ACUERDO
En
base a conversaciones recientes y a correspondencia entre la
"Compagnie Générale de Géophsique" ("CGG")
domiciliada en I, rue Léon Migaux 91341, Massy Cedex, Francia, quien
constituye domicilio en el país en la calle
y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Porlant
( ANCAP) domiciliada en Paysandú y Av. Lib. Brig. Gral. Lavalleja,
Montevideo-Uruguay, las partes reconocen que existe una oportunidad para
las dos compañías (individualmente "Parte" y colectivamente
las "Partes") de aunar sus talentos y recursos para el
beneficio de ambas partes para trabajar en la exploración petrolífera
/industrial sísmica costa afuera de Uruguay.
Este
Acuerdo ("el Acuerdo"), cuando sea celebrado, será evidencia
de nuestro acuerdo con respecto a la relación comercial propuesta.
1.
La Propuesta
CGG
y ANCAP han estado conversando sobre la adquisición, procesamiento y
comercialización de información no exclusiva 2-D ( "la
Información") adquirida en las aguas territoriales de la
República Oriental del Uruguay de acuerdo a la propuesta de CGG adjunta
a ésta e incorporada en el presente para todos los fines ( la
"Propuesta").
2.
No Competencia y Confidencialidad
Se
acuerda que las Partes no competirán por la adquisición y
comercialización de la Información previamente adquirida por la otra
parte o su socio. Además, cada Parte tiene la obligación de mantener
la confidencialidad de la información confidencial de la otra Parte.
Esta
obligación se extenderá al uso de ANCAP de los sectores comerciales de
CGG, ya los derechos de propiedad intelectual relacionados con la
tecnología usada en los negocios de CGG, e incluye la promesa por parte
de ANCAP de no desarrollar directamente, ni a través de terceras
partes, actividades sísmicas marinas no exclusivas que pudieran
competir con CGG en la República Oriental del Uruguay según lo
establecido en el numeral 3 de este Acuerdo. Las obligaciones de
confidencialidad sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.
Queda
expresamente establecido que ANCAP o los contratistas que adquieran
derechos sobre algún bloque, podrán llevar a cabo los relevamientos
sísmicos exclusivos que consideren necesarios para el desarrollo de sus
actividades exploratorias, aún durante la vigencia de este Acuerdo.
3.
Exclusividad
A)
ANCAP acuerda dar a CGG un año de exclusividad a partir de la firma de
este Acuerdo para asegurar el apoyo de un número suficiente de sponsors
al proyecto a satisfacción de CGG, y que esta pueda realizar el
relevamiento sísmico y su procesamiento de conformidad con su
Propuesta. De mutuo acuerdo, este plazo, podrá extenderse seis meses.
En
caso de que CGG no logre concretar el relevamiento sísmico y su
procesamiento en el período de exclusividad establecido precedentemente
o de su eventual prórroga, el Acuerdo se considerará terminado
pudiendo ANCAP realizar relevamientos de características similares con
terceras partes.
B)
Si CGG logra llevar a cabo el relevamiento en los plazos establecidos en
(A), ANCAP acuerda dar a CGG dos años adicionales de exclusividad
durante los cuales no se autorizará la realización de relevamientos no
exclusivos en el área relevada por CGG. Dicho período de dos años
comenzará una vez que finalice el período de exclusividad o su
prórroga establecido en el literal (A).
(C)
ANCAP acuerda otorgar a CGG el derecho exclusivo de comercialización /
concesión de licencia sobre la Información por un período de hasta
veinticinco años computables a partir de la firma de este Acuerdo. No
obstante, una vez transcurrido el período de exclusividad definido en
el numeral 3 literales (A) y (B), ANCAP tendrá el derecho de llevar a
cabo cualquier proyecto similar con otros contratistas sísmicos.
4.
Obligaciones de ANCAP
ANCAP
se esforzará para asistir a CGG en la obtención de todos, los permisos
necesarios para llevar a cabo el relevamiento en aguas uruguayas. Dicha
asistencia incluirá el tratar de obtener la aprobación del gobierno
para los períodos de exclusividad descritos en el Artículo 3 que
antecede.
