21/11/2001

ADJUDICACIÓN DE LÍNEA SALTO-BUENOS AIRES

Se adjudicó a la empresa COIT Ltda. la explotación del servicio de transporte de pasajeros, encomienda  y correspondencia por carretera entre Salto y Buenos Aires. La resolución adoptada por el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas señala que:

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N°13/01 convocada por la Dirección Nacional de Transporte para el otorgamiento de Permiso Originario para la explotación del servicio de transporte de pasajeros, encomiendas y correspondencia por carretera, en la línea internacional Salto (República Oriental del Uruguay) - Buenos Aires (República Argentina) y viceversa, de acuerdo a la participación correspondiente a la bandera nacional en dicha línea.

RESULTANDO: I) Que por Resolución Ministerial de fecha 19 de julio de 2001 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares de la licitación de referencia.

II) Que según lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales con fecha 24 de julio de 2001 se realizó la primera de las tres publicaciones previstas, tanto en el Diario Oficial como en dos diarios de circulación nacional, estableciéndose como fecha de apertura de las ofertas el día 3 de setiembre de 2001.

III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 29 de agosto de 2001 se designó a la Comisión Asesora de Adjudicaciones para entender en el procedimiento licitatorio referido.

IV, Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitió su dictamen con fecha 28 de setiembre de 2001, y que habiéndose, cumplido con supuesta de manifiesto por el plazo legal no presentaron observaciones al mismo.

CONSIDERANDO: que en su dictamen la Comisión Asesora de Adjudicaciones aconseja la adjudicación a la empresa situada en primer lugar en el orden de prelación, es decir COIT LTDA.

ATENTO: a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales aprobado por Decreto N° 235/994 de 25 de mayo de 1994, en el Pliego de Condiciones Particulares, en el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares aprobado por Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991 y moc1ificativos N°s. 235/995 de 19 de octubre de 1995 y 230/997 de 9 de julio de 1997, en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre aprobado al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, y en el "TOCAF 1996" aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudícase a la empresa COIT LTDA. la Licitación Pública N° 13/01, otorgándose Permiso Originario para la explotación del servicio de transporte de pasajeros, encomiendas y correspondencia por carretera, en la línea internacional Salto (República Oriental del Uruguay) Buenos Aires (República Argentina) y viceversa, en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el Pliego de Condiciones Particulares, estableciéndose que la frecuencia de la prestación será de 4 (cuatro) turnos semanales.

2°.- Los horarios de los servicios serán fijados por la Dirección Nacional de Transporte en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes con la República Argentina de acuerdo al principio de reciprocidad, y algunos de los turnos podrán tener origen /destino la zona de Termas del Arapey.

3°.- Otórgase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la presente resolución para la firma del contrato respectivo.

4°.- Comuníquese, publíquese y remítase al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central), para su intervención. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Transporte, para notificación a los interesados y demás efectos.