31/05/2001
COOPERATIVA NIBO PLAST: SEGURO POR DESEMPLEO
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas aprobó
un decreto mediante el cual se extiende la cobertura del beneficio del
Seguro de Desempleo a los trabajadores de la Cooperativa Nibo Plast. Dicho
decreto establece que:
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.325 de 4 de
mayo de 2001.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, faculta
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del
beneficio del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la Cooperativa
Nibo Plast, afectados por el cierre de la Empresa Nibo Plast S.A., en los
términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación y con un
plazo máximo de doce meses.
CONSIDERANDO: Que se entiende conveniente la
reglamentación de la precitada norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo
dispuesto por la Ley Nº 17.325, de 4 de mayo de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUIBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a Extender la cobertura del beneficio del Seguro por
Desempleo, a los trabajadores de Cooperativa Nibo Plast, que hayan agotado
el plazo máximo de cobertura (artículos 70 y 100 del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquéllos que aún
continúen en el goce del referido beneficio.
Artículo 2º.- El Plazo máximo que tendrá la
extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de ciento
ochenta (180), días a partir del mes inmediato posterior al cese del
respectivo subsidio.
Artículo 3º.- A los efectos del beneficio
indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya
otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.
Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco
de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los
trabajadores de la Cooperativa Nibo Plast.
Artículo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la
posibilidad de que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría
a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.