15/11/2001
PROYECTOS
DE INVERSIÓN
En
acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía
y Finanzas, el Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia aprobó tres resoluciones por las cuales se declaran
promovidas las actividades de los proyectos de inversión presentados por
INCOSUR S.A., LEB S.A. y URUGAS S.R.L.
Las
resoluciones aprobadas establecen que:
VISTO:
la solicitud de la
empresa INCOSUR S.A. referente a la fabricación y
comercialización de productos para la industria del calzado (suelas,
tacos y planchas), con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado
tiene como objetivo la instalación de una planta de industrialización
con la marca y la tecnología Goodyear;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de
1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios en la citada ley
II)
que el proyecto presentado por INCOSUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo
establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INCOSUR S.A., referente a la fabricación y comercialización
de productos para la industria del calzado (suelas, tacos y planchas), con
la marca y tecnología Goodyear.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa INCOSUR S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación
del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional:
·
1 (una) balanza
electrónica -500 kgs
·
2 (dos) balanzas
electrónicas -25 kgs
·
1 (un) alimentador
automático –fabricación
·
1 (un) alimentador
automático –minonitarios
·
1 (una) guillotina
para cortar caucho
·
1 (un) montacarga
-1.600 kgs
·
1 (un) mezclador
interno 150 litros
·
5 (cinco ) molinos
2.100
·
5 (cinco)
molinos1.250
·
1
(un) batch off 800 mm.
·
1 (un) barwell
·
20 (veinte) prensas
para suelas
·
5 (cinco) centrales
hidráulicas de alimentación
·
1 (una) prensa
laboratorio
·
1 (un) medidor de
densidad
·
1 (un) tensómetro
·
1 (un) reómetro
disco oscilante
·
1 (un) viscosímetro
·
1 (un) puente grúa
–polipasto
·
2 (dos) compresores
·
6 (seis)
autoelevadores, capacidad de carga 2.000 kg
·
20 (veinte) prensas
para suelas
·
5 (cinco) centrales
hidráulicas de alimentación
·
1 (un) molino 2100
·
2 (dos)
transportadores
·
1 (un) cracker 2100
·
4 (cuatro) prensas
para planchas
·
1 (una) calandra 450
x 1299 mm
·
1 (un) enfriador de
planchas
·
1 (una) guillotina
para corte de láminas
·
1 (una) máquina de
dividir -1200 mm
·
1 ( una) raspadora
·
1 ( una) máquina de
laquear
·
1 (un) alimentador
automático –fabricación
·
1 (un) alimentador
automático –minoritarios
·
1 (una) guillotina
para cortar caucho
·
1 (una) balanza
electrónica de 500 kgs
·
2 (dos) balanzas
electrónicas de 25 kgs
·
1 (un) montacarga
para 1600 kgs
·
1 (un) mezclador
interno 150 litros
·
5 (cinco) molinos
2100
·
1 (un) batch off 800
mm
·
1 (un) molino
cracker 2100
·
1 (un) molino
calentador 2100
·
1 ( una)
preformadora
·
20 (veinte) prensas
para suelas
·
5 (cinco) centrales
hidráulicas de alimentación
·
4 ( cuatro) prensas
para planchas
·
1 (una) calandra 450
x 1200 mm
·
1 (un) enfriador de
planchas
·
1 (una) guillotina
para corte de láminas
·
1 (una) máquina de
dividir 1200 mm
·
1 (una) raspadora
·
1 (una) prensa
laboratorio
·
1 (un) medidor de
densidad
·
1 ( un) tensómetro
·
1 ( un) reómetro
disco oscilante
·
1 (un) viscosímetro
·
1 (una)
premezcladora de baja velocidad
·
1 (un) mezclador de
doble tornillo
·
1 (una)
pelletizadora
·
1 (una) ensacadora
·
1 ( un) sistema de
dosificación
·
16 (dieciséis)
inyectoras de TR/PVC
·
1 (un) tapirular
para transporte suelas
·
1 (una) máquina de
lavar suelas
·
5 (cinco) máquinas
de pintar suelas a spray
·
5 (cinco) máquinas
de pintar suelas a inmersión
·
6 (seis) máquinas
de rebabado
·
1 (un) horno de
precalentamiento
·
1 (un) mezclador
·
1 (un) carrusel
·
1 (un) grupo
refrigerador
·
1 (un) compresor
completo y tanque
·
1 (un) robot para
distribución
3°.-
Otórgase a la empresa INCOSUR S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$
1.193.550 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 686.400 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/05/01 y el 30/04/03,
condicionado a que se realice la inversión prevista para los dos primeros
años y US$ 507.150 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
lO/05/03 y el 30/04/05, condicionado a que se realice la inversión total
prevista de US$ 10.203.000. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.-
Otórgase a la firma INCOSUR S.A. la exoneración prevista en el
art. 1°. del Decreto ley
No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419
de la ley No 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 2.071.000, que será aplicable de
la siguiente manera:. US$ 1.118.386 a los ejercidos fiscales comprendidos
entre el 1°/05/01 y el 30/04/03 y US$ 95.614 a los ejercidos fiscales
comprendidos entre el 10/05/03 y el 30/04/05, condicionado a que se
realice la inversión total prevista de US$ 50.000.000
En
virtud del art. 3°. del Decreto ley No 15548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa INCOSUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/04/06.
