31/05/2001
NUEVO PRECIO DE VENTA DEL GAS OIL
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas,
aprobó el decreto por el cual se aprueba en nuevo precio de venta para el
gas oil. Dicho decreto establece:
VISTO: El Oficio Nº 143-2001-D, de fecha 31 de
mayo de 2001, cursado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación del nuevo precio de
venta para el gas oil.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho
Ente para fijar el nuevo precio que se encuentra detallado en el
mencionado Oficio y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del
artículo 3º de la Ley Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de
agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º) Se aprueba el precio máximo de
venta para el gas oil, de $ 6,20 (pesos uruguayos seis con veinte
centésimos) fijado por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, el que entrará en vigencia a partir de
la hora cero del 1º de junio de 2001.
El precio del gas oil es a granel en las plantas de
almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprende
los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega.
Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, etc.