15/11/2001
FONDO DE RECONVERSIÓN
DEL SECTOR AZUCARERO
Con fecha de hoy el
Presidente de la República firmó el decreto cuyo texto figura a
continuación, referido al Fondo de Reconversión del Sector Azucarero
creado por el Art. 2º de la Ley 17.379.
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 17.379 de 26 de julio de 2001.
RESULTANDO:
I) que por el
mencionado artículo se crea un Fondo de Reconversión del sector
azucarero con una dotación anual equivalente al producido por el
impuesto;
II)
que por disposición legal deberá asignarse prioridad a las finalidades
de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;
CONSIDERANDO:
la necesidad de disponer los procedimientos operativos para el uso de
dicho fondo, de modo cumplir con los objetivos determinados por la ley;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°-. OBJETIVO
El Fondo de
Reconversión del Sector Azucarero fue creado en el Artículo 2° de la
Ley No. 17.379 del 26 de julio de 2001 con el objetivo de apoyar un
proceso de desarrollo de las regiones vinculadas a la producción de
azúcar que, sin excluir necesariamente a esta última, se estructure en
base a nuevas alternativas productivas sustentables y que propendan a la
generación de empleo en dichas regiones.
Art.
2°.- ACTIVIDADES y
MONTOS A SER FINANCIADOS
Los
proyectos y actividades a ser financiadas con los recursos del Fondo
serán las siguientes:
2.1.
Capitalización de empresas (monto máximo total: U$S 1 millón)
2.2.
Acciones para apoyar la transición gradual al nuevo ordenamiento (monto
máximo total: U$S 1 millón y medio )
2.3.
Actividades de capacitación y/o participación de expertos (monto máximo
total: U$S 250 mil)
2.4.
Nuevos proyectos (monto máximo total: saldo remanente)
Los
montos máximos señalados corresponden al total adjudicable para todo el
período de funcionamiento del fondo y los mismos podrán ser modificados
a solicitud de la Unidad Administrativa con carácter excepcional y sus
correspondientes fundamentos, para lo que se deberá contar con la
aprobación expresa y por unanimidad de la Comisión Asesora Honoraria.
Art.
3°.- ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
3.1
El MGAP, en su carácter de titular del Fondo conferido por el Artículo 3
° de la Ley No. 17.379, creará una Unidad Administrativa (UA) para la
administración del Fondo.
3.2.
El Poder Ejecutivo (PE) designará los miembros de la Comisión Asesora
Honoraria (CAH) creada por el Artículo 5° de la Ley No.17 .379 según el
siguiente criterio: a) los miembros del PE a propuesta de los Ministros
respectivos y del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP); los miembros del sector privado (dos por las empresas y uno por los
trabajadores), a propuesta de. las organizaciones correspondientes
debiendo contemplar la representación de ambas zonas involucradas (Bella
Unión y Paysandú). En todos los casos se designará un titular y un
alterno.
Art.
4°.- PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN
4.1
Nuevos proyectos
4.1.1
Las solicitudes de financiamiento se presentarán por parte de los
beneficiarios en la UA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
quien determinará, en consulta con la CAH del Ministerio u organismo
competente para su evaluación. Una vez identificado el Organismo
Evaluador (OE), la UA le remitirá todos los antecedentes y .este
dispondrá de treinta (30) días para la evaluación, transcurridos los
cuales remitirá informe y antecedentes a la U A. .
4.1.2.
Una vez recibido el informe, en caso de ser favorable y ser compartido por
la UA, esta elaborará una propuesta de adjudicación recomendando el
monto y los rubros a financiar, así como, el porcentaje de
cofinanciación correspondiente en función de lo establecido por este
Reglamento. En caso que el informe contenga observaciones, la UA, en
función de las mismas, las remitirá al beneficiario para su
levantamiento o elaborará una propuesta de rechazo. Tanto las propuestas
de adjudicación como de rechazo que elabore la U A, serán remitidas a la
CAH para su consideración.
Si
existieran discrepancias entre la UA y el OE, la UA remitirá un informe a
la CAH donde constarán ambas posiciones
4.1.3
La CAH analizará las propuestas recibidas de la UA y en un término no
mayor a quince (15) días las devolverá a la UA con las recomendaciones
que estime conveniente.
