09/11/2001
USO DE FRECUENCIAS
RADIOELÉCTRICAS
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional
aprobó un decreto por el cual se establece el procedimiento competitivo
de selección de interesados para la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas.
El
decreto expresa que:
VISTO:
el proyecto de reglamento elevado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) previendo un procedimiento competitivo a los
efectos de asignar el uso de frecuencias radioeléctricas
CONSIDERANDO:
I) que el numeral 2, literal d. del artículo 86 de la Ley 17.296, de 21
de febrero de 2001, dispuso a los efectos del uso de frecuencias
radioeléctricas que la URSEC podrá, previa autorización genérica del
Poder Ejecutivo y conforme al reglamento que dictará el Poder citado,
asignar el uso de frecuencias mediante la modalidad de subasta u otro
procedimiento competitivo.
II)
que el literal “h” del artículo 86, dispone que la URSEC presentará
al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento y un pliego único de bases y
condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de
frecuencias radioeléctricas.
III)
que por el Decreto 423/001 de 31 de octubre de 2001, el Poder Ejecutivo
autorizó genéricamente la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas en las bandas
de 1800 MHz, 1900 MHz y 2100 MHz., por procedimientos competitivos, a los
efectos de la prestación de servicios de comunicaciones móviles, tales
como PCS e IMT2000. La prestación de estos servicios en las bandas
mencionadas, cuando el uso de frecuencias haya sido asignado mediante
procedimientos competitivos y con el objeto de prestar dichos servicios,
no requerirá de autorización previa del Poder Ejecutivo, sin perjuicio
de las necesarias autorizaciones de la URSEC para el uso de frecuencias y
para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas.
IV)
que asimismo por el artículo 2do. del precitado Decreto se estableció
que: (a) dentro de las bandas referidas ya los efectos de la prestación
de los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las
frecuencias, a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y
conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles; (b) en el
llamado a interesados en la asignaci6n de las frecuencias que se
determinen conforme lo previsto en el literal anterior, la URSEC podrá
establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte
(20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo
de autorización; y (c) que la URSEC elevará al Poder Ejecutivo un
proyecto de reglamento que establezca el procedimiento competitivo de
asignación del uso de frecuencias, y un proyecto del pliego que regulará
dicho procedimiento.
V)
que la experiencia internacional en materia de asignación del uso de
frecuencias radioeléctricas pone de manifiesto que ni la licitaci6n
pública ni el remate tradicional son los procedimientos más adecuados,
sino que por el contrario se recurre habitualmente con éxito a
procedimientos competitivos que aseguren un cierto nivel de actividad y
que eviten en lo posible los acuerdos entre los interesados que pueden
representar una pérdida para el Estado.
VI)
que de conformidad con los asesoramientos recabados se entiende que
constituye el mejor procedimiento el que se ha utilizado con éxito en
diversos países europeos y americanos.
VII)
que el procedimiento recomendado no se aparta de los principios básicos
rectores en la materia a los efectos de seleccionar un contratista (o,
como es el caso en este
tema, quien prestará un servicio a la comunidad en las mejores
condiciones), tales como igualdad, publicidad, transparencia,
competitividad, etc.
VIII)
que el procedimiento se subdividirá en tres instancias claras: (a)
Instancia Previa, en la que se pone a disposición de los interesados el
pliego del procedimiento; (b) Instancia Inicial del Procedimiento en la
que se evalúa si los interesados cuentan con la aptitud técnica y
económica para participar en el procedimiento; y (c) Instancia Final del
Procedimiento, en la que, los precalificados compiten a los efectos de
lograr el derecho al uso de frecuencias determinadas, mediante un esquema
de rondas sucesivas.
IX) que el Tribunal de
Cuentas en sesión extraordinaria de fecha 1ro. de noviembre de 2001
emitió dictamen favorable a la presente Reglamentación.
