20/11/2001

SISTEMA INALÁMBRICO

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional aprobó dos resoluciones por las cuales se autorizan a “TABINEL S.A.” y a “UNETE DE URUGUAY S.A.”  la instalación y operación con carácter comercial del sistema inalámbrico.

Las resoluciones establecen que:

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por la empresa "TABINEL S.A., para que se le conceda autorización para la instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos de carácter comercial empleando la tecnología de espectro expandido en ciudades de los departamentos de Maldonado, Montevideo y Rocha.-

CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes desde el punto de vista técnico en acceder a lo solicitado, en la medida que la operación en las bandas de frecuencias identificadas por ella, .utilizando la tecnología de espectro expandido, conlleva la compartición del recurso espectral entre los diversos sistemas que utilicen las mismas frecuencias en carácter secundario, no existiendo asignación individual de canales ni protección contra la ocurrencia de interferencias perjudiciales.-

II) que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta  en funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieren.- ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a !o dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 20011 a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a la empresa "TABINEL S.A.", la instalación y operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, empleando la tecnología de espectro expandido en ciudades de los departamentos de Maldonado, Montevideo y Rocha.-

2do.- Las condiciones técnico-administrativas de la instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema serán establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias  radioeléctricas que en el caso se requieran.- 

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

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VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la empresa "UNETE DE URUGUAY S.A ., por la cual gestiona autorización para la instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos de categoría comercial empleando la tecnología de espectro expandido en ciudades de los Departamentos :je Montevideo y Canelones.-

CONSIDERANDO: I) que las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema deben ser establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, incluyendo as frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieren.-

II) que la mencionada unidad informa que no existen inconvenientes para acceder a lo solicitado, dado que a operación en las bandas de frecuencias identificadas por ella utilizando la tecnología de espectro expandido, conlleva la compartición del recurso espectral entre los diversos sistemas que utilicen las mismas frecuencias en carácter secundario, no existiendo asignación individual de canales, ni protección contra la ocurrencia de interferencias perjudiciales.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 ya lo informado por la Unidad Reguladora le Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

 1ro.- Autorízase a la empresa “UNETE DE URUGUAY S.A", la instalación y operación con carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación en forma no exclusiva del servicio de tranmisión de datos, empleando la tecnología de espectro expandido.-

 2do.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá las condiciones técnico-administrativas de instalación, puesta en funcionamiento y operación del sistema, incluyendo las frecuencias radioeléctricas que en el caso se requieran.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sus efectos. Cumplido, archívese.-