5.
Obligaciones de CGG
CGG
adquirirá y procesará directa o indirectamente a través de sus
afiliadas o terceras partes
la Información. Sin perjuicio de la establecido en el numeral 6 y, en
contrapartida por la autorización de llevar a cabo el reIevamiento no
exclusivo y de la asistencia de ANCAP según se describe en el Artículo
4, ANCAP recibirá libre de cargo una copia de todos los datos obtenidos
según los términos del Convenio General Para El Uso De Datos
Geofísicos 2d No Exclusivos específico que se agrega como Anexo
"A". Estos datos serán los de la Lista de Datos adjunta a
ésta e incorporada en el presente para todos los fines (la
"Lista").
No
obstante la anterior, si CGG no obtuviera los permisos como resultado de
la asistencia
de
ANCAP arriba mencionada en Artículo 4, CGG no tendrá la obligación de
hacer la adquisición, procesamiento y comercialización de la
información ni la obligación de proveer a ANCAP libre de cargo una
copia de todos los datos obtenidos.
6.
Distribución del Ingreso Neto
Donde
I)
Ingresos Netos = Ingresos Brutos menos un quince por ciento
(15%) Cargo por Corretaje pagado a CGG; y.
2)
Recuperación de Costo = Reembolso a CGG por gastos efectivos reales
incurridos en la ejecución del relevamiento que incluye, pero no está
limitado, a procesamiento y/o reprocesamiento, gastos de administración
de información, cargos por manejo de información, y gastos de seguro
como se describe en la Propuesta.
La
distribución de los Ingresos Netos será la siguiente basada en el
porcentaje de Recuperación del Costo de CGG;
LICENCIAS –
VENTAS
CGG
ANCAP
Hasta
el 100% de recuperación del costo
100%
-
Desde
101% a 150% de recuperación del costo 90%
10%
Desde
151% a 200% de recuperación del costo
75%
25%
Después
del 201% de recuperación del costo 50%
50%
7.
Cesión
Este
Acuerdo no puede ser cedido por ninguna de las Partes, sin el previo
consentimiento escrito de la otra.
8.
Integración
Este
Acuerdo constituye el convenio total y final y sustituye cualesquiera y
todos los convenios previos, ya sean escritos u orales entre las partes
del presente, o cualquiera de ellas, con respecto al tema objeto del
presente No existe acuerdo de ningún tipo, escrito u oral entre las
partes del presente que pertenezca al asunto objeto del presente, que no
sea lo establecido en el presente.
9.
Ley que rige
Este
Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay y CGG y ANCAP acuerdan además, que
cualquiera y todas las disputas de carácter técnico y/o económico
entre las Partes, serán resueltas por arbitraje conforme a las normas
de la Cámara de Comercio Internacional.
En
cuanto a los asuntos de carácter jurídico, no podrán ser objeto de
arbitraje y se someterán a los Tribunales de la República Oriental del
Uruguay.
10.
Divisibilidad
Si
alguna disposición de este Acuerdo es declarada nula o inválida, dicha
disposición será
considerada separada del mismo, permaneciendo el resto en pleno efecto y
vigor,
11.
Terminación
Cada
parte tendrá el derecho de terminar este Acuerdo con una notificación
escrita previa de doce (12) meses que se acuerde mutuamente de otra
forma entre las Partes. No obstante, cualquier disposición en
contrario, las obligaciones del Artículo 2 y 3 así como aquellas del
Convenio General Para El Uso De Datos Geofísicos 2d No Exclusivos
(Anexo "A") susistirán a este Acuerdo.
12.
Certificación de firmas
Se
solicita la certificación notarial de las firmas puestas al pie de este
documento
CGG
ANCAP
Por:
Por:
Nombre:
Nombre:
Cargo:
Cargo:
Fecha:
Fecha: