14/11/2001

DEFENSA NACIONAL: MODIFICACIÓN DE PLANILLADO

Se modificó el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a fin de efectuar correcciones de los errores y omisiones detectadas por el Ministerio de Defensa Nacional. El texto del referido decreto aprobado en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas es el siguiente:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 106° de la referida Ley N° 17.296, se fusionaron las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección General de Aviación Civil" y 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" en la Unidad Ejecutora 041, dentro del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario".-

II) que el citado artículo omitió incorporar la denominación de la nueva Unidad Ejecutora 041, "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" .-

III) que el artículo 40° de la referida Ley N° 17.296, establece que el Fondo Especial de Tutela Social instituido por el Decreto-Ley N° 15.569, de 1° de junio de 1984, constituye Fondos de Terceros.-

IV) que no debió registrarse en el planillado anexo a la Ley, la estimación del importe correspondiente a los recursos provenientes de la contribución de los funcionarios al referido Fondo.-

V) que a su vez, la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios II omitió presupuestar los créditos y los ingresos provenientes de lo recaudado por la venta de bienes y servicios que presta, que constituyen Fondos de Afectación Especial (Financiación 1.2)

CONSIDERANDO: I) que es necesario subsanar la omisión en la que se incurrió en la redacción del artículo 106° de la Ley N° 17.296, en lo referente a la denominación de la Unidad Ejecutora 041.-

II) que, asimismo, corresponde realizar las correcciones de los errores y omisiones en la registración de ingresos y créditos de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios " , dando de baja los Fondos de Terceros y de alta los ingresos por Fondos con Afectación Especial y los créditos para su utilización.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la redacción del primer inciso del artículo 106° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 198°. -Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección General de Aviación Civil" y 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", dentro del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de lo Servicios", los créditos asignados a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

Créditos:

Objeto

2001

2002

2003

2004

199

260.000,00

265.840,00

271.690.00

278.000.00

299

94.050,00

95.000.00

94.000.00

94.480.00

911

10.950,00

11.160,00

11.310.00

11.520.00

TOTAL

365.000,00

372.000,00

377.000.00

384.000.00

 Recursos:

Código

2001

2002

2003

2004

211.108.001

365.000.00

372.000.00

377.000.00

384.000.00

142.201.002

-33:638.000.00

-34:266.875.00

-34:904.239.00

-35:357.994.00

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-