09/11/2001
FERIADOS
- LEY N° 17.414
EL
Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia promulgó
la Ley Nº 17.414 referida a
los feriados. La misma expresa:
ARTÍCULO
1°,-. Sustitúyese
el artículo 2° de la Ley N° 16.805, de 24 de diciembre de 1996, por el
siguiente:
"ARTÍCULO
2°.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y
Semana de Turismo y los correspondiente al 1° y 6 de enero, 1° de mayo,
19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre,
los que se continuarán observando en el día de la semana en que
ocurrieren, cualquiera fuere el mismo".
ARTÍCULO
2°,- Al restablecerse
la condición de feriado para el día 19 de junio el Poder Ejecutivo y los
organismos rectores de la enseñanza pública dispondrán la realización
de actos destinados no sólo a la evocación del héroe General Don José
Artigas, sino a destacar la trascendencia de sus ideales hasta su
inserción en el mundo de hoy.
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