09/11/2001 

PRORROGAN APORTACIONES RURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta diciembre y febrero el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social. El decreto respectivo fue aprobado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social; Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca y establece lo siguiente:

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 340/001, de 24 de agosto de 2001.

RESULTANDO: Que el artículo 1° del Decreto 340/001, de 24 de agosto de 2001 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, determinó que las aportaciones a la seguridad social de los contribuyentes rurales del cuatrimestre mayo -agosto del año 2001, se harán efectivas en el mes de noviembre de dicho año, en la forma y plazos que determine el Banco de Previsión Social y las correspondientes al periodo septiembre -diciembre de 2001, en la oportunidad y plazos previstos originalmente.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a prorrogar, hasta el fin del próximo mes de diciembre de 2001, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al cuatrimestre mayo -agosto de 20011 y hasta el mes de febrero de 2002, las correspondientes al cuatrimestre septiembre diciembre de 2001 a fin de mejorar la situación económica de los productores rurales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

 Artículo 1°. Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la ley N° .15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre mayo -agosto de 2001, se abonarán en el mes de diciembre de 2001 y las correspondientes al cuatrimestre septiembre - diciembre de 2001 en el mes de febrero de 2002 en la forma que determine el Banco de Previsión Social.

 Artículo 2°. Comuníquese, publíquese, etc.