09/11/2001
PRORROGAN
APORTACIONES RURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
El
Poder Ejecutivo prorrogó hasta diciembre y febrero el vencimiento de las
aportaciones rurales a la seguridad social. El decreto respectivo fue
aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros
de Trabajo y Seguridad Social; Economía y Finanzas y de Ganadería,
Agricultura y Pesca y establece lo siguiente:
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto 340/001, de 24 de agosto de 2001.
RESULTANDO:
Que el artículo 1°
del Decreto 340/001, de 24 de agosto de 2001 y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 1° de la ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993,
determinó que las aportaciones a la seguridad social de los
contribuyentes rurales del cuatrimestre mayo -agosto del año 2001, se
harán efectivas en el mes de noviembre de dicho año, en la forma y
plazos que determine el Banco de Previsión Social y las correspondientes
al periodo septiembre -diciembre de 2001, en la oportunidad y plazos
previstos originalmente.
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo
entiende conveniente proceder a prorrogar, hasta el fin del próximo mes
de diciembre de 2001, el vencimiento de las aportaciones rurales a la
seguridad social, correspondientes al cuatrimestre mayo -agosto de 20011 y
hasta el mes de febrero de 2002, las correspondientes al cuatrimestre
septiembre diciembre de 2001 a fin de mejorar la situación económica de
los productores rurales.
ATENTO:
A
lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°. Las contribuciones
especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en
las disposiciones de la ley N° .15.852, de 24 de diciembre de 1986,
correspondientes al cuatrimestre mayo -agosto de 2001, se abonarán en el
mes de diciembre de 2001 y las correspondientes al cuatrimestre septiembre
- diciembre de 2001 en el mes de febrero de 2002 en la forma que determine
el Banco de Previsión Social.
Artículo
2°. Comuníquese,
publíquese, etc.
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