09/11/2001 

REGLAMENTO DE POLICÍA AÉREA NACIONAL

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó el Reglamento de la Policía Aérea Nacional. El decreto establece que:

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Aérea Nacional.

RESULTANDO: I) que el artículo 209 del Código Aeronáutico preceptúa que la policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar.

II) que son cometidos legales de la mencionada policía aérea, la vigencia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos.

III) que es de competencia de la Dirección Nacional de Aduanas -Ministerio de Economía y Finanzas- coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y represión del contrabando, (literal d) del artículo 2do. del Código Aduanero)

CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar las normas legales vigentes, coordinándose con los organismos competentes en la materia

II) que nuestro país ha aprobado los Convenios y Convenciones Internacionales de la Aviación Civil suscritos en Chicago en 1944, Tokio en 1963, La Haya en 1970. y en Montreal en 1971 y el Protocolo de Montreal de 1988, por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, Decreto-Ley 14.436 de 7 de octubre de 1975 y Ley 16.891 de 12 de diciembre de 1997 respectivamente, asumiendo la responsabilidad de actuar contra los actos de interferencia ilícita y otros delitos contra la seguridad de la Aviación Civil 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los Códigos Aeronáutico y Aduanero, Decretos-Leyes 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y 14.747 de 28 de diciembre de 1977, Decretos 5741974 de 12 de junio de 1974 y 718/975 de 23 de setiembre de 1975

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Policía Aérea Nacional (P.A.N.) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE POLICÍA AÉREA NACIONAL "

CONTENIDO

1.- Misión

2.- Funciones Generales

3.- Estructura Orgánica

1.- MISIÓN

La Policía Aérea Nacional tiene como misión mantener el orden público y ejercer el control de la seguridad de la actividad aérea, como autoridad policial, en las siguientes áreas:

a)     La totalidad del Espacio Aéreo Nacional

b)     Toda la infraestructura aeronáutica nacional, aeropuertos, aeródromos, aeronaves, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres radicadas en los mismos

2.- FUNCIONES GENERALES

La Policía Aérea Nacional ejercerá las siguientes funciones:

A)    Funciones relativas al control del espacio aéreo:

2.A.1. Ejercer la función de Policía Aeronáutica controlando el cumplimiento de la normativa vigente y establecer las directivas que permitan el cumplimiento de su misión.

2.A.2. Ejercer el control del tránsito aéreo en la totalidad del espacio aéreo nacional y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicho cometido.

2.A.3. Controlar que los procedimientos de sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajusten a las autorizaciones pertinentes

B)    Funciones relativas al control de la infraestructura nacional;

2.B.1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad la infraestructura aeronáutica nacional, en su carácter de auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiendo e investigando la comisión de delitos y faltas que se cometen en su jurisdicción.

2.B.2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para someterlos a las autoridades competentes. Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá forma inmediata cuando se presuma que se está cometiendo un delito

2.B.3. Controlar el cumplimiento de las norma nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.

2.B.4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias

2.B.5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan competencia dentro de su jurisdicción.

Esta actuación se realizará en caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento inmediato a la autoridad competente, quien dará la correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso.

Para el cumplimiento de dicho fin, ya los solos efectos de salvaguardar la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura ubicada en ella

2.B.6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos artículos que posean características que los hagan inadecuados para el transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las aeronaves

2.B.7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes

2.B.8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión

2.B.9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales

2.B.10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder Ejecutivo

3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

La Policía Aérea Nacional cumplirá sus cometidos a través de la Fuerza Aérea.

La misma estará integrada y organizada por:

1.- El Comando General de la Fuerza Aérea, por intermedio de su Comandante en Jefe

2.- El Comando Aéreo de Operaciones, en cumplimiento de los cometidos establecidos por el Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999 y su modificativo Decreto 38/2000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, para el cumplimiento de las funciones descritas en el literal A) Funciones relativas al control del espacio aéreo A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados al Comando Aéreo de Operaciones, el mismo realizará las coordinaciones necesarias con la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y demás organismos estatales en que se requiera su colaboración

3.- La Brigada Aérea III, creada por Decreto 113/999 de fecha 16 de abril de 1999, para el cumplimiento de las funciones descritas en el literal B) Funciones relativas al control de la infraestructura nacional 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.