20/11/2001
SISTEMA INALÁMBRICO
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Defensa
Nacional aprobó dos resoluciones por las cuales se autorizan a “TABINEL
S.A.” y a “UNETE DE URUGUAY S.A.”
la instalación y operación con carácter comercial del sistema
inalámbrico.
Las
resoluciones establecen que:
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por la
empresa "TABINEL S.A., para que se le conceda autorización para la
instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de
datos de carácter comercial empleando la tecnología de espectro
expandido en ciudades de los departamentos de Maldonado, Montevideo y
Rocha.-
CONSIDERANDO:
I) que no existen inconvenientes desde el punto de vista técnico en
acceder a lo solicitado, en la medida que la operación en las bandas de
frecuencias identificadas por ella, .utilizando la tecnología de espectro
expandido, conlleva la compartición del recurso espectral entre los
diversos sistemas que utilicen las mismas frecuencias en carácter
secundario, no existiendo asignación individual de canales ni protección
contra la ocurrencia de interferencias perjudiciales.-
II)
que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta
en funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidas
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo las
frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieren.- ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a !o dispuesto por la ley 17.296 de 21 de
febrero de 20011 a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase a la empresa "TABINEL S.A.", la instalación y
operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la
prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos,
con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando
la tecnología de espectro expandido en ciudades de los departamentos de
Maldonado, Montevideo y Rocha.-
2do.-
Las condiciones técnico-administrativas de la instalación, puesta en
funcionamiento y operación del sistema serán establecidas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas que en el caso se requieran.-
3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.
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VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la empresa
"UNETE DE URUGUAY S.A ., por la cual gestiona autorización para la
instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de
datos de categoría comercial empleando la tecnología de espectro
expandido en ciudades de los Departamentos :je Montevideo y Canelones.-
CONSIDERANDO:
I) que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en
funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidas por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo as
frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieren.-
II) que la mencionada
unidad informa que no existen inconvenientes para acceder a lo solicitado,
dado que a operación en las bandas de frecuencias identificadas por ella
utilizando la tecnología de espectro expandido, conlleva la compartición
del recurso espectral entre los diversos sistemas que utilicen las mismas
frecuencias en carácter secundario, no existiendo asignación individual
de canales, ni protección contra la ocurrencia de interferencias
perjudiciales.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001 ya lo informado por la Unidad Reguladora le Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase a la empresa “UNETE DE URUGUAY S.A", la instalación y
operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la
prestación en forma no exclusiva del servicio de tranmisión de datos,
empleando la tecnología de espectro expandido.-
2do.-
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá las
condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en
funcionamiento y operación del sistema, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas que en el caso se requieran.-
3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, sus efectos. Cumplido, archívese.-
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