06/11/2001
CONFIRMAN
ACTO IMPUGNADO
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas ante los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por
Walter Ricardo Estellano contra una resolución de la DGI
resolvió confirmar el acto impugnado.
La
referida resolución establece que:
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos
por el Sr. Walter Ricardo Estellano contra la resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 276/2000 de 5 de setiembre de 2000.
RESULTANDO:
I)
que por el citado acto administrativo se determinó el Impuesto al Valor
Agregado por el mes de diciembre de 1989 y se le impusieron sanciones por
mora, contravención y defraudación.
II)
que el recurrente aduce, fundamentalmente, que no se generaron los
impuestos determinados, en virtud de que su actividad la desarrollaba en
el exterior y hacia el exterior, por cuyo motivo tampoco se configuraron
las infracciones por las que se le sanciona.
III)
que asimismo considera abusiva la acumulación de sanciones por diversas
infracciones y que, para el caso de que se entendiera que su actividad
estaba gravada por algún tributo ha operado el error, como eximente de
responsabilidad.
IV)
que por acto Nº 181/2001 de 9 de mayo de 2001, el Director General de
Rentas resolvió mantener el acto impugnado.
CONSIDERANDO:
I)
que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma.
II)
que el contribuyente prestó servicios de mediación en territorio
nacional, como lo requiere el artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado
1996 con respecto al IVA, puesto que actuaba en el domicilio del potencial
comprador, ofreciendo los bienes, fijando precios y concertando la
financiación, de acuerdo a las instrucciones recibidas de su mandante.
III)
que por otra parte, la actividad desarrollada tampoco puede considerarse
como exportación de servicios, por no estar expresamente prevista como
tal en la norma legal antes citada ni en la reglamentación dictada por el
Poder Ejecutivo en cumplimiento del cometido que le asignó de determinar
las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.
IV)
que por lo expuesto y las consideraciones expresadas por la Dirección
General Impositiva en su resolución Nº 181/2001, corresponde en esta
sede confirmar el acto impugnado.
ATENTO:
a lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y a lo establecido por la resolución del Poder Ejecutivo Nº
13/993 de 12 de enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA y
FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE
1°)
Confírmase el acto impugnado.
2°)
Notifíquese y vuelva a la Dirección General Impositiva a sus
efectos.