09/11/2001
REGLAMENTO DE
POLICÍA AÉREA NACIONAL
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros aprobó
el Reglamento de la Policía Aérea Nacional. El decreto establece que:
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea
por la cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Policía Aérea Nacional.
RESULTANDO: I)
que el artículo 209 del Código Aeronáutico preceptúa que la policía
aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar.
II) que son cometidos
legales de la mencionada policía aérea, la vigencia del cumplimiento de
todas las normas que rigen la actividad aérea, sin perjuicio de las
competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos.
III) que es de competencia
de la Dirección Nacional de Aduanas -Ministerio de Economía y Finanzas-
coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y
represión del contrabando, (literal d) del artículo 2do. del Código
Aduanero)
CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar las normas legales
vigentes, coordinándose con los organismos competentes en la materia
II) que nuestro país ha aprobado los Convenios y
Convenciones Internacionales de la Aviación Civil suscritos en Chicago en
1944, Tokio en 1963, La Haya en 1970. y en Montreal en 1971 y el Protocolo
de Montreal de 1988, por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953,
Decreto-Ley 14.436 de 7 de octubre de 1975 y Ley 16.891 de 12 de diciembre
de 1997 respectivamente, asumiendo la responsabilidad de actuar contra los
actos de interferencia ilícita y otros delitos contra la seguridad de la
Aviación Civil
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la
Fuerza Aérea, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo preceptuado por los Códigos Aeronáutico y
Aduanero, Decretos-Leyes 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21
de febrero de 1974 y 14.747 de 28 de diciembre de 1977, Decretos 5741974
de 12 de junio de 1974 y 718/975 de 23 de setiembre de 1975
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el Reglamento
de Policía Aérea Nacional (P.A.N.) el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“REGLAMENTO
DE POLICÍA AÉREA NACIONAL
"
CONTENIDO
1.-
Misión
2.-
Funciones Generales
3.-
Estructura Orgánica
1.-
MISIÓN
La
Policía Aérea Nacional tiene como misión mantener el orden público y
ejercer el control de la seguridad de la actividad aérea, como autoridad
policial, en las siguientes áreas:
a)
La totalidad del Espacio Aéreo Nacional
b)
Toda la infraestructura aeronáutica nacional, aeropuertos,
aeródromos, aeronaves, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres
radicadas en los mismos
2.- FUNCIONES GENERALES
La Policía Aérea Nacional
ejercerá las siguientes funciones:
A)
Funciones relativas al control del espacio aéreo:
2.A.1. Ejercer la función
de Policía Aeronáutica controlando el cumplimiento de la normativa
vigente y establecer las directivas que permitan el cumplimiento de su
misión.
2.A.2. Ejercer el control
del tránsito aéreo en la totalidad del espacio aéreo nacional y
ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicho cometido.
2.A.3. Controlar que los
procedimientos de sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves extranjeras en el
territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajusten a las
autorizaciones pertinentes
B)
Funciones
relativas al control de la infraestructura nacional;
2.B.1. Vigilar y mantener
el orden y la seguridad la infraestructura aeronáutica nacional, en su
carácter de auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiendo e
investigando la comisión de delitos y faltas que se cometen en su
jurisdicción.
2.B.2. Ejercer
permanentemente actividad de observación y prevención dentro de su
jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para
someterlos a las autoridades competentes. Para el cumplimiento de dicho
fin intervendrá forma inmediata cuando se presuma que se está cometiendo
un delito
2.B.3. Controlar el
cumplimiento de las norma nacionales e internacionales relativas a la
seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a
la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita
y otros atentados contra su seguridad.
2.B.4. Controlar el
cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias
2.B.5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las
primarias y estrictas
intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan
competencia dentro de su jurisdicción.
Esta actuación se
realizará en caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se
pondrá en conocimiento inmediato a la autoridad competente, quien dará
la correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso.
Para el cumplimiento de
dicho fin, ya los solos efectos de salvaguardar la seguridad
aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que circulen en todas
las instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura ubicada en ella
2.B.6. Controlar el
transporte de materiales o sustancias que puedan crear riesgo a la
seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el
transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos químicos,
biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles
líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos
artículos que posean características que los hagan inadecuados para el
transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de
las aeronaves
2.B.7. Controlar que el
transporte y uso de sensores aerotransportables, así como el transporte
de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro del
territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajuste a las normas
pertinentes
2.B.8. Celebrar convenios
con organismos públicos y privados con fines de cooperación,
reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión
2.B.9. Cooperar en la
investigación de accidentes aéreos acaecidos en el territorio y/o aguas
jurisdiccionales nacionales
2.B.10. Intervenir en todas
aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder Ejecutivo
3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Policía Aérea Nacional
cumplirá sus cometidos a través de la Fuerza Aérea.
La misma estará integrada
y organizada por:
1.- El Comando General de
la Fuerza Aérea, por intermedio de su Comandante en Jefe
2.- El Comando Aéreo de Operaciones, en cumplimiento
de los cometidos establecidos por el Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto
de 1999 y su modificativo Decreto 38/2000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, para el cumplimiento de las
funciones descritas en el literal A) Funciones relativas al control del
espacio aéreo A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados
al Comando Aéreo de Operaciones, el mismo realizará las coordinaciones
necesarias con la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y demás organismos estatales en que se requiera su
colaboración
3.- La Brigada Aérea III,
creada por Decreto 113/999 de fecha 16 de abril de 1999, para el
cumplimiento de las funciones descritas en el literal B) Funciones
relativas al control de la infraestructura nacional
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
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