07/11/2001
APRUEBAN
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
El
Presidente de la República aprobó las siguiente resoluciones referidas a
las distribuciones de gastos de funcionamiento de los Ministerios de
Relaciones Exteriores y Salud Pública.
Las
referidas resoluciones expresan que:
VISTO:
lo establecido por el articulo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y el Decreto N° 169/001, de 8 de mayo de 2001.-
RESULTANDO: que
el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con lo dispuesto por el
articulo 2° del Decreto N° 169/001, de 8 de mayo de 2001, proyectó la
distribución de los topes de ejecución de sus gastos de funcionamiento
entre sus diferentes programas y unidades ejecutoras, la que se presentó
a informe de la Contaduría General de la Nación.-
CONSIDERANDO:
que la referida Oficina luego de efectuar los controles correspondientes,
dio su informe favorable a la distribución proyectada.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase la distribución propuesta por el Ministerio de Relaciones
Exteriores respecto a los topes máximos entre sus diferentes programas y
unidades ejecutoras para el cumplimiento de sus gastos de funcionamiento,
que se detalla en anexo adjunto, que forma parte de la presente
Resolución.-
2°)
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, la citada
Secretaría de Estado podrá ante requerimientos impostergables
debidamente fundados, redistribuir los topes de ejecución entre sus
distintas unidades ejecutoras, siempre que no se supere el límite máximo
acordado al Inciso y la distribución por fuentes de financiamiento.-
3°)
Comuníquese y vuelva a sus efectos al Ministerio de Relaciones
Exteriores.-
ANEXO
Inciso
06 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
|
DISTRIBUCIÓN
TOPE DE EJECUCIÓN
|
PROGRAMA
|
DENOMINACIÓN
|
GASTOS
FIN. 1.1
|
GASTOS
FIN. 1.2
|
TOTAL
|
001
|
Administración
|
42960000
|
|
42960000
|
002
|
Ejecución
de Política Internacional
|
224555458
|
53696300
|
229921758
|
------------------------------------------------
VISTO:
lo establecido por el
artículo 644° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el
Decreto N° 169/001, de 8 de mayo de 2001.-
RESULTANDO:
que el Ministerio de
Salud Pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 169/001, de 8 de mayo de 2001, proyectó la distribución de
los topes de ejecución de sus gastos de funcionamiento entre sus
diferentes programas y unidades ejecutoras, la que se presentó a informe
de la Contaduría General de la Nación.-
CONSIDERANDO:
que la referida Oficina, luego de efectuar los controles correspondientes,
dio su informe favorable a la distribución proyectada.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase la
distribución propuesta por el Ministerio de Salud Pública respecto a los
topes máximos entre sus diferentes programas y unidades ejecutoras para
el cumplimiento de sus gastos de funcionamiento, que se detallan en anexo
adjunto, que forma parte de la presente Resolución.-
2°)
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, la citada
Secretaria de Estado podrá, ante requerimientos impostergables
debidamente fundados, redistribuir los topes de ejecución entre sus
distintas unidades ejecutoras, siempre que no se supere el limite máximo
acordado al Inciso y la distribución por fuentes de financiamiento.-
3°)
Comuníquese y vuelva a sus efectos al Ministerio de Salud Pública.-
INCISO 12- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
DISTRIBUCIÓN
TOPE DE EJECUCIÓN
PROGRAMA
|
DENOMINACIÓN
|
GASTOS FIN. 1.1
|
GASTOS FIN. 1.2
|
TOTAL
|
001
|
Administración Superior
|
151,283,109
|
|
156,450,859
|
002
|
Planificación del Sistema de
Servicios de Salud
|
1,063,365
|
|
1,063,365
|
003
|
Control de Calidad de la Atención
Médica
|
3,648,354
|
|
3,648,354
|
004
|
Situación de Salud
|
74,649,749
|
26,455,079
|
101,104,828
|
005
|
Administración del Subsidio para
la Atención Médica
|
484,222,267
|
5,929,274
|
490,151,541
|
006
|
Administración de la Red de
Establecimiento de Agudos
|
7081630,865
|
57,334,613
|
765,965,478
|
007
|
Administración de la Red de
Establecimiento de Agudos del Interior
|
672,701,247
|
33,450,063
|
706,151,310
|
008
|
Administración de la Red de los
Establecimientos de Crónicos y Especializados
|
172,781,140
|
58,647,667
|
231,428,807
|
TOTAL
|
|
2,268,980,096
|
186,984,446
|
2,455,964,542
|
|