4.1.4
La UA, una vez recibidas las recomendaciones de adjudicación por parte de
la CAH, elaborará la Resolución de Adjudicación que elevará a
consideración del Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca. En dicha
comunicación al Ministro, la UA deberá dejar constancia de los
comentarios u observaciones que eventualmente pudiera haber realizado la
CAH. En caso de rechazo, la UA se lo comunicará a los beneficiarios
entregándole la documentación que se hubiese generado. El Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca tomará la decisión final respecto a la
adjudicación.
4.2.
Otras actividades
4.2.1
La UA analizará directamente las propuestas recibidas, sin participación
de los OE, y en caso de considerarlas con mérito suficiente para ser
financiadas por el Fondo, elaborará una propuesta de adjudicación que
remitirá a la consideración de la CAH.
4.2.2
El procedimiento siguiente será el mismo que el establecido para los
nuevos proyectos.
Art.
5°.- CONTRATO DE
ADJUDICACIÓN
Una
vez otorgado el financiamiento por parte del Ministro, la UA procederá a
formalizar el mismo a través de la firma de un contrato de financiamiento
con el beneficiario. Dicho contrato establecerá, como mínimo:
-Fecha
de inicio de las actividades
-Monto
total del proyecto y porcentaje de cofinanciamiento (si corresponde) ---
-Rubros a financiar
-Cronograma
de actividades y desembolsos
-Fechas
de informes de avance y justificación de gastos a presentar por parte del
beneficiario
-Otras
condiciones especificas en función de las actividades a ser financiadas
-Causales de rescisión
-Garantías
Art.
6'.- BENEFICIARIOS
6.1.
Para Nuevos Proyectos
Serán
beneficiarios del Fondo, aquellas empresas o asociaciones de empresas
radicadas o a radicarse en las regiones vinculadas a la producción de
azúcar, que presenten proyectos que cumplan con los objetivos
establecidos en el numeral 1° del presente Reglamento
6.2.
Para Capitalización de empresas
Serán
beneficiarias, aquellas empresas radicadas en la zona de influencia de
Bella Unión y que hayan estado históricamente vinculadas al proceso de
reconversión del sector azucarero
La
adjudicación de los fondos a la empresa beneficiaria tiene como
condición la existencia de aportes de fondos de financiación por parte
de nuevos accionistas que se asocien a la empresa, en carácter de
capitalización de la misma
6.3.
En acciones para apoyar la transición gradual al nuevo ordenamiento.
Estas
acciones tendrán carácter excepcional y se aplicarán únicamente en el
primer año de funcionamiento del Fondo Serán beneficiarias de este
componente, los ingenios azucareros y las empresas agroindustriales
vinculadas a Bella Unión y tendrá por objeto evitar una brusca
interrupción de la actividad productiva como consecuencia del nuevo orden
establecido
6.4.
Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico
Serán
beneficiarias las mismas empresas u organizaciones definidas en los tres
numerales precedentes
Art.
7'.- CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO
7.1.
Nuevos proyectos
7.1.1.
Criterios de selección
-
Localización deberán estar localizados en las zonas definidas como
vinculadas a la producción de azúcar, teniendo preferencia la zona de
Bella Unión.
-
Viabilidad técnica: evalúa la factibilidad del proyecto desde el punto
de vista técnico.
-
Aportes financieros: evalúa la disponibilidad financiera de la empresa
para financiar el costo del proyecto no cubierto por el fondo.
-
Anteproyecto productivo: evalúa el plan de negocios
-
Capacidad de ejecución: evalúa la capacidad de la empresa para ejecutar
el proyecto presentado.
-
Generación de empleo: serán priorizados aquellos proyectos que tengan un
impacto significativo en le demanda del trabajo.
7.1.2.
Rubros no financiables.
.Obras
que sobrepasen el 25% del costo total del proyecto.
Vehículos
no utilitarios
Inmuebles
Personal
permanente .
Arrendamiento
de inmuebles
.En
general, todo servicio y materiales no asociados al proyecto
7.1.3.
Condiciones de financiamiento
Se
financiará hasta el 50% del costo total de los rubros financiables,
necesarios para la implementación del proyecto, con un monto máximo de
U$S 300 mil por proyecto. Dicho financiamiento tendrá carácter no
reembolsable.
Si
el proyecto es presentado por una empresa productora de caña de azúcar,
el cofinanciamiento podrá llegar al 80% del costo total de los rubros
financiables necesarios para su implementación con el mismo tope. Tendrá
carácter no reembolsable y será condición necesaria que el planteo
suponga una sustitución de la actividad de cultivo de caña de azúcar.
