06/11/2001

PREMIOS DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGADORES

 El Presidente de la República aprobó la siguiente resolución referida a los premios del Fondo Nacional de Investigadores:

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 388 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y el Decreto 329/998 de fecha 11 de noviembre de 1998 que creó y reglamentó, respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores;

RESULTANDO: Que la Comisión Honoraria del referido Fondo, en oportunidad de aprobar sus bases propuso adjudicar los premios en consideración a tres niveles de investigadores activos de alta dedicación y por el término e tres años;

CONSIDERANDO: Que corresponde autorizar el pago del ejercicio 2001 a fin de dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Honoraria ya referida;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) AUTORÍZASE el pago de $ 11.620.000 (pesos uruguayos once millones seiscientos veinte mil) para hacer efectivos los premios del Fondo Nacional de Investigadores, creado por el artículo 388 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, correspondientes al ejercicio 2001.

2) LOS pagos se realizarán a los niveles previstos por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1999 y por los montos allí indicados, incrementados proporcionalmente en razón de la dotación actual y la inicial.

3) LA erogación resultante será atendida con cargo al Objeto del Gasto 591, "Otras Transferencias Corrientes" de los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 de la "Dirección General de Secretaría" del Ministerio de Educación y Cultura.

4) LA presente resolución se firma ad referendum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República y se hace constar que se emitió la constancia de afectación de crédito Nº 001 de fecha 23 de agosto de 2001 correspondiente a la afectación Nº 1640 de la misma fecha, dando cumplimiento al Decreto 90/2000.

5) COMUNÍQUESE, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y pase al Departamento Financiero Contable a sus efectos.