01/11/2001

TASAS DEL ICOME – LEY N° 17.412

El Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.412 por la que se faculta al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas del Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera ICOME.

El texto de la Ley promulgada expresada:

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en particular.

La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:

a)- para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria manufacturera privada;

b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de octubre de 2001.

El Artículo 586 derogado establecía: El Poder Ejecutivo podrá disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones a la seguridad social de las empresas públicas, exclusivamente si da cumplimiento con las metas de déficit a que hace referencia el artículo 621 de la presente ley.