16/11/2001
ACUERDO
SOBRE PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO EVENTUAL
La
Embajadora Carolina Forsith por Nueva Zelandia y el Embajador Guillermo
Valles por nuestro país signan el convenio.
La
Embajadora de Nueva Zelandia, Carolina Forsith y el Ministro Interino de
Relaciones Exteriores, Embajador Guillermo Valles, firmaron esta mañana
en el Edificio Independencia un convenio sobre Programa de Vacaciones y
Trabajo Eventual.
El
convenio signado fue el siguiente:
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva
Zelandia, (en adelante "las Partes"), han alcanzado el siguiente
Acuerdo sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo Eventual (en adelante
"el Programa") entre los dos países.
Objetivo
Artículo
1
El
objetivo del Programa es promover el intercambio y el conocimiento
recíproco entre jóvenes uruguayos y neozelandeses, mediante vacaciones
en el país de la contraparte. Los participantes en este Programa de vacaciones podrán
realizar trabajos no permanentes, los cuales pueden ser remunerados.
Dichos trabajos no podrán constituir la razón primordial de la visita. Este Programa estará sujeto a los requerimientos que se
indican a continuación, de conformidad con las legislaciones de los
respectivos países.
Responsabilidades
del Gobierno de Nueva Zelandia
Artículo
2
Las
autoridades competentes de Nueva Zelandia, a través de su oficina de
tramitación de visas, con arreglo al artículo 3, a solicitud de un
ciudadano de la República Oriental del Uruguay,
otorgarán una visa de trabajo, válida para ser presentada durante
un período de doce (12) meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda
persona que satisfaga cada uno de los siguientes requerimientos:
a)
sea ciudadano uruguayo con residencia habitual en la República Oriental
del Uruguay a la fecha de la solicitud;
b)
demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención
principal es tomar vacaciones en Nueva Zelandia, siendo el trabajo algo
accesorio y no la razón primordial de la visita;
c)
tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la
fecha de la solicitud;
d)
no irá acompañado por niños;
e)
sea titular de un pasaporte uruguayo válido;
f)
posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo;
g)
posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes,
para su manutención durante el período de estadía en Nueva Zelandia;
h)
pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa de trabajo;
i)
acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que
permanezca vigente durante toda su estadía en Nueva Zelandia.
Artículo
3
Las
autoridades competentes de Nueva Zelandia podrán otorgar cada año, a
ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, determinado número de
las visas de trabajo mencionadas en el artículo 2. El número de visas
será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común
acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho
artículo.
Artículo
4
Con
arreglo al artículo 3, las autoridades competentes de Nueva Zelandia
otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de la República Oriental
del Uruguay, a condición que el mismo posea la visa de trabajo expedida
de conformidad con el artículo 2 y satisfaga cada uno de los
requerimientos establecidos en dicho artículo. El permiso de trabajo se
otorgará a dicha persona a su arribo a Nueva Zelandia y será válido por
un período no superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a
Nueva Zelandia.
Artículo
5
Las
autoridades competentes de Nueva Zelandia requerirán a cualquier
ciudadano de la República Oriental del Uruguay que haya ingresado a Nueva
Zelandia a través del Programa que funciona bajo este Acuerdo, el
cumplimiento con las leyes y reglamentos de Nueva Zelandia y a no
comprometerse en trabajos que sean contrarios al propósito del Programa.
A los participantes del Programa no les está permitido comprometerse en
empleos permanentes durante su visita y no podrán trabajar con el mismo
empleador por más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse
en un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses
durante su visita a Nueva Zelandia.
Responsabilidades
del Gobierno de la República Oriental del Uruguay
Artículo
6
Las
autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay, a través
de su oficina de tramitación de
visas,
con arreglo al artículo 7, a solicitud de un ciudadano de Nueva Zelandia,
otorgarán una visa especial, válida para ser presentada durante un
período de doce (12) meses desde la fecha de su otorgamiento, a toda
persona que satisfaga cada uno de los siguientes requerimientos:
a)
sea ciudadano neozelandés con residencia habitual en Nueva Zelandia a la
fecha de la solicitud;
b)
demuestre al funcionario encargado de otorgar visas que su intención
principal es tomar vacaciones en la República Oriental del Uruguay,
siendo el trabajo algo accesorio y no la razón primordial de la visita;
c)
tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad inclusive, a la
fecha de la solicitud;
d)
no irá acompañado por niños;
e)
sea titular de un pasaporte neozelandés válido;
f)
posea un pasaje de retorno o recursos suficientes para adquirirlo;
g)
posea recursos suficientes, a criterio de las autoridades competentes,
para su manutención durante el período de estadía en la República
Oriental del Uruguay;
h)
pague los derechos correspondientes a la solicitud de visa especial;
i)
acceda a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que
permanezca vigente durante toda su estadía en la República Oriental del
Uruguay.