5°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
6°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOSUR S.A.,
deberá
informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultanea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados
según esta Resolución
7°.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.
8°.- Declárase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.
VISTO:
la solicitud de la empresa LEB S.A., referente a la producción de
film stretch, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta
industrial para la producción de film stretch;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
Il)
que el proyecto presentado por LEB S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LEB S.A., referente a la producción de film stretch.
2º.-
Exonérase en forma total a la empresa LEB S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Doce
(12) silos de almacenaje.
- Un
(1) alimentador automático.
- Una
(1) máquina para film plano co-extrusado, en capas, para film
stretch, largo útil 2.000 mm.
- Una
(1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para film
stretch, largo útil 1.500 mm.
- Una
(1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para film
stretch, largo útil 1.000 mm.
- Tres
(3) montacargas.
- Una
(1) plataforma para cargas.
- Una
(1) máquina paletizadora automática orbital.
- Una
(1) rebobinadora.
- Un
(1) set de herramientas varias de taller.
- Una
(1) sub-estación completa.
- Un
(1) set instalación 4 equipos de 300 kw.
- Un
(1) set instalación eléctrica a equipos auxiliares.
- Un
(1) set iluminación para galpón.
- Un
(1) set iluminación exterior.
- Un
(1) set instalación eléctrica en oficinas (tomas y luces).
- Seis
(6) equipos PC completos (CPU, monitor, impresora).
- Un
(1) CPU central (conexión en red).
- Un
(1) programa Valfilm.
- Dos
(2) máquinas fax.
- Una
(1) caja fuerte.
- Una
(1) central telefónica con teléfonos.
- Tres
(3) kits de primeros auxilios.
- Seis
(6) equipos aire acondicionado.
- Una
(1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para la
producción de film stretch, de 1.500 mm. largo útil.
3º.-
Otórgase a la empresa LEB S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en
la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 122.840. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4º.-
Otórgase a la firma LEB S.A. la exoneración prevista en el art.
1º. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 7.176.061,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/03/2002 y el 29/02/2004.
En
virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No.14.178, art. 9º.
La
empresa LEB S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 28/02/2005.
5º.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
6º.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LEB S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7º.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y
Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
8º.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumpIimiento.
9º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
________
VISTO:
la solicitud de la empresa URUGAS S.R.L., referente a la
fabricación, industrialización y comercialización de oxígeno
comprimido de cualquier clase, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta
industrial que se dedicará a la fabricación, industrialización y
comercialización de oxígeno comprimido de cualquier clase;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de..enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II)
que el proyecto presentado por URUGAS S.R.L. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º- Declárase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por URUGAS
S.R.L., referente a la fabricación, industrialización y
comercialización de oxígeno comprimido de cualquier clase.
2°.- Exonérase
en forma total a la empresa URUGAS S.R.L., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional
Un
(1) generador de oxígeno completo, con accesorios y repuestos
3°.- Los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
4°.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa URUGAS S.R.L., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
5°.- A los efectos de
la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente,
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
6°.- Declárase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
7º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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