06/11/2001

CONFIRMAN ACTO IMPUGNADO

 El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas ante los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por Walter Ricardo Estellano contra una resolución de la DGI  resolvió confirmar el acto impugnado.

La referida resolución establece que:

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Sr. Walter Ricardo Estellano contra la resolución de la Dirección General Impositiva Nº 276/2000 de 5 de setiembre de 2000.

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se determinó el Impuesto al Valor Agregado por el mes de diciembre de 1989 y se le impusieron sanciones por mora, contravención y defraudación.

II) que el recurrente aduce, fundamentalmente, que no se generaron los impuestos determinados, en virtud de que su actividad la desarrollaba en el exterior y hacia el exterior, por cuyo motivo tampoco se configuraron las infracciones por las que se le sanciona.

III) que asimismo considera abusiva la acumulación de sanciones por diversas infracciones y que, para el caso de que se entendiera que su actividad estaba gravada por algún tributo ha operado el error, como eximente de responsabilidad.

IV) que por acto Nº 181/2001 de 9 de mayo de 2001, el Director General de Rentas resolvió mantener el acto impugnado.

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma.

II) que el contribuyente prestó servicios de mediación en territorio nacional, como lo requiere el artículo 5º, Título 10 del Texto Ordenado 1996 con respecto al IVA, puesto que actuaba en el domicilio del potencial comprador, ofreciendo los bienes, fijando precios y concertando la financiación, de acuerdo a las instrucciones recibidas de su mandante.

III) que por otra parte, la actividad desarrollada tampoco puede considerarse como exportación de servicios, por no estar expresamente prevista como tal en la norma legal antes citada ni en la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del cometido que le asignó de determinar las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

IV) que por lo expuesto y las consideraciones expresadas por la Dirección General Impositiva en su resolución Nº 181/2001, corresponde en esta sede confirmar el acto impugnado.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por la resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de enero de 1993.

 EL MINISTRO DE ECONOMÍA y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas; 

RESUELVE

1°) Confírmase el acto impugnado.

2°) Notifíquese y vuelva a la Dirección General Impositiva a sus efectos.