07/11/2001 

REFORMA DE ESTATUTOS DE BANCO SURINVEST S.A.

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la República ante la gestión realizada por "Banco Surinvest S.A.” aprobó la siguiente resolución:

VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S .A. " , solicitando autorización para la reforma de sus estatutos sociales.-

RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del referido Banco, celebrada el 17 de enero de 2001, se resolvió modificar el artículo 3° de sus estatutos, aumentando el capital social a la suma de $ 203:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos tres millones) .-

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de dicha solicitud.-

II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 4°, numeral 5) del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, Decreto- Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y complementarias.- ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto social de "Banco Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPITAL -Artículo 3°.- Se fija el capital social en la suma de pesos uruguayos doscientos tres millones ($ 203:000.000,00) , representados por acciones nominativas. Las acciones serán de un valor nominal de pesos uruguayos uno ($1,00), cada una y podrán emitirse en  representativos de una o más acciones. Las acciones o títulos representativos de las mismas deberán ser firmados por dos Directores. Por Asamblea Extraordinaria se podrá aumentar el capital contractual sin necesidad de conformidad administrativa (artículo 284° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo 59° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000). La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de pago. Mientras las acciones no se encuentren totalmente integradas estarán representadas por certificados provisorios nominativos que se cambiarán por las acciones respectivas. Las acciones podrán transmitirse por endoso pero en todo caso, y previamente a cualquier transferencia de acciones, se deberá obtener la previa aprobación del Banco Central del Uruguay, de conformidad con las normas legales y reglamentaciones vigentes. El no cumplimiento de tal disposición aparejará la nulidad de la transferencia. En todos los casos de aumento de capital se procederá de la siguiente manera:

a) Se notificará fehacientemente a los accionistas el aumento del capital dispuesto. La notificación indicará si la sociedad requiere que todo o parte del aumento sea efectivamente integrado dentro de un plazo determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún caso de aumento de capital la sociedad requerirá que el mismo, sea integrado en un plazo igualo menor de 30 días.-

b) Los accionistas tendrán preferencia para suscribir o integrar el aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que posean al momento de resolverse el aumento.-

c) Los accionistas perderán su derecho de preferencia si no suscriben las acciones y/o integran el porcentaje de integración que la sociedad hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este artículo, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.-

d) El capital que no se suscribiere y/o integrare por uno o más accionistas será ofrecido a los demás accionistas en las mismas condiciones previamente referidas.-

e) El capital social que no fuese suscrito y/o integrado de acuerdo a lo establecido precedentemente podrá ser colocado en la forma que resuelva el Directorio" .-

2°) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-