ATENTO:
a lo dispuesto en el numeral 2. del literal d. y literal h. del artículo
86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto 423/001 de 31
de octubre de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO
1ro.- Establécese el procedimiento competitivo de selección de
interesados para la asignación del uso de frecuencias de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 2. literal d. del artículo 86 de la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001,
a los efectos del Decreto 423/001 de 31 de octubre de 2001, así como para
los casos comprendidos en las autorizaciones genéricas que se dicten en
el futuro ARTÍCULO 2do.- El procedimiento competitivo para la
selección de entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas
se estructurará sobre las siguientes bases:
A)
INSTANCIA PREVIA
La
URSEC determinará el objeto del llamado, indicando las frecuencias que se
ofrecen, la forma en que se conformarán los lotes y la fecha y
condiciones de la Convocatoria, la que será publicada en el Diario Oficial
y en dos diarios de circulación nacional Los interesados en participar en
el procedimiento deberán adquirir el pliego de bases y condiciones en las
fechas y por los montos que fije la URSEC y presentar la información que
en el mismo se solicite a los efectos de acreditar: (a) la experiencia del
interesado en la prestación de servicios de telecomunicaciones; (b)
características y antecedentes empresariales; y (c) capacidad
económico-financiera que demuestre las posibilidades del interesado de
cumplir con las obligaciones que desea asumir Los interesados deberán
constituir una Garantía de mantenimiento de interés por un monto y un
plazo que se determinará en el pliego, ya sea mediante un depósito en
efectivo, títulos de deuda o valores públicos o fianza o aval bancario u
otras modalidades que establezca el mismo.
E)
INSTANCIA INICIAL (IIP)
El
pliego determinará la forma en que se estudiarán los antecedentes y
documentos que exija que se presenten, previendo la existencia de una
Comisión Asesora a tales efectos.
La
URSEC, con el asesoramiento de la referida Comisión Asesora, se
pronunciará sobre cada presentación realizada, indicando si el
peticionante ha cumplido con los requisitos para acceder a la instancia
final del procedimiento La nómina de peticionantes precalificados para la
instancia final será publicada en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional.
C)
INSTANCIA FINAL (IFP)
La
instancia final del procedimiento es la instancia competitiva mediante la
cual los precalificados a participar en la misma, realizan sus propuestas
procurando obtener el uso de algunas de las frecuencias ofrecidas. Esta
instancia se conformará con rondas. Estas a su vez, podrán ser agrupadas
en etapas o fases según se establezca en el pliego correspondiente La
"ronda" , es el espacio de tiempo en el que los precalificados pueden presentar ofertas para cualesquiera
de los lotes que se ofrecen. La duración de la ronda será determinada
por la URSEC y comunicada a todos los precalificados Según las
características de la convocatoria, el pliego podrá habilitar fases en
las cuales los adjudicatarios de bloques elijan la forma en que
conformarán sus lotes, en un esquema de pares flexibles. Asimismo se
podrá autorizar en el pliego un sistema de opciones de compra respecto a
aquellos bloques que no hayan sido adjudicados previamente. El pliego
establecerá, a los efectos de asegurar un nivel de actividad razonable en
esta instancia del procedimiento, cuáles serán los niveles mínimos de
actividad, los incrementos mínimos de ofertas, la capacidad de cada
precalificado para presentar ofertas en cada ronda y otros mecanismos que
tiendan a alcanzar el fin mencionado.
D)
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
I)
La IFP se desarrollará en el lugar, día y hora que determine la URSEC y
será notificado a todos los precalificados y publicado en el Diario
Oficial y en dos periódicos de circulación nacional.
II)
Cada precalificado deberá realizar en la URSEC un depósito a los efectos
de obtener el nivel de elegibilidad por cada uno seleccionado. La
elegibilidad es la capacidad de un precalificado para presentar ofertas
válidas y se determina en razón de la relación entre el dep6sito y los
puntos de elegibilidad previamente establecidos en el pliego. Este
depósito deberá realizarse en la fecha y forma prevista en el pliego
Correspondiente. El importe constituido como Garantía de mantenimiento de
interés se computará a loS efectos de la determinación del nivel de
elegibilidad y se afectará al depósito que se realice.
III)
La URSEC proporcionará a cada precalificado un recinto para su uso
exclusivo, quedando prohibido toda comunicación, negociación, acuerdo, o
proporcionar información entre los precalificados. La IFP será
documentada en un acta notarial que extenderá un escribano público
designado por la URSEC. Este funcionario será el encargado de efectuar
todo tipo de notificaciones a los precalificados, siempre en la persona de
su representante, documentando la notificación en la referida acta.
Asimismo, todo planteo de los precalificados deberá ser entregado o
manifestado a dicho funcionario.
IV)
Las ofertas se realizarán en los formularios que el escribano actuante
facilitará a los precalificados antes del inicio de la IFP. Toda oferta
que se realice sin utilizar los formularios referidos o sin completar
alguno de los datos exigidos en el mismo, será considerada nula, no
admitiéndose su corrección con posterioridad a la finalización de la
ronda. Las ofertas deberán ser entregadas antes de la finalización de
cada ronda al escribano actuante. Finalizada la ronda el funcionario
documentará el contenido de la última oferta de cada precalificado que
sustituye a todas las otras presentadas en la misma ronda en el acta
notarial y se informará a todos los precalificados cuales son las ofertas
válidas más altas para cada lote o bloque ofrecido.
