01/11/2001
TASAS DEL ICOME – LEY N° 17.412
El
Presidente de la República promulgó la Ley Nº 17.412 por la que se
faculta al Poder Ejecutivo a disminuir las tasas del Impuesto a la Compra
de Moneda Extranjera ICOME.
El
texto de la Ley promulgada expresada:
Artículo
1°.- Facúltase
al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las
tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de
las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en
particular.
La
reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:
a)-
para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo
18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria
manufacturera privada;
b)
para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al
sector privado, correspondiente a cada actividad.
Artículo
2°.- Derógase el
artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
octubre de 2001.
El Artículo
586 derogado establecía: El Poder Ejecutivo podrá disminuir las tasas
del ICOME y las contribuciones a la seguridad social de las empresas
públicas, exclusivamente si da cumplimiento con las metas de déficit a
que hace referencia el artículo 621 de la presente ley.