.En
caso que el proyecto sea presentado por más de una empresa, en carácter
asociativo o como parte de un emprendimiento mayor, el monto máximo será
de U$S 500 mil por proyecto. El mismo podrá ser elevado a sugerencia de
la UA y la no objeción de la CAH.
7.1.4.
Responsabilidades
La
responsabilidad por las adquisiciones de bienes, ejecución de obra o
selección y contratación de consultores necesarios para la
implementación de los proyectos y!o actividades aprobadas en el marco de
este Fondo, corresponde a los beneficiarios.
7.1.5.
Desembolsos
Los
desembolsos correspondientes al Fondo que estén previstos en el proyecto,
estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el
contrato respectivo.
7.2.
Capitalización de empresas.
7.2.1
Condiciones
Los
fondos a otorgar tendrán carácter no reembolsable, estarán Vinculados a
la asociación de la empresa con nuevos capitales privados y no superarán
el 25% de la necesidad determinada para un normal funcionamiento de la
empresa. La empresa beneficiaria deberá justificar su solicitud a través
de la presentación de sus estados contables ( con intervención de
Contador Público) y un plan de actividades que contenga, como mínimo, la
siguiente información:
-.plan
de producción
-.plan
de comercialización
-.aporte
de capital no financiado por el Fondo
-.flujo
de fondos para los próximos 5 años
-.gestión
futura de la empresa
7.2.2
Desembolsos
Los
desembolsos estarán supeditados al .depósito previo de los capitales
aportados por parte de los nuevos accionistas que se asocien a la empresa
en carácter de capitalización de la misma, y serán contabilizados como
cuota parte accionaria de los actuales socios.
7.3.
Acciones de apoyo a la transición gradual.
7.
3.1. Condiciones
La
adjudicación de estos recursos, limitada al primer año del
funcionamiento del Fondo, está relacionada a asegurar la continuidad de
la actividad de las empresas y a apoyar procesos de cambio en las mismas
con el fin de fortalecer su .funcionamiento futuro en el nuevo contexto.
Son de carácter reembolsable y serán aplicados a:
-.acciones
que permitan cumplir con obligaciones pendientes y que pueden determinar
la imposibilidad de continuar en actividad
-
acciones para apoyar el descenso del precio pagado por la caña de azúcar
7.3.2 Desembolsos
Los
desembolsos estarán supeditados a: .
-.documentación
que evidencie el cumplimiento de los ajustes programados y comprometidos
por las empresas en relación a su administración .
-.presentación
de balances auditados
-.evidencias
del cumplimiento del precio acordado y documentación relativa a volúmenes
y calidades de materia remitida por productor.
7.4.
Actividades de capacitación y/o asesoramiento técnico.
-
Se financiarán actividades de capacitación asociadas a proyectos
financiados por este mismo Fondo o actividades de reconversión laboral
asociadas a la reconversión de la producción de azúcar. El monto
máximo por actividad y por año a financiar será de U$S 20 mil y tendrá
carácter no reembolsable.
-.Las
actividades de asesoramiento técnico financiables refieren a la
participación de expertos (nacionales o extranjeros) en una empresa
beneficiaria por un lapso no mayor a un año. El monto máximo a financiar
será de U$S 20 mil, tendrá carácter no reembolsable y, para acceder al
mismo, deberá presentarse un plan de trabajo, términos de referencia del
experto y productos esperados. No se podrá financiar la participación de
expertos vinculados a la empresa.
Art.
8°.- CONTROLES y
SANCIONES
-.La
UA establecerá en los contratos de financiamiento el tipo y la frecuencia
de informes a que se obliga el beneficiario.
-
La UA elaborará informes financieros mensuales sobre la situación del
Fondo los que serán remitidos a la CAH para su consideración y los que
estarán sometidos a los controles legales correspondientes
-.La U A elaborará
informes de seguimiento trimestrales sobre el estado de situación de los
proyectos aprobados los que serán remitidos a la CAH. Dichos informes
deberán contener indicadores de la evolución del proceso de
reconversión.
-
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca informará anualmente a la Asamblea General sobre la marcha general
del Fondo y el proceso de reconversión.
-.El
incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones acordadas
en el contrato respectivo, dará lugar a la inmediata suspensión de los
desembolsos previstos, el reintegro de los montos desembolsados, así como
a la iniciación de acciones legales si así correspondiera
Art.
9°.- Comuníquese,
etc.
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