14/11/2001
MERCADERÍA
EN TRÁNSITO
Se
sustituyó el Art. 6º del Decreto Nº 353/996, de 5 de setiembre de 1996,
por el que se establece un mecanismo para el control de las mercaderías
que circulan en territorio nacional en régimen de tránsito aduanero. El
decreto establece lo siguiente:
VISTO:
el Decreto Nº 353/996, de 5 de setiembre de 1996.
RESULTANDO:
que por el mismo se establece un mecanismo para el contralor de las
mercaderías que circulan en territorio nacional en régimen de tránsito
aduanero.
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección
General Impositiva está facultada, dentro de sus cometidos específicos
para la realización, en todo momento, de los controles inspectivos
previstos en el artículo 68º del Código Tributario, sobre cualquiera de
las personas intervinientes en las operaciones de tránsito de
mercadería.
II)
que resulta conveniente, a efectos de disminuir el costo financiero de las
operaciones de tránsito de mercaderías, reducir el período de vigencia
de las garantías previstas por el Decreto citado, al estrictamente
necesario para el real cumplimiento del mismo.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General Impositiva.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el
artículo 6º del Decreto Nº 353/996, de 5 de setiembre de 1996, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 471/996, de 5 de
diciembre de 1996, por el siguiente:
"Artículo
6º.- La devolución de la póliza -a efectos de su cancelación- o el
endoso del certificado de afectación de valores públicos -para la
recuperación del depósito-, según el tipo de garantía por el cual se
hubiere optado, será autorizado cuando se dé cumplimiento a la
operación de tránsito garantizada. En las operaciones de tránsito a las
que se refiere el artículo 1º, con destino a los Depósitos Fiscales
Unicos contemplados en el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, se
deberá acreditar el pago del canon establecido en el artículo 14º de la
norma citada, al momento de solicitar la cancelación de la
garantía."
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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