V)
El rechazo de las ofertas por no cumplir con los requisitos de
elegibilidad, por razones formales o por toda otra causa que pueda
corresponder, será notificada a quien la efectúe.
VI)
El pliego podrá habilitar excepcionalmente, un régimen de retiros de
ofertas y dispensas si estos sistemas fueran convenientes a juicio de la
URSEC.
VII)
El régimen de fases y etapas que conforman el procedimiento, será
establecido en cada caso en el pliego de cada convocatoria.
VIII)
Cuando se realicen dos rondas sucesivas sin que respecto a algún lote o
bloque, se mejore la oferta máxima válida recibida, la misma, en forma
automática, se considerará definitivamente aceptada por la URSEC, salvo
que el pliego exija algún otro requerimiento.
IX)
En cualquier momento la URSEC podrá sancionar o incluso excluir de la IFP
a los precalificados que hayan incumplido con el presente Decreto, el
Pliego o en general, con la normativa aplicable.
X)
El pliego podrá incluir restricciones o topes al derecho de cada
precalificado para ser adjudicatario de un número máximo de MHz.
ARTÍCULO
3ro.- Los seleccionados en la IFP quedan obligados a:
A)
Abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las frecuencias, el que
se hará efectivo en la forma establecida en el pliego.
B)
Cumplir con todas las otras obligaciones que establezca el pliego.
ARTÍCULO
4to.- Dentro de los
noventa días siguientes a que el seleccionado haya cumplido con todas las
obligaciones referidas en el artículo precedente, se procederá a expedir
el acto administrativo de autorización de uso de frecuencias, el que
tendrá, sin perjuicio de lo que establezca el pliego, el siguiente
contenido:
A)
El plazo de la autorización, que será hasta el máximo permitido en la
autorización genérica que dicte el Poder Ejecutivo conforme al numeral
2, literal d. del artículo 86, de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001
B)
Que el autorizado deberá prestar los servicios ofrecidos en su propuesta,
dentro del plazo y sujeto a los controles y autorizaciones que se
establezcan en el pliego, cumpliendo además con los niveles de cobertura
si el pliego los hubiera establecido.
ARTÍCULO
5to.- El autorizado
dispondrá del plazo que se establezca en el pliego para instalar y poner
en funcionamiento los equipos y comenzar con la efectiva prestación de
los servicios proyectados A los efectos de la instalación de equipos,
puesta en funcionamiento de los mismos y comienzo de la prestación de
servicios, el autorizado deberá:
A)
Solicitar y obtener la autorización de la URSEC en cuanto a la
instalación, puesta en funcionamiento de los equipos y comienzo en la
prestación de los servicios, a cuyos efectos se realizarán las
inspecciones y estudios que a juicio de la URSEC correspondan.
B) Cumplir con todas
las normas jurídicas y técnicas a efectos de la instalaci6n y puesta en
funcionamiento.
ARTÍCULO
6to.- A solicitud
fundada del autorizado, podrá admitirse la cesión o subcontratación
respecto a las autorizaciones
mencionadas, siempre que la URSEC autorice las mismas por entender que el
cesionario o subcontratista tiene la misma idoneidad técnica,
experiencia, antecedentes y respaldo económico y financiero que el
cedente. La presentación de toda la documentación solicitada no
asegurará al solicitante que la URSEC aceptará la transferencia de
titularidad, sino que la misma será resuelta en base a criterios de
oportunidad y conveniencia referidos a la buena prestación de los
servicios.
ARTÍCULO
7mo.-.El
autorizado será responsable de cumplir puntualmente las normas legales,
disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes y toda otra relativa al
uso del espectro radioeléctrico, instalación y funcionamiento de equipos
y forma y tipo de prestación de servicios, y se someterá a las normas
generales y particulares de dirección, regulación y contralor, que
expidan los órganos públicos competentes. Asimismo será responsable
frente a cualquier incumplimiento de su personal o subcontratistas.
ARTÍCULO
8vo.- El autorizado
deberá contratar y mantener vigentes todos los seguros obligatorios y
aquellos que se establezcan
en el pliego, y ser único y exclusivo responsable de los daños que
ocasione a terceros o a sus contratantes o a sus dependientes, en el -uso
de las frecuencias, instalación y funcionamiento de los equipos y
prestación de los servicios. Las modalidades y montos de los seguros
serán determinados en el pliego si correspondiere.
