27/11/2001   

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

VISTO: Las solicitudes formuladas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) en los expedientes que se detallan en la parte resolutiva tendientes a la prestación de Servicios de telefonía de larga distancia internacional, acceso a facilidades satelitales, transporte y suministro de telecomunicaciones en general vía fibra óptica, transmisión de datos de carácter internacional por medios terrestres y acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red Internet.

 RESULTANDO:                I) La Resolución N° 120/001 de 6 de setiembre de 2001 de esa Unidad Reguladora referida a la necesidad de facilitar la concreción de las solicitudes antedichas, en tanto las mismas están en consonancia con sus objetivos legales de promoción de la competencia, fomento de las inversiones y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.

                                                II) Que la URSEC elaboró un proyecto de Reglamento de Interconexión que fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nro. 442/001 de 13 de noviembre de 2001.

                                      III) Que sin perjuicio de lo establecido en el resultando anterior, la URSEC se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores.-

CONSIDERANDO: I) Que sin perjuicio de lo expresado en el Resultando III), se hace imprescindible facilitar la concreción de las inversiones que resultarán de las solicitudes antedichas, lo que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los usuarios.

                                         II) Que a tales efectos resulta imperioso promover un mecanismo provisorio que permita el diligenciamiento de las solicitudes formuladas.

                                         III) Que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar, en forma provisoria, la prestación de los servicios mencionados en el visto.

                                          IV) Que cabe hacer distinción entre las empresas que prestan servicios operando su propia infraestructura de red de aquellas que proveen servicios apoyándose en redes de terceros.   


ATENTO:
a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto- Ley Nro. 14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley antedicha.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1ro.  Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp.2001/03040/1/626), AMINET S.A. (exp. 2001/02009/1/995),  ARTINET S.A. (exp.2001/02009/1/1188), BETANI S.A. (exp.2001/02009/1/1055), BITECH S.A. (exp.2001/03040/1/561), CALCULO S.A. (exp.2001/03040/1/526), DISTRICORP S.A. (exp.2001/03040/1/593), DONIMAR S.A. (exp.2001/02009/1/1066), DOFITEL S.A. (exp.2001/03040/1/790), EASYMAIL S.A. (exp.2001/02009/1/1252), ENALUR S.A. (exp.2001/02009/1/1244), IMELAR S.A. (exp.2001/03040/1/737), INFONEXION S.A. (exp.2001/03040/1/810), KURILES S.A. (exp.2001/02009/1/1195), MOL S.A. (exp.2001/02009/1/1147),  TELEFÓNICA DATA DEL URUGUAY S.A. (exp.2001/02009/1/1244), TELEFÓNICA LARGA DISTANCIA AMERICA S.A. (exp.2001/02009/1/981), TELEPHONE 2 S.A. (exp.2001/03040/1/314), TELNET S.A. (exp.2001/03040/1/676), TELSTAR S.A. (exp.2001/03040/1/611), UNETE DE URUGUAY S.A. (exp.2001/03040/1/1077) y UNIOTEL S.A. (exp.2001/03040/1/306), a prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional, previa obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.

2do.- Las empresas referidas en el numeral anterior que no cuenten con su propia infraestructura de red, deberán acordar con los titulares de las mismas las condiciones de acceso a los servicios que se autorizan.

3ero. Autorizar provisoriamente a DISTRICORP S.A. (exp.2000/03040/1/617), GALIX S.A. (exp.2000/03040/1/531), INFONEXION S.A. (exp.2000/03040/1/594), MOL S.A. (exp.2000/03040/1/2125), REDETEX S.A. (exp.2000/03040/1/826), SAFELIR S.A. (exp.2001/03040/1/197), TELEFÓNICA DATA DEL URUGUAY S.A. (exp.99/03040/1/2218), TENFIELD S.A. (exp.2000/03040/1/921) y VIDEO TIME LTDA. (exp.99/03040/1/648) a prestar los servicios de acceso a facilidades satelitales, previa obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.

4to.- Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp.2000/03040/1/107),  MSI TELECOM S.A. (exp.99/03040/1/706) y FERLUS S.A. (exp.2000/03040/1/1245) a prestar el servicio de acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a la red Internet, previa obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.

5to.- Autorizar provisoriamente a ABIATAR S.A. (exp.2000/03040/1/395), DISTRICORP S.A. (exp.2001/03040/1/480), GANTESUR S.A. (EXP.2000/03040/1/2256), TECNOWIND S.A. (exp.2001/03040/1/85) y TELSTAR S.A. (exp.2000/03040/1/316), a prestar el servicio de transmisión de datos de carácter internacional por medios terrestres, previa obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.

6to. .- Autorizar provisoriamente a FENICO S.A. (exp.200101701-5) y  GANTESUR S.A. (exp.2000/03040/1/2256), a prestar el servicio de transporte y transmisión de datos en carácter nacional vía fibra óptica, previa obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.

7mo.-Autorizar provisoriamente a BITECH S.A. (exp.2001/03040/1/562), a prestar el servicio de transmisión de datos de carácter nacional, previa obtención de la autorización del sistema referida en el numeral 8vo.

8vo. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones  (URSEC) tendrá a su cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del o los sistemas destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Por las presentes autorizaciones, cada empresa deberá abonar por única vez, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución y con independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la suma de Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil  (U$S 30.000.oo).

9no. Las empresas autorizadas estarán obligadas a efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán oportunamente definidas), de Dólares de los Estados Unidos de América Cinco mil (U$S  5.000.oo), en los términos y condiciones que establezca  URSEC.

10mo.- Las presentes autorizaciones de servicios tendrán carácter precario y revocable y quedarán sujetas, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de uso de los mismos por parte de URSEC.

Asimismo la autorización otorgada no involucra la obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

11ro. Las autorizaciones concedidas quedan condicionadas a la aceptación expresa por parte de los autorizados de la totalidad de las disposiciones de la presente resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.

12do. Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, las empresas autorizadas deberán ajustarse a sus disposiciones en forma integral.

13rmo. Las autorizadas dispondrán de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la presente resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de sus sistemas, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se considerará cancelada la presente autorización.

En el caso de las autorizadas a prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional, deberán efectivizar la puesta en funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional en el plazo antes indicado. 

14to. Comuníquese,  publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.