Artículo
7
Las
autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay podrán
otorgar cada año, a ciudadanos de Nueva Zelandia, determinado número de
las visas especiales mencionadas en el artículo 6. El número de visas
será el fijado en el artículo 13 o el que se establezca de común
acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo previsto en dicho
artículo.
Artículo
8
Con
arreglo al artículo 7, las autoridades competentes de la República
Oriental del Uruguay otorgarán un permiso de trabajo al ciudadano de
Nueva Zelandia, a condición que el mismo posea la visa especial expedida
de conformidad con el artículo 6 y satisfaga cada uno de los
requerimientos establecidos en dicho artículo.
El permiso de trabajo se otorgará a dicha persona a su arribo a la
República Oriental del Uruguay y será válido por un período no
superior a los doce (12) meses desde la fecha de entrada a la República
Oriental del Uruguay.
Artículo
9
Las
autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay requerirán
a cualquier ciudadano de Nueva Zelandia que haya ingresado a la República
Oriental del Uruguay a través del Programa que funciona bajo este
Acuerdo, el cumplimiento con las leyes y reglamentos de la República
Oriental del Uruguay y a no comprometerse en trabajos que sean contrarios
al propósito del Programa. A los participantes del Programa no les está
permitido comprometerse en empleos permanentes durante su visita y no
podrán trabajar con el mismo empleador por más de tres meses durante su
visita. Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un
plazo de hasta tres meses durante su visita a la República Oriental del
Uruguay.
Disposiciones
Generales
Artículo
10
Cualquiera
de las Partes puede rechazar cualquier solicitud en particular que reciba.
Artículo
11
Cualquiera
de las Partes puede, de conformidad con su propia legislación, impedir el
ingreso a su territorio de cualquier persona participante en el Programa,
que considere indeseable o expulsar del país a cualquier persona de esas
características que haya obtenido el ingreso en virtud de este Acuerdo.
Artículo
12
1.
Cualquiera de las Partes puede, en cualquier momento, solicitar consultas
por la vía diplomática, sobre las disposiciones de este Acuerdo,
incluyendo cualquier propuesta para la enmienda del mismo.
La otra Parte responderá a la solicitud dentro de los 60 días. El
Acuerdo estará sujeto a revisión después de un período de dos (2)
años desde la fecha de su entrada en vigor y, posteriormente, a solicitud
de alguna de las Partes.
2.
Todas las enmiendas realizadas de común acuerdo luego de las consultas
establecidas en el inciso 1 de este artículo, se harán efectivas por
medio de un intercambio de notas por vía diplomática, las cuales
incluirán referencia a la fecha en la cual las enmiendas entrarán en
vigor.
Artículo
13
El
número de participantes en este Programa, por cada Parte, será
inicialmente cien (100) personas por año. Sin embargo, este número puede
ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante un intercambio
de notas por vía diplomática, que no será considerado una enmienda
formal del Acuerdo.
Suspensión
del Acuerdo
Artículo
14
Cualquiera
de las Partes puede suspender temporalmente el Acuerdo, en su totalidad o
en parte, por motivos de seguridad pública, orden público, salud
pública o riesgo de inmigración. Toda
suspensión de ese tipo y la fecha en que se hará efectiva, será
notificada a la otra Parte por la vía diplomática.
Terminación
Artículo
15
Cualquiera
de las Partes puede poner término a este Acuerdo notificando a la otra
Parte por la vía diplomática, con tres (3) meses de anticipación.
Entrada
en Vigor
Artículo
16
Este
Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última notificación en
que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de
sus requisitos internos.
En
fe de lo cual, los abajo firmantes, en nombre de sus respectivos
Gobiernos, han suscrito este Acuerdo, en Montevideo, el 16 de noviembre de
dos mil uno, en dos ejemplares originales, en idiomas español e inglés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
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