21/11/2001
ADJUDICACIÓN
DE LÍNEA SALTO-BUENOS AIRES
Se
adjudicó a la empresa COIT Ltda. la explotación del servicio de
transporte de pasajeros, encomienda y
correspondencia por carretera entre Salto y Buenos Aires. La resolución
adoptada por el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de
Transporte y Obras Públicas señala que:
VISTO:
estos antecedentes relacionados
con la Licitación Pública N°13/01 convocada por la Dirección Nacional
de Transporte para el otorgamiento de Permiso Originario para la
explotación del servicio de transporte de pasajeros, encomiendas y
correspondencia por carretera, en la línea internacional Salto
(República Oriental del Uruguay) - Buenos Aires (República Argentina) y
viceversa, de acuerdo a la participación correspondiente a la bandera
nacional en dicha línea.
RESULTANDO: I) Que por Resolución Ministerial de fecha 19 de julio de
2001 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares de la licitación de
referencia.
II) Que según lo establecido en el Pliego de Condiciones
Generales con fecha 24 de julio de 2001 se realizó la primera de las tres
publicaciones previstas, tanto en el Diario Oficial como en dos diarios de
circulación nacional, estableciéndose como fecha de apertura de las
ofertas el día 3 de setiembre de 2001.
III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte
de fecha 29 de agosto de 2001 se designó a la Comisión Asesora de
Adjudicaciones para entender en el procedimiento licitatorio referido.
IV, Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitió su
dictamen con fecha 28 de setiembre de 2001, y que habiéndose, cumplido
con supuesta de manifiesto por el plazo legal no presentaron observaciones al mismo.
CONSIDERANDO: que en su dictamen la Comisión Asesora de Adjudicaciones
aconseja la adjudicación a la empresa situada en primer lugar en el orden
de prelación, es decir COIT LTDA.
ATENTO: a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales
aprobado por Decreto N° 235/994 de 25 de mayo de 1994, en el Pliego de
Condiciones Particulares, en el Reglamento para la Autorización de
Servicios Regulares aprobado por Decreto N° 228/991 de 25 de abril de
1991 y moc1ificativos N°s. 235/995 de 19 de octubre de 1995 y 230/997 de
9 de julio de 1997, en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre aprobado al amparo del Tratado de Montevideo de
1980, y en el "TOCAF 1996" aprobado por Decreto N° 194/997 de
10 de junio de 1997.
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudícase a la empresa COIT LTDA. la Licitación Pública
N° 13/01, otorgándose Permiso Originario para la explotación del
servicio de transporte de pasajeros, encomiendas y correspondencia por carretera, en la línea
internacional Salto (República Oriental del Uruguay) Buenos Aires
(República Argentina) y viceversa, en un todo de acuerdo con la oferta
presentada y el Pliego de Condiciones Particulares, estableciéndose que
la frecuencia de la prestación será de 4 (cuatro) turnos semanales.
2°.- Los horarios de los servicios serán fijados por la
Dirección Nacional de Transporte en el marco de los acuerdos bilaterales
vigentes con la República Argentina de acuerdo al principio de
reciprocidad, y algunos de los turnos podrán tener origen /destino la
zona de Termas del Arapey.
3°.- Otórgase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la
notificación de la presente resolución para la firma del contrato
respectivo.
4°.- Comuníquese, publíquese y remítase al Tribunal de Cuentas
de la República (Oficina Central), para su intervención. Cumplido, siga
a la Dirección Nacional de Transporte, para notificación a los
interesados y demás efectos.