20/11/2001
FIJAN ARANCEL PARA TRASPLANTE DE
MÉDULA ÓSEA
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Salud Pública aprobó una resolución por la cual se fijan
los aranceles de Trasplante de Médula Ósea prestados por los IMAES y
cubiertos por el Fondo Nacional de Recursos.
La
resolución establece que:
VISTO: el artículo 9° del Decreto 358/993, de 5 de agosto
de 1993.-
RESULTANDO: I) que dicha norma dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos, convendrá con los
Institutos de Medicina Altamente Especializada, los precios de la
asistencia prestada y que, si no hubiere acuerdo, se estará a lo que
determine el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con los Ministerios de
Salud Pública ,y de Economía y Finanzas.-
II) que la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos, con fecha 3 de agosto del
corriente, produjo informe previo sobre costos de los actos de Medicina
Altamente Especializada: Trasplante de Médula Ósea Autólogo y
Trasplante de Médula Ósea Alogénico.-
CONSIDERANDO: I) el informe previo citado, la información de
costos aportada por los cuatro Institutos de Medicina Altamente
Especializada prestadores de servicios y que, luego de intercambiadas las
propuestas respectivas, con fecha 2 de octubre del corriente, el
Ministerio de Economía y Finanzas convino los-precios' de los actos
Trasplante de-Médula Ósea Autólogo y Trasplante de Médula Ósea
Alogénico, con dos de dichos Institutos, cuyas capacidades instaladas
superan la demanda esperada para dicha técnica.-
II) que los distintos costos
presentados por los Institutos de Medicina Altamente Especializada de
Transplante de Médula Ósea, no posibilitaron un acuerdo general de
precios, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y los cuatro
Institutos de Medicina Altamente Especializada que realizan estos actos
médicos.-
III) que por lo expuesto, ya efectos de
darle generalidad a los precios convenidos de Trasplante de Médula Ósea
Autólogo y Alogénico entre el Ministerio de Economía y Finanzas y dos
de tales Institutos, corresponde una determinación administrativa de
dichos precios a efectos de su generalización en el Sector.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y
Financiera, Área- Económico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas ya lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 358/993, de 5 de
agosto de 1993.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°)
Los aranceles de Trasplante de Médula Ósea, prestados por los Institutos
de Medicina Altamente Especializada y cubiertos financieramente por el
Fondo Nacional de Recursos, vigentes a partir del 1° de octubre de 2001,
serán los siguientes:
Trasplante de Médula Ósea
Autólogo $ 650.000,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) .-
Trasplante de Médula Ósea
Alogénico $ 830.000,00 (pesos uruguayos. ochocientos treinta mil) .-
2°)
Notifíquese y remítase copia a la Comisión Honoraria Administradora del
Fondo Nacional de Recursos.-