31/05/2001

FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION

Un Decreto por el cual se designarán en cada capital departamental, a excepción de Montevideo, una Comisión Departamental Honoraria de Fomento del Deporte y Recreación" fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Deporte y Juventud.

El referido Decreto establece:

VISTO: la necesidad de reglamentar las "Comisiones Departamentales del Ministerio de Deporte y Juventud";

RESULTANDO: 1) que con fecha 26 de agosto de 1987 se aprobó el Decreto por el cual se regulan las Comisiones Departamentales designadas por la ex Comisión Nacional de Educación Física;

2) que al crearse el Ministerio de Deporte y Juventud, por ley 17.243 de fecha 29 de junio de 2000, éste absorbe todos los cometidos que tenía la ex Comisión Nacional de Educación Física;

CONSIDERANDO: 1) que el actual Reglamento debe ser modificado a efectos de obtener un mejor funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Educación Física, pues ellas constituyen el nexo del Organismo con el deporte y la educación física en el interior del país;

2) que resulta necesaria la modificación de la denominación de estas comisiones para adaptarlo al alcance de las competencias que se le asignan;

ATENTO: a lo expresado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Art. 1º.- El Ministerio de Deporte y Juventud designará en cada capital departamental, excepto Montevideo, una "Comisión Departamental Honoraria de Fomento del Deporte y la Recreación".

Art. 2º.- Las Comisiones Departamentales tendrán seis miembros; designados por el Ministerio de Deporte y Juventud entre personas del Departamento con trayectoria en el Deporte. Habrá una mesa integrada por Presidente, Secretario y Tesorero, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

Art. 3º..-El Inspector Departamental de Educación Física, o quien cumpla sus funciones, á será miembro nato, con voz y sin voto. En caso que pudiera existir más de un Inspector departamental, el Ministerio de Deporte y Juventud establecerá cual de ellos será quien integre la Comisión Departamental. En aquellos Departamentos en cuya Intendencia exista un Director de Deportes o quien haga sus veces, éste integrará, también, la Comisión Departamental, como miembro nato con voz y sin voto, quedando entonces constituida con siete miembros.

Art. 4º.- Los miembros de las Comisiones Departamentales durarán en sus cargos mientras el Ministerio de Deporte y Juventud no decida su sustitución.

Art. 5º. - Las Comisiones Departamentales deberán reunirse periódicamente y para su funcionamiento se regirán por las normas legales vigentes y las reglamentarias que establezca el Ministerio de Deporte y Juventud.

Art. 6º.- Las Comisiones Departamentales tendrán los siguientes cometidos: a) Cooperar, con el personal técnico del Ministerio de Deporte y Juventud, en la ejecución y desarrollo de los programas de actividades; b) Promover la difusión y progreso de las actividades de Educación Física, Recreación y Deportes, dentro de su jurisdicción; c) Recibir, periódica y sistemáticamente, toda información relativa a la marcha de los servicios, por parte de la Inspección Departamental; d) Informar sobre toda solicitud de contribución en dinero, venta o donación de útiles que realicen las entidades departamentales (clubes deportivos, escuelas, etc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para apoyar los gastos que demande el funcionamiento de los servicios de Educación Física y Recreación establecidos dentro de su jurisdicción; f) Administrar o invertir con anuencia del Ministerio de Deporte y Juventud, los recursos que se le asignen y los que por otro arbitrio cualquiera se pusiera a su disposición; g) Comunicar a la Inspección Departamental todo hecho irregular en el cumplimiento de los servicios; h) proponer al Ministerio de Deporte y Juventud los médicos y odontólogos que deberán tener a su cargo la expedición de los certificados de Aptitud Deportiva en el ámbito Departamental; i) Promover convenios entre las Intendencias, Servicios de Salud Pública o Privada y Ministerio de Deporte y Juventud, proponiendo a éste su concreción a fin de facilitar la realización de los exámenes pertinentes para la expedición de los certificados de Aptitud Deportiva; j) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre presentación de Ficha Médica de Aptitud Deportiva en la participación de torneos deportivos, de cualquier naturaleza, que se efectúen en el ámbito Departamental.

Art.7º.- Las Comisiones Departamentales de Fomento del Deporte y la Recreación no tienen facultad de decisión, en lo que en la parte técnico-docente del desarrollo de las actividades de Educación Física y Recreación se refiere, no obstante, en relación a la eficiencia, el progreso y la buena marcha de los servicios podrán proponer al Ministerio de Deporte y Juventud, todas las medidas que crean conducentes a tales fines.

Art. 8º.- Derógase el decreto de fecha 26 de Agosto de 1987.

Art.9º.- Comuníquese y publíquese, etc.