07/11/2001 

RETRIBUCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD

El Presidente de la República ante gestión de la Universidad de la República y en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el siguiente decreto:

VISTO: la gestión de la Universidad de la República solicitando la exoneración del tope dispuesto por el artículo 105° de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, en las retribuciones de los funcionarios de esa Institución, que perciben determinadas compensaciones.-

RESULTANDO: I) que la Universidad de la República ha dictado un conjunto de normas, con la finalidad de estimular el cumplimiento de determinadas actividades o tareas, como la dedicación total a la actividad académica y principalmente a la investigación; la realización de actividades que exceden ampliamente las obligaciones normales del cargo; la participación en convenios y otras actividades con financiación extrapresupuestal; con la finalidad de retener y consolidar equipos humanos de alta especialización en todas las áreas del conocimiento y contribuir en forma significativa al desarrollo de las funciones esenciales de la Universidad, mediante el pago de diversas retribuciones como:

-  Régimen de Dedicación Total

-  Régimen de Dedicación Compensada Docente

-  Régimen de Dedicación Compensada No Docente

-  Régimen de Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.

II) que la existencia de los topes establecidos por el inciso1° del artículo 105° de la citada Ley Especial, ha determinado en la práctica la imposibilidad de aplicar plenamente, en relación a algunos funcionarios, las normas antes referidas, en razón de que los sueldos de los funcionarios docentes y no docentes se han incrementado y no así los sueldos del Rector de la Universidad y los de los Decanos.-

III) que las compensaciones previstas son en todos los casos transitorias y su renovación tiene instancias de evaluación y plazos establecidos.-

CONSIDERANDO: I) que la erogación resultante de la aplicación de la excepción solicitada, no significa incremento de costos presupuéstales y se atienden con cargo a los créditos autorizados a la Universidad de la República.-

II) que la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas estiman fundadas las razones expuestas por la Universidad de la República.-

III) lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 105° de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la limitación dispuesta por el artículo 105° de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República, que perciben compensaciones en régimen de Dedicación Total, Dedicación Compensada docente, Dedicación Compensada No docente y Aplicación de Recursos Extrapresupuestales.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación resultante de la aplicación del artículo precedente, no podrá significar un incremento de los costos presupuéstales de la Universidad de la República.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.-