09/11/2001 

FERIADOS - LEY N° 17.414

EL Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia promulgó la Ley Nº 17.414  referida a los feriados. La misma expresa:

ARTÍCULO 1°,-. Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.805, de 24 de diciembre de 1996, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondiente al 1° y 6 de enero, 1° de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo".

ARTÍCULO 2°,- Al restablecerse la condición de feriado para el día 19 de junio el Poder Ejecutivo y los organismos rectores de la enseñanza pública dispondrán la realización de actos destinados no sólo a la evocación del héroe General Don José Artigas, sino a destacar la trascendencia de sus ideales hasta su inserción en el mundo de hoy.