15/11/2001

EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO - DECRETO 440/001

Se dispuso, mediante decreto firmado el 9 de noviembre, la emisión de Bonos del Tesoro hasta al cantidad de U$S 300:000.000. El mismo fue firmado por el  Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y establece lo siguiente:

VISTO: las propuestas realizadas a la República para acceder nuevamente al mercado internacional de capitales a través de una emisión en dólares de los Estados Unidos de América.-

RESULTANDO: que la referida emisión se enmarca dentro de las previsiones realizadas por el Gobierno de la República en lo referente a la captación de financiamiento para el próximo ejercicio.-

CONSIDERANDO: que el estado actual de los mercados internacionales de capitales determina que, a la fecha, las mejores condiciones para el acceso de la República se configuran en el mercado de los Estados Unidos de América.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602° a 610° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, ya lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S 300:000.000,00 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) , la que se denominará "Bono Global Registrado, Serie A (2001)" y tendrá vencimiento como máximo en el año 2012.-

El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

ARTÍCULO 2°.- Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior "al 31 de diciembre de 2001.-

ARTÍCULO 3°.- Los Bonos devengarán intereses a partir de la fecha de su emisión, los que se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses se producirá dentro de los ,diez meses siguientes a la fecha de emisión. Los restantes vencimientos se producirán semestralmente a partir del primer vencimiento.-

ARTÍCULO .- El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.-

ARTÍCULO .- Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado ya través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

ARTÍCULO 6°.- Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser necesario.-

ARTÍCULO 7°.- Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Banco Central del Uruguaya negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-

ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase indistintamente a los .Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador Letrado Adscripto y de Sub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

ARTÍCULO 10°.- Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, etc.-