09/11/2001
ADELANTOS A LAS
INTENDENCIAS DEL INTERIOR
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finazas y de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó un Mensaje y Proyecto
de Ley por el cual se otorgan a los Gobiernos Departamentales del Interior
una partida de $ 14:136,976 en carácter de adelanto.
El
Mensaje expresa:
Señor
Presidente de la Asamblea General:
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto
de Ley por el cual se otorga a los Gobiernos Departamentales del Interior
una partida de $ 14:136.976,00 en carácter de adelanto extraordinario.-
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Los
Gobiernos Departamentales del Interior cuentan entre otras fuentes de
recursos, con la recaudación por concepto del Impuesto a las
Transacciones de Semovientes, instituido por la Ley N° 12.700, de 4 de
febrero de 1960.
Entre
los meses de abril y agosto del corriente año, con motivo del brote de la
fiebre aftosa que afectó al país, los ingresos por dicho tributo se
vieron disminuidos en forma considerable, afectando las finanzas
municipales.-
En
consecuencia, y ante planteos realizados por el Congreso Nacional de
Intendentes, el Poder Ejecutivo ha considerado oportuno y conveniente,
compensar dicha
disminución a través del pago de un adelanto extraordinario a los
Gobiernos Departamentales -a ser reintegrado al Tesoro Nacional-, a fin de
atemperar los efectos negativos de la disminución de su recaudación.-
Saluda
al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO
DE LEY
ARTÍCULO
1°.- Otórgase a los Gobiernos Departamentales del Interior, una
partida de $ 14:136.976,00 (pesos uruguayos catorce millones ciento
treinta y seis mil novecientos setenta y seis) , en carácter de adelanto
extraordinario a efectos de atender la diferencia producida en la
recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre el
período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e
igual período del año 2000, de acuerdo al siguiente detalle:
INTENDENCIA
MU
NICIPAL
|
MONTO EN $
|
Artigas
|
1:289.893,00
|
Canelones
|
145.882,00
|
Cerro
Largo
|
1:189.173,00
|
Colonia
|
685.405,00
|
Durazno
|
206.469,00
|
Flores
|
441.782,00
|
Florida
|
985.613,00
|
Lavalleja
|
768.628,00
|
Maldonado
|
152.711,00
|
Paysandú
|
188.343,00
|
Río
Negro
|
643.005,00
|
Rivera
|
1:242.658,00
|
Rocha
|
754.486,00
|
Salto
|
908.838,00
|
San
José
|
597.922,00
|
Soriano
|
977.075,00
|
Tacuarembó
|
1:862.888,00
|
Treinta
y Tres |
1:096.205,00 |
TOTAL
|
14:136.976,00
|
ARTÍCULO
2°.- La partida que se indica en el artículo precedente será
abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes
siguiente a la fecha de vigencia de la presente Ley y deberá ser
reintegrada al Tesoro Nacional.-
Facúltase
a la Tesorería General de la Nación a retener, durante los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago Correspondiente a los
Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico Interno al
Gasoil, el equivalente a las Cuotas referidas en el inciso anterior.-
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