14/11/2001
TURISMO:
MODIFICACIÓN DE PLANILLADO
En
acuerdo con el titular de Economía y Finazas se aprobó un
decreto por el cual se modifica el planillado anexo a la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, a fin de efectuar correcciones de los
errores y omisiones detectadas por el Ministerio de Turismo. El mismo
establece que:
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio de Turismo, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en
el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder
Ejecutivo de 23 de enero de 1991, se adjudicaron un total de 170 Unidades
Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebranto de Caja a los
funcionarios que manejan fondos en el Inciso.
II) que se constató que erróneamente se
había proyectado y registrado, para los ejercicios 2001 a 2004, en el
Inciso 09 "Ministerio de Turismo" , Financiación 1.1, Objeto
del Gasto 045.005 "Quebrantos de Caja" , una cifra aproximada a
164 Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de 1999, que no
alcanza para dar cumplimiento a la mencionada Resolución.
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que
se refleje en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta
por la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 1991.
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase, en el planillado anexo a
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 09
"Ministerio de Turismo" , Financiación 1.1 "Rentas
Generales" , los créditos asignados para los años 2001 a 2004,
según el siguiente detalle:
(Valor de la U.R. al 31/12/99=$ 194,93)
OBJETO
PERIODO 2001 A 2004
045/005
1.116,00
059
93,00
081
236,00
082
12,00
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc. .