AZÚCAR: PROPONEN
MODIFICACIÓN A LA LEY 17.379
El
Poder Ejecutivo elevó al Parlamento el Mensaje y Proyecto de Ley que se
transcribe a continuación.
Sr.
Presidente de la Asamblea General
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigjrse a ese Cuerpo a fin de
someter a consideración el adjunto Proyecto de Ley por el que se
modifica el articulo primero de la Ley 17.379 de 26 de julio de 2001,
precisando en orden al tiempo, desde cuando acaece el hecho generador
del tributo, y por otra parte, sujetando el mismo al mismo a cualquier
volumen de envase y cualquier tipo de azúcar con destino a consumo .
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
El
Artículo 1° de la Ley 17.379 del 26 de iulio de 2001 introduce, de la
forma que está redactado, algunas limitaciones para alcanzar los
objetivos que ella se propone.
En
efecto, la recaudación del impuesto está prevista se realice a partir
del año 2001 y así sucesivamente, mientras que la ley fue promulgada
el 26 de julio de 2001 y publicada en el Diario Oficial el 1° de agosto
de 2001.
Ello
determina que se pierda de recaudar efectivamente más de medio año en
la primera etapa de vigencia del impuesto, justamente cuando la tasa
(que es decreciente en el correr de los años) es la más alta.
De
acuerdo a las estimaciones realizadas, la recaudación en el primer año
de vigencia del impuesto sería de alrededor de 2 millones y medio de
dólares. Por lo tanto, se perderían de recaudar cerca de un millón y
medio de dólares, afectando en forma importante la posibilidad de
financiar proyectos de reconversión, objetivo principal de la presente
ley.
En
segundo lugar, la ley se refiere exclusivamente a azúcar refinado, lo
que dejaría fuera del gravamen al azúcar cristal blanco.
Al
respecto del punto anterior ya los efectos de la iniciativa, es
importante tener en cuenta que el propósito de la ley es gravar
exclusivamente todo tipo de azúcar destinado al consumo directo,
exceptuando al azúcar destinado a procesos de industrialización, el
cual por anterior decreto del Poder Ejecutivo se puede importar libre de
aranceles a través de certificados de necesidad expedidos y controlados
por el LATU.
Asimismo,
la ley hace referencia a envases de hasta 10 Kg. Habiéndose constatado
que el azúcar producido en el país se comercializa en muchas ocasiones
en volúmenes superiores, y que también se han registrado importaciones
de azúcar para consumo en envases de 500 KG o más, por esta
limitación que impone la ley no estaría gravada una parte
significativa del azúcar comercializado en el país.
Las
modificaciones propuestas permitirán cumplir cabalmente con los
objetivos que dieron origen a la iniciativa, así como disponer de todos
los recursos que la misma propone a efectos de apoyar los procesos de
reconversión de las zonas vinculadas a la producción azucarera.
Saludan
a ese Alto Cuerpo, con nuestra mayor consideración,