20/11/2001

FIJAN ARANCEL PARA TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública aprobó una resolución por la cual se fijan los aranceles de Trasplante de Médula Ósea prestados por los IMAES y cubiertos por el Fondo Nacional de Recursos.

La resolución establece que:

VISTO: el artículo 9° del Decreto 358/993, de 5 de agosto de 1993.-

RESULTANDO: I) que dicha norma dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, convendrá con los Institutos de Medicina Altamente Especializada, los precios de la asistencia prestada y que, si no hubiere acuerdo, se estará a lo que determine el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con los Ministerios de Salud Pública ,y de Economía y Finanzas.-

II) que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, con fecha 3 de agosto del corriente, produjo informe previo sobre costos de los actos de Medicina Altamente Especializada: Trasplante de Médula Ósea Autólogo y Trasplante de Médula Ósea Alogénico.-

CONSIDERANDO: I) el informe previo citado, la información de costos aportada por los cuatro Institutos de Medicina Altamente Especializada prestadores de servicios y que, luego de intercambiadas las propuestas respectivas, con fecha 2 de octubre del corriente, el Ministerio de Economía y Finanzas convino los-precios' de los actos Trasplante de-Médula Ósea Autólogo y Trasplante de Médula Ósea Alogénico, con dos de dichos Institutos, cuyas capacidades instaladas superan la demanda esperada para dicha técnica.-

II) que los distintos costos presentados por los Institutos de Medicina Altamente Especializada de Transplante de Médula Ósea, no posibilitaron un acuerdo general de precios, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y los cuatro Institutos de Medicina Altamente Especializada que realizan estos actos médicos.-

III) que por lo expuesto, ya efectos de darle generalidad a los precios convenidos de Trasplante de Médula Ósea Autólogo y Alogénico entre el Ministerio de Economía y Finanzas y dos de tales Institutos, corresponde una determinación administrativa de dichos precios a efectos de su generalización en el Sector.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera, Área- Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 358/993, de 5 de agosto de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

 1°) Los aranceles de Trasplante de Médula Ósea, prestados por los Institutos de Medicina Altamente Especializada y cubiertos financieramente por el Fondo Nacional de Recursos, vigentes a partir del 1° de octubre de 2001, serán los siguientes:

 Trasplante de Médula Ósea Autólogo $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) .-

 Trasplante de Médula Ósea Alogénico $ 830.000,00 (pesos uruguayos. ochocientos treinta mil) .-

 2°) Notifíquese y remítase copia a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos.-