31/05/2001
FOMENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACION
Un Decreto por el cual se designarán en cada capital
departamental, a excepción de Montevideo, una Comisión Departamental
Honoraria de Fomento del Deporte y Recreación" fue firmado por el
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Deporte y
Juventud.
El referido Decreto establece:
VISTO: la necesidad de reglamentar las "Comisiones
Departamentales del Ministerio de Deporte y Juventud";
RESULTANDO: 1) que con fecha 26 de
agosto de 1987 se aprobó el Decreto por el cual se regulan las Comisiones
Departamentales designadas por la ex Comisión Nacional de Educación
Física;
2) que al crearse el Ministerio de Deporte y
Juventud, por ley 17.243 de fecha 29 de junio de 2000, éste absorbe todos
los cometidos que tenía la ex Comisión Nacional de Educación Física;
CONSIDERANDO: 1) que el actual
Reglamento debe ser modificado a efectos de obtener un mejor
funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Educación Física,
pues ellas constituyen el nexo del Organismo con el deporte y la
educación física en el interior del país;
2) que resulta necesaria la modificación de la
denominación de estas comisiones para adaptarlo al alcance de las
competencias que se le asignan;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Art. 1º.- El Ministerio de Deporte y Juventud
designará en cada capital departamental, excepto Montevideo, una
"Comisión Departamental Honoraria de Fomento del Deporte y la
Recreación".
Art. 2º.- Las Comisiones Departamentales
tendrán seis miembros; designados por el Ministerio de Deporte y Juventud
entre personas del Departamento con trayectoria en el Deporte. Habrá una
mesa integrada por Presidente, Secretario y Tesorero, teniendo el
Presidente doble voto en caso de empate.
Art. 3º..-El Inspector Departamental de Educación
Física, o quien cumpla sus funciones, á será miembro nato, con voz y
sin voto. En caso que pudiera existir más de un Inspector departamental,
el Ministerio de Deporte y Juventud establecerá cual de ellos será quien
integre la Comisión Departamental. En aquellos Departamentos en cuya
Intendencia exista un Director de Deportes o quien haga sus veces, éste
integrará, también, la Comisión Departamental, como miembro nato con
voz y sin voto, quedando entonces constituida con siete miembros.
Art. 4º.- Los miembros de las Comisiones
Departamentales durarán en sus cargos mientras el Ministerio de Deporte y
Juventud no decida su sustitución.
Art. 5º. - Las Comisiones Departamentales deberán
reunirse periódicamente y para su funcionamiento se regirán por las
normas legales vigentes y las reglamentarias que establezca el Ministerio
de Deporte y Juventud.
Art. 6º.- Las Comisiones Departamentales tendrán los
siguientes cometidos: a) Cooperar, con el personal técnico del Ministerio
de Deporte y Juventud, en la ejecución y desarrollo de los programas de
actividades; b) Promover la difusión y progreso de las actividades de
Educación Física, Recreación y Deportes, dentro de su jurisdicción; c)
Recibir, periódica y sistemáticamente, toda información relativa a la
marcha de los servicios, por parte de la Inspección Departamental; d)
Informar sobre toda solicitud de contribución en dinero, venta o
donación de útiles que realicen las entidades departamentales (clubes
deportivos, escuelas, etc.); e) Conseguir recursos extraordinarios para
apoyar los gastos que demande el funcionamiento de los servicios de
Educación Física y Recreación establecidos dentro de su jurisdicción;
f) Administrar o invertir con anuencia del Ministerio de Deporte y
Juventud, los recursos que se le asignen y los que por otro arbitrio
cualquiera se pusiera a su disposición; g) Comunicar a la Inspección
Departamental todo hecho irregular en el cumplimiento de los servicios; h)
proponer al Ministerio de Deporte y Juventud los médicos y odontólogos
que deberán tener a su cargo la expedición de los certificados de
Aptitud Deportiva en el ámbito Departamental; i) Promover convenios entre
las Intendencias, Servicios de Salud Pública o Privada y Ministerio de
Deporte y Juventud, proponiendo a éste su concreción a fin de facilitar
la realización de los exámenes pertinentes para la expedición de los
certificados de Aptitud Deportiva; j) Fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre presentación de Ficha Médica de Aptitud
Deportiva en la participación de torneos deportivos, de cualquier
naturaleza, que se efectúen en el ámbito Departamental.
Art.7º.- Las Comisiones Departamentales de Fomento del
Deporte y la Recreación no tienen facultad de decisión, en lo que en la
parte técnico-docente del desarrollo de las actividades de Educación
Física y Recreación se refiere, no obstante, en relación a la
eficiencia, el progreso y la buena marcha de los servicios podrán
proponer al Ministerio de Deporte y Juventud, todas las medidas que crean
conducentes a tales fines.
Art. 8º.- Derógase el decreto de fecha 26 de Agosto
de 1987.
Art.9º.- Comuníquese y publíquese, etc.