15/11/2001
EMISIÓN
DE BONOS DEL TESORO
- DECRETO 440/001
Se
dispuso, mediante decreto firmado el 9 de noviembre, la emisión de Bonos
del Tesoro hasta al cantidad de U$S 300:000.000. El mismo fue firmado por
el Vicepresidente de la
República en ejercicio de la Presidencia en acuerdo con el Ministro de
Economía y Finanzas y establece lo siguiente:
VISTO:
las propuestas realizadas a la
República para acceder nuevamente al mercado internacional de capitales a
través de una emisión en dólares de los Estados Unidos de América.-
RESULTANDO:
que la referida emisión se
enmarca dentro de las previsiones realizadas por el Gobierno de la
República en lo referente a la captación de financiamiento para el
próximo ejercicio.-
CONSIDERANDO:
que el estado actual de los mercados internacionales de capitales
determina que, a la fecha, las mejores condiciones para el acceso de la
República se configuran en el mercado de los Estados Unidos de América.-
ATENTO:
a lo dispuesto por los artículos 602° a 610° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, ya lo informado por el Banco Central del Uruguay,
en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Dispónese la emisión de
Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S 300:000.000,00 (trescientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América) , la que se
denominará "Bono Global Registrado, Serie A (2001)" y tendrá
vencimiento como máximo en el año 2012.-
El
valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,00 (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América) .-
Los
Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay.-
ARTÍCULO
2°.- Los Bonos podrán ser colocados en los mercados
internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos
mercados. La fecha de emisión no será posterior "al 31 de diciembre
de 2001.-
ARTÍCULO
3°.- Los Bonos devengarán
intereses a partir de la fecha de su emisión, los que se pagarán en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses se producirá dentro de los ,diez meses siguientes a la fecha de
emisión. Los restantes vencimientos se producirán semestralmente a
partir del primer vencimiento.-
ARTÍCULO
4°.- El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su
vencimiento y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de
América.-
ARTÍCULO 5°.- Los pagos de intereses y el rescate de
los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que
demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera
del Uruguay por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado ya través del o los Agentes pagadores que se
designen o acuerden.-
ARTÍCULO 6°.- Autorízase la expedición de
certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta
su expedición definitiva en caso de ser necesario.-
ARTÍCULO 7°.- Los gastos de emisión, impresión,
transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra
erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos,
serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de
los Bonos.-
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Banco Central del
Uruguaya negociar y suscribir en representación de la República, los
contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la
emisión y colocación de los Bonos.-
ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase indistintamente a los
.Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador Letrado Adscripto y de Sub-Director General
Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la
redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las
obligaciones asumidas por la República.-
ARTÍCULO
10°.- Encomiéndase al Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición
de las demás constancias y certificaciones necesarias.-
ARTÍCULO
11°.- Comuníquese, etc.-
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