13/11/2001

OBRAS PLÁSTICAS – LEY N° 17.415 

Se promulgó la Ley N° 17.415 que establece en su Artículo Único: Inclúyese como apartado final del literal c) del artículo 15 de la Ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, lo siguiente:

“Quedan expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas de los artistas nacionales vivos”.