a su competencia legal; de igual modo, deberá proceder la
Dirección General de la Salud a través de sus reparticiones con
competencia de fiscalización en la apreciación de conductas que incidan
en la calidad de la atención por parte de las Instituciones sometidas a
su control;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente
extender la aplicación del citado Decreto a la totalidad de las
Instituciones de Asistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas de
cualquier naturaleza;
II) que la División Jurídico-Notarial informa
favorablemente; a lo establecido en los artículos 44. 72 y 168 de la
Constitución de la República y en los Capítulos III, IV y VII de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud Pública No.9.202 de 12 de enero de 1934
y a lo preceptuado en el Decreto No.258/992 de 9 de junio de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º- Extiéndase con carácter obligatorio a
todas las Instituciones de Asistencia Médica Públicas, Colectivas y
Privadas de cualquier naturaleza, la aplicación del Decreto Nº 258/992
de junio de 1992.
Artículo 2º- La violación de lo dispuesto en el presente Decreto
será considerada falta grave pasible de sanción.
Artículo 3º- Publíquese.