ARTÍCULO
9no.- El
incumplimiento del autorizado en instalarse y comenzar con la efectiva
prestación de los servicios dentro del plazo establecido, determinará la
revocación de la autorización conferida. En este caso, la URSEC podrá
volver a convocar a la realización de un procedimiento competitivo
tendiente a reasignar el derecho al uso de esas frecuencias. El autorizado
incumplidor, como consecuencia de la revocación de la autorización
conferida, se hará pasible de una multa equivalente al 30% (treinta por
ciento) del precio pagado o del que resulte del nuevo procedimiento
competitivo a convocar, si éste es mayor. En ningún caso la URSEC
estará obligada a reintegrar al autorizado incumplidor la suma a la que
éste tuviere derecho, hasta tanto
no culmine el nuevo procedimiento competitivo.
ARTÍCULO
10mo.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las autorizaciones
otorgadas al autorizado podrán ser revocadas, aplicándose además las
penalizaciones que correspondan,
en los siguientes casos:
A)
Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las obligaciones
asumidas por el autorizado conforme al presente Decreto, al pliego y sus
anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
B)
Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de
selección o incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas durante
IIP o IFP.
C)
Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia
total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la prestación
de servicios, sin la previa autorización de la URSEC .
D)
Actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de
información a la URSEC.
E)
Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado, o de
cualquiera de los integrantes en caso que el
autorizado sea un Consorcio.
F)
Fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor, las circunstancias ajenas a la
voluntad de las partes, no previsibles e inevitables (catástrofes,
desastres naturales, guerras, etc.) que hacen imposible el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por las partes.
G)
Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del autorizado o
embargos genéricos por una cantidad superior al 50% del total de activos
declarados en su último balance.
H)
Suspensión en la prestación de los servicios sin su restablecimiento en
un lapso razonable a juicio de la URSEC.
ARTÍCULO
11ro.- Además de lo
establecido precedentemente y de lo que se establezca en el pliego, el
autorizado estará obligado a:
1)
Instalar los equipos necesarios y poner en marcha y mantener la
prestación de los servicios que mencionó en la presentación de
antecedentes e información, dentro del' plazo establecido en el pliego y
cumpliendo con las exigencias de cobertura si las hubiere .
2)
Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones
aplicables a las telecomunicaciones.
Su
no cumplimiento aparejará la aplicación de las sanciones establecidas
por el pliego, los reglamentos y las leyes que resulten aplicables al
objeto de la convocatoria y a la materia de telecomunicaciones.
3)
Entregar a la URSEC los estados contables al cierre de cada ejercicio, de
acuerdo a las disposiciones del Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991.
4)
Abonar los impuestos nacionales y municipales que puedan corresponder y
acatar todas las disposiciones nacionales y municipales.
5)
Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado, practiquen
o hagan practicar por las personas que designen, las inspecciones que
conceptúen necesarias para verificar si cumplen las .obligaciones
derivadas de la autorización otorgada, así como las que deriven de las
leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes o que se dicten en el
futuro y resulten aplicables. Asimismo deberá brindar a la URSEC toda la
información que ésta le requiera.
6)
Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la seguridad
de los bienes y las personas.
Deberá
indemnizar a la URSEC o a terceros o clientes por los daños
causados por su acción u omisión ARTÍCULO 12do.- La
dirección, supervisión, regulación y contralor del autorizado, estará
a cargo de la URSEC, que podrá ejercer todas las atribuciones y poderes
jurídicos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001 y demás normas aplicables), sin perjuicio de los
ajustes que se introduzcan posteriormente.
ARTÍCULO
13ro.- Si el autorizado
incumpliere cualquier obligación de la que sea titular o lo sea en el
futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que se establezcan en el
pliego Independientemente de lo anterior, la URSEC podrá reclamar
indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, y
si correspondiere, aplicar las sanciones previstas en la Ley 17.296, de 21
de febrero de 2001 o proponer ,al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas
sanciones cuando fuere pertinente. ARTÍCULO 14to.- Se
aplicarán en forma subsidiaria al presente Decreto, ya los efectos de lo
que no haya sido previsto en el pliego correspondiente, las normas y principios
contenidos en los artículos 33 a 67
inclusive y 131 del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración
Financiera, T.O.C.A.F.).
ARTÍCULO 15to.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la
asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y los
Anexos I, II, III y IV que lucen de fojas 12 a fojas 46 del expediente del
Ministerio, de Defensa Nacional 0107845-6, que forman parte de la presente
Resolución ARTÍCULO 16to.-
Comuníquese la presente autorización a la Asamblea General, publíquese
en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional y pase a la Unidad
Reguladora de los Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido,
archívese.
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