31/05/2001

NUEVO PRECIO DE VENTA DEL GAS OIL

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, aprobó el decreto por el cual se aprueba en nuevo precio de venta para el gas oil. Dicho decreto establece:

VISTO: El Oficio Nº 143-2001-D, de fecha 31 de mayo de 2001, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación del nuevo precio de venta para el gas oil.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el nuevo precio que se encuentra detallado en el mencionado Oficio y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º) Se aprueba el precio máximo de venta para el gas oil, de $ 6,20 (pesos uruguayos seis con veinte centésimos) fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que entrará en vigencia a partir de la hora cero del 1º de junio de 2001.

El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprende los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, etc.