14/11/2001
DEFENSA
NACIONAL: MODIFICACIÓN DE PLANILLADO
Se
modificó el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, a fin de efectuar correcciones de los errores y omisiones detectadas
por el Ministerio de Defensa Nacional. El texto del referido decreto
aprobado en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas es el
siguiente:
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa
Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 106° de la referida Ley N°
17.296, se fusionaron las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031
"Dirección General de Aviación Civil" y 032 "Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica" en la Unidad Ejecutora 041,
dentro del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario".-
II) que el citado artículo omitió incorporar la
denominación de la nueva Unidad Ejecutora 041, "Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" .-
III) que el artículo 40° de la referida Ley N°
17.296, establece que el Fondo Especial de Tutela Social instituido por el
Decreto-Ley N° 15.569, de 1° de junio de 1984, constituye Fondos de
Terceros.-
IV) que no debió registrarse en el planillado anexo a
la Ley, la estimación del importe correspondiente a los recursos
provenientes de la contribución de los funcionarios al referido Fondo.-
V) que a su vez, la Unidad Ejecutora 034
"Dirección General de los Servicios II omitió presupuestar los
créditos y los ingresos provenientes de lo recaudado por la venta de
bienes y servicios que presta, que constituyen Fondos de Afectación
Especial (Financiación 1.2)
CONSIDERANDO: I) que es necesario subsanar la omisión en la que se
incurrió en la redacción del artículo 106° de la Ley N° 17.296, en lo
referente a la denominación de la Unidad Ejecutora 041.-
II) que, asimismo, corresponde realizar las
correcciones de los errores y omisiones en la registración de ingresos y
créditos de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los
Servicios " , dando de baja los Fondos de Terceros y de alta los
ingresos por Fondos con Afectación Especial y los créditos para su
utilización.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el
artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la redacción del primer inciso del artículo
106° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO
198°. -Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031
"Dirección General de Aviación Civil" y 032 "Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica" en la Unidad Ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica", dentro del Programa 005 "Administración y
Control Aviatorio y Aeroportuario" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional".-
ARTÍCULO 2°.-
Modifícanse, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de lo
Servicios", los créditos asignados a la Financiación 1.2
"Recursos con Afectación Especial", para los años 2001 a 2004,
según el siguiente detalle:
Créditos:
Objeto
|
2001
|
2002
|
2003
|
2004
|
199
|
260.000,00
|
265.840,00
|
271.690.00
|
278.000.00
|
299
|
94.050,00
|
95.000.00
|
94.000.00
|
94.480.00
|
911
|
10.950,00
|
11.160,00
|
11.310.00
|
11.520.00
|
TOTAL
|
365.000,00
|
372.000,00
|
377.000.00
|
384.000.00
|
Recursos:
Código
|
2001
|
2002
|
2003
|
2004
|
211.108.001
|
365.000.00
|
372.000.00
|
377.000.00
|
384.000.00
|
142.201.002
|
-33:638.000.00
|
-34:266.875.00
|
-34:904.239.00
|
-35:357.994.00
|
ARTÍCULO
3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-