13/11/2001
OBRAS PLÁSTICAS –
LEY N° 17.415
Se
promulgó la Ley N° 17.415 que establece en su Artículo Único:
Inclúyese como apartado final del literal c) del artículo 15 de la Ley
14.040, de 20 de octubre de 1971, lo siguiente:
“Quedan
expresamente exceptuadas de la presente prohibición las obras plásticas
de los artistas nacionales vivos”.
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