15/11/2001

PROYECTOS DE INVERSIÓN

En acuerdo con los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, el Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia aprobó tres resoluciones por las cuales se declaran promovidas las actividades de los proyectos de inversión presentados por INCOSUR S.A., LEB S.A. y URUGAS S.R.L.

Las resoluciones aprobadas establecen que:

VISTO: la solicitud de la empresa INCOSUR S.A. referente a la fabricación y comercialización de productos para la industria del calzado (suelas, tacos y planchas), con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta de industrialización con la marca y la tecnología Goodyear;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios en la citada ley

II) que el proyecto presentado por INCOSUR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por INCOSUR S.A., referente a la fabricación y comercialización de productos para la industria del calzado (suelas, tacos y planchas), con la marca y tecnología Goodyear.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa INCOSUR S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

·        1 (una) balanza electrónica -500 kgs

·        2 (dos) balanzas electrónicas -25 kgs

·        1 (un) alimentador automático –fabricación

·        1 (un) alimentador automático –minonitarios

·        1 (una) guillotina para cortar caucho

·        1 (un) montacarga -1.600 kgs

·        1 (un) mezclador interno 150 litros

·        5 (cinco ) molinos 2.100

·        5 (cinco) molinos1.250

·        1 (un) batch off 800 mm.

·        1 (un) barwell

·        20 (veinte) prensas para suelas

·        5 (cinco) centrales hidráulicas de alimentación

·        1 (una) prensa laboratorio

·        1 (un) medidor de densidad

·        1 (un) tensómetro

·        1 (un) reómetro disco oscilante

·        1 (un) viscosímetro

·        1 (un) puente grúa –polipasto

·        2 (dos) compresores

·        6 (seis) autoelevadores, capacidad de carga 2.000 kg

·        20 (veinte) prensas para suelas

·        5 (cinco) centrales hidráulicas de alimentación

·        1 (un) molino 2100

·        2 (dos) transportadores

·        1 (un) cracker 2100

·        4 (cuatro) prensas para planchas

·        1 (una) calandra 450 x 1299 mm

·        1 (un) enfriador de planchas

·        1 (una) guillotina para corte de láminas

·        1 (una) máquina de dividir -1200 mm

·        1 ( una) raspadora

·        1 ( una) máquina de laquear

·        1 (un) alimentador automático –fabricación

·        1 (un) alimentador automático –minoritarios

·        1 (una) guillotina para cortar caucho

·        1 (una) balanza electrónica de 500 kgs

·        2 (dos) balanzas electrónicas de 25 kgs

·        1 (un) montacarga para 1600 kgs

·        1 (un) mezclador interno 150 litros

·        5 (cinco) molinos 2100

·        1 (un) batch off 800 mm

·        1 (un) molino cracker 2100

·        1 (un) molino calentador 2100

·        1 ( una) preformadora

·        20 (veinte) prensas para suelas

·        5 (cinco) centrales hidráulicas de alimentación

·        4 ( cuatro) prensas para planchas

·        1 (una) calandra 450 x 1200 mm

·        1 (un) enfriador de planchas

·        1 (una) guillotina para corte de láminas

·        1 (una) máquina de dividir 1200 mm

·        1 (una) raspadora

·        1 (una) prensa laboratorio

·        1 (un) medidor de densidad

·        1 ( un) tensómetro

·        1 ( un) reómetro disco oscilante

·        1 (un) viscosímetro

·        1 (una) premezcladora de baja velocidad

·        1 (un) mezclador de doble tornillo

·        1 (una) pelletizadora

·        1 (una) ensacadora

·        1 ( un) sistema de dosificación

·        16 (dieciséis) inyectoras de TR/PVC

·        1 (un) tapirular para transporte suelas

·        1 (una) máquina de lavar suelas

·        5 (cinco) máquinas de pintar suelas a spray

·        5 (cinco) máquinas de pintar suelas a inmersión

·        6 (seis) máquinas de rebabado

·        1 (un) horno de precalentamiento

·        1 (un) mezclador

·        1 (un) carrusel

·        1 (un) grupo refrigerador

·        1 (un) compresor completo y tanque

·        1 (un) robot para distribución

3°.- Otórgase a la empresa INCOSUR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 1.193.550 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 686.400 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/05/01 y el 30/04/03, condicionado a que se realice la inversión prevista para los dos primeros años y US$ 507.150 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el lO/05/03 y el 30/04/05, condicionado a que se realice la inversión total prevista de US$ 10.203.000. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otórgase a la firma INCOSUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la ley No 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.071.000, que será aplicable de la siguiente manera:. US$ 1.118.386 a los ejercidos fiscales comprendidos entre el 1°/05/01 y el 30/04/03 y US$ 95.614 a los ejercidos fiscales comprendidos entre el 10/05/03 y el 30/04/05, condicionado a que se realice la inversión total prevista de US$ 50.000.000

En virtud del art. 3°. del Decreto ley No 15548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa INCOSUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/04/06.

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOSUR S.A., deberá

informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultanea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

 

VISTO: la solicitud de la empresa LEB S.A., referente a la producción de film stretch, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta industrial para la producción de film stretch;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

Il) que el proyecto presentado por LEB S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por LEB S.A., referente a la producción de film stretch.

2º.- Exonérase en forma total a la empresa LEB S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

  • Doce (12) silos de almacenaje.
  • Un (1) alimentador automático.
  • Una (1) máquina para film plano co-extrusado, en capas, para film stretch, largo útil 2.000 mm.
  • Una (1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para film stretch, largo útil 1.500 mm.
  • Una (1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para film stretch, largo útil 1.000 mm.
  • Tres (3) montacargas.
  • Una (1) plataforma para cargas.
  • Una (1) máquina paletizadora automática orbital.
  • Una (1) rebobinadora.
  • Un (1) set de herramientas varias de taller.
  • Una (1) sub-estación completa.
  • Un (1) set instalación 4 equipos de 300 kw.
  • Un (1) set instalación eléctrica a equipos auxiliares.
  • Un (1) set iluminación para galpón.
  • Un (1) set iluminación exterior.
  • Un (1) set instalación eléctrica en oficinas (tomas y luces).
  • Seis (6) equipos PC completos (CPU, monitor, impresora).
  • Un (1) CPU central (conexión en red).
  • Un (1) programa Valfilm.
  • Dos (2) máquinas fax.
  • Una (1) caja fuerte.
  • Una (1) central telefónica con teléfonos.
  • Tres (3) kits de primeros auxilios.
  • Seis (6) equipos aire acondicionado.
  • Una (1) máquina usada para film plano co-extrusado, en capas, para la producción de film stretch, de 1.500 mm. largo útil.

3º.- Otórgase a la empresa LEB S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 122.840. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4º.- Otórgase a la firma LEB S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 7.176.061, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/03/2002 y el 29/02/2004.

En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.14.178, art. 9º.

La empresa LEB S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del  presente numeral, hasta el día 28/02/2005.

5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa LEB S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7º.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumpIimiento.

9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

________

 

VISTO: la solicitud de la empresa URUGAS S.R.L., referente a la fabricación, industrialización y comercialización de oxígeno comprimido de cualquier clase, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta industrial que se dedicará a la fabricación, industrialización y comercialización de oxígeno comprimido de cualquier clase; 

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de..enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que el proyecto presentado por URUGAS S.R.L. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por URUGAS S.R.L., referente a la fabricación, industrialización y comercialización de oxígeno comprimido de cualquier clase.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa URUGAS S.R.L., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional

 Un (1) generador de oxígeno completo, con accesorios y repuestos

3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUGAS S.R.L., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

6°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

 7º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.