01/11/2001
PROYECTOS
DE INVERSIÓN
En
acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía
y Finanzas, el Presidente de la República aprobó dos resoluciones por
las cuales se declaran promovidas la actividad de los proyectos de
inversión presentados por MERCOPET S.A. y TEXTIL MONTEVIDEANA
S.A. respectivamente.
Las resoluciones establecen:
VISTO: la solicitud de la empresa MERCOPET S.A., referente a
la fabricación de pre-formas de envases de terefalato de polietileno
(PET) con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar
la capacidad de producción e introducir en el mercado un producto
novedoso: los bidones de PET.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada ley.
II) que el proyecto presentado por MERCOPET S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por MERCOPET S.A., referente a
incrementar la capacidad de producción e introducir en el mercado un
producto novedoso: los bidones de PET.
2º.- Exonérase en forma total a la empresa MERCOPET
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- 1 (una) máquina inyectora de PET Mod. GL300 PET, con robot
- 1 (un) juego de moldes de 56 cavidades + plato de extracción de 3
posiciones, repuestos y accesorios
- 1 (un) equipo auxiliar Mounters
- 1 (una) caja de repuestos de máquina inyectora de PET
- 1 (un) secador Piovan DS530: Tolva T5000, Calentador H98,
Alimentador F415/2, CF3; C50; tuberías y componentes
- 1 (un) set de repuestos de equipo Piovan
- 1 (un) enfriador Piovan RPW3200 con tanque de 2.000 Its. con dos
bombas de 15 kw
- 1 (un) molde de 32 cavidades, placa de extracción y repuestos;
juego adicional de corazones
- 1 (un) sistema Colljet 14849
- 1 (un) sistema Colljet 15033
3º.- Otórgase a la firma MERCOPET S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.935.880 que será aplicable a los ejercidos fiscales
comprendidos entre el 01/02/01 y el 31/01/03.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MERCOPET S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/01/2004.
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 3 años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa MERCOPET S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
6º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
______________________
VISTO: la
solicitud de la empresa TEXTIL
MONTEVIDEANA S.A., referente a la fabricación de tejidos de
poliéster continuo, teñidos, terminados y estampados destinados
totalmente a la exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el
proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una fábrica de
tejidos de poliéster continuo, teñidos, terminados y estampados
destinados totalmente a la exportación;
CONSIDERANDO:
I) que la
Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7
de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TEXTIL
MONTEVIDEANA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo
expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de
1998;
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por TEXTIL
MONTEVIDEANA S.A., referente a la fabricación de tejidos de
poliéster contÍnuo, teñidos, terminados y estampados destinados
totalmente a la exportación.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa TEXTIL
MONTEVIDEANA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
·
Siete
(7) máquinas de teñir
·
Un
(1) lote repuestos máquina de teñir
·
Dos
(2) máquinas centrífugas
·
Una
(1) teñidora lab. Infrarrojo
·
Una
(1) teñidora lab. Atmosférico
·
Una
(1) caldera de vapor, repuestos
·
Una
(1) caldera de aceite alta temperatura
·
Un
(1) recolector de impurezas
·
Un
(1) incinerador
·
Una
(1) estampadora
·
Una
(1) rama, repuestos
·
Un
(1) destorcedor exp.
·
Tres
(3) enrolladoras
·
Una
(1) abridora
·
Una
(1) empaquetadora
·
Cincuenta
(50) carros
·
Ocho
(8) balanzas electrónicas
·
Dos
(2) compresores
·
Una
( 1) aspiradora de vacío
·
Treinta
(30) máquinas tejer circulares
·
Veinte
(20) cilindros, repuestos
·
Cuarenta
(40) telares
·
Cuarenta
(40) rollos urdimbre
·
Setenta
(70) rollos tejido
·
Dos
(2) carros tejido
·
Dos
(2) carros urdido
·
Dos
(2) máquinas revisar
·
Setenta
(70) peines telar
·
Un
(1) bobinador
·
Una
( 1) máquina automática conexión
·
Un
( 1) lote accesorios telar
·
Un
(1) urdidor, materiales auxiliares
·
Dos
(2) texturizadoras.
3°.- Otórgase a la empresa TEXTIL MONTEVIDEANA
S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 102.332. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4°.- Otórgase a la firma TEXTIL MONTEVIDEANA S.A. la exoneración prevista en el art.
1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 9.350.000,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1°/01/2002 y el 31/12/2003.- En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No.
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9°.
La empresa TEXTIL
MONTEVIDEANA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/2004.
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos
los citados bienes serán considerados activos gravados.
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 140 y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.