09/11/2001 

ADELANTOS A LAS INTENDENCIAS DEL INTERIOR

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finazas y de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó un Mensaje y Proyecto de Ley por el cual se otorgan a los Gobiernos Departamentales del Interior una partida de $ 14:136,976 en carácter de adelanto.

El Mensaje expresa:

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley por el cual se otorga a los Gobiernos Departamentales del Interior una partida de $ 14:136.976,00 en carácter de adelanto extraordinario.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Gobiernos Departamentales del Interior cuentan entre otras fuentes de recursos, con la recaudación por concepto del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, instituido por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960.

Entre los meses de abril y agosto del corriente año, con motivo del brote de la fiebre aftosa que afectó al país, los ingresos por dicho tributo se vieron disminuidos en forma considerable, afectando las finanzas municipales.-

En consecuencia, y ante planteos realizados por el Congreso Nacional de Intendentes, el Poder Ejecutivo ha considerado oportuno y conveniente, compensar dicha disminución a través del pago de un adelanto extraordinario a los Gobiernos Departamentales -a ser reintegrado al Tesoro Nacional-, a fin de atemperar los efectos negativos de la disminución de su recaudación.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

 ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los Gobiernos Departamentales del Interior, una partida de $ 14:136.976,00 (pesos uruguayos catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y seis) , en carácter de adelanto extraordinario a efectos de atender la diferencia producida en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e igual período del año 2000, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INTENDENCIA MU NICIPAL

MONTO EN $

Artigas

1:289.893,00

Canelones

145.882,00

Cerro Largo

1:189.173,00

Colonia

685.405,00

Durazno

206.469,00

Flores

441.782,00

Florida

985.613,00

Lavalleja

768.628,00

Maldonado

152.711,00

Paysandú

188.343,00

Río Negro

643.005,00

Rivera

1:242.658,00

Rocha

754.486,00

Salto

908.838,00

San José

597.922,00

Soriano

977.075,00

Tacuarembó

1:862.888,00

Treinta y Tres

1:096.205,00

TOTAL

14:136.976,00

ARTÍCULO 2°.- La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente Ley y deberá ser reintegrada al Tesoro Nacional.-

Facúltase a la Tesorería General de la Nación a retener, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago Correspondiente a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico Interno al Gasoil, el equivalente a las Cuotas referidas en el inciso anterior.-