07/11/2001
REFORMA
DE ESTATUTOS DE BANCO SURINVEST S.A.
En
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el Presidente de la
República ante la gestión realizada por "Banco Surinvest S.A.”
aprobó la siguiente resolución:
VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S .A. " ,
solicitando autorización para la reforma de sus estatutos sociales.-
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas del referido Banco, celebrada el 17 de enero de 2001, se
resolvió modificar el artículo 3° de sus estatutos, aumentando el
capital social a la suma de $ 203:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos
tres millones) .-
CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de
dicha solicitud.-
II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley
N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 4°, numeral 5) del
Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, Decreto- Ley N° 15.322, de
17 de setiembre de 1982 y disposiciones concordantes y complementarias.- ATENTO:
a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de
la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto social de "Banco
Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPITAL
-Artículo 3°.- Se fija el capital social en la suma de pesos uruguayos
doscientos tres millones ($ 203:000.000,00) , representados por acciones
nominativas. Las acciones serán de un valor nominal de pesos uruguayos
uno ($1,00), cada una y podrán emitirse en
representativos de una o más acciones. Las acciones o títulos
representativos de las mismas deberán ser firmados por dos Directores.
Por Asamblea Extraordinaria se podrá aumentar el capital contractual sin
necesidad de conformidad administrativa (artículo 284° de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo
59° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000). La asamblea podrá
delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de
pago. Mientras las acciones no se encuentren totalmente integradas
estarán representadas por certificados provisorios nominativos que se
cambiarán por las acciones respectivas. Las acciones podrán transmitirse
por endoso pero en todo caso, y previamente a cualquier transferencia
de acciones, se deberá obtener la previa aprobación del Banco Central
del Uruguay, de conformidad con las normas legales y reglamentaciones
vigentes. El no cumplimiento de tal disposición aparejará la nulidad de
la transferencia. En todos los casos de aumento de capital se procederá
de la siguiente manera:
a) Se notificará fehacientemente a los accionistas el
aumento del capital dispuesto. La notificación indicará si la sociedad
requiere que todo o parte del aumento sea efectivamente integrado dentro
de un plazo determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún
caso de aumento de capital la sociedad requerirá que el mismo, sea
integrado en un plazo igualo menor de 30 días.-
b) Los accionistas tendrán preferencia para suscribir
o integrar el aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que
posean al momento de resolverse el aumento.-
c) Los accionistas perderán su derecho de preferencia
si no suscriben las acciones y/o integran el porcentaje de integración
que la sociedad hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este
artículo, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de
notificación.-
d) El capital que no se suscribiere y/o integrare por
uno o más accionistas será ofrecido a los demás accionistas en las
mismas condiciones previamente referidas.-
e) El capital social que no fuese suscrito y/o
integrado de acuerdo a lo establecido precedentemente podrá ser colocado
en la forma que resuelva el Directorio" .-
2°) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la
documentación que corresponda y archívese.-
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