07/11/2001
RETRIBUCIÓN
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD
El
Presidente de la República ante gestión de la Universidad de la
República y en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el
siguiente decreto:
VISTO: la gestión de la Universidad de la República
solicitando la exoneración del tope dispuesto por el artículo 105° de
la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, en las retribuciones de
los funcionarios de esa Institución, que perciben determinadas
compensaciones.-
RESULTANDO: I) que la Universidad de la República ha dictado un
conjunto de normas, con la finalidad de estimular el cumplimiento de
determinadas actividades o tareas, como la dedicación total a la
actividad académica y principalmente a la investigación; la realización
de actividades que exceden ampliamente las obligaciones normales del
cargo; la participación en convenios y otras actividades con
financiación extrapresupuestal; con la finalidad de retener y consolidar
equipos humanos de alta especialización en todas las áreas del
conocimiento y contribuir en forma significativa al desarrollo de las
funciones esenciales de la Universidad, mediante el pago de diversas
retribuciones como:
- Régimen
de Dedicación Total
- Régimen
de Dedicación Compensada Docente
- Régimen
de Dedicación Compensada No Docente
- Régimen
de Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.
II) que la existencia de los topes establecidos por el
inciso1° del artículo 105° de la citada Ley Especial, ha determinado en
la práctica la imposibilidad de aplicar plenamente, en relación a
algunos funcionarios, las normas antes referidas, en razón de que los
sueldos de los funcionarios docentes y no docentes se han incrementado y
no así los sueldos del Rector de la Universidad y los de los Decanos.-
III) que las compensaciones previstas son en todos los
casos transitorias y su renovación tiene instancias de evaluación y
plazos establecidos.-
CONSIDERANDO: I) que la erogación resultante de la aplicación de
la excepción solicitada, no significa incremento de costos
presupuéstales y se atienden con cargo a los créditos autorizados a la
Universidad de la República.-
II) que la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas estiman
fundadas las razones expuestas por la Universidad de la República.-
III) lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 105°
de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la limitación dispuesta por el
artículo 105° de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a
las retribuciones de los funcionarios docentes y no docentes de la
Universidad de la República, que perciben compensaciones en régimen de
Dedicación Total, Dedicación Compensada docente, Dedicación Compensada
No docente y Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación resultante de la aplicación del
artículo precedente, no podrá significar un incremento de los costos
presupuéstales de la Universidad de la República.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.-
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