29/11/2001    

AUMENTAN PEAJES

Se aprobó un decreto por el cual a partir del 1º de diciembre se autoriza el aumento de los peajes en los puestos de recaudaciòn operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

El referido decreto establece:

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario de la operación de dichos puestos RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2001, según Decreto N° 298/001 de fecha 31 de julio de 2001

II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo- Punta del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas

III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1.

IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 78/98 “Ruta N°5, Accesos a Montevideo -Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula DECIMO TERCERA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5.

V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 6/00 "Ruta N° 8: Tramo Pando Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4 prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N°8

VI) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 13/00 cuyo objeto es la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de Recaudación de peaje en la Ruta Nacional N° 11, establece el procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá pagar la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A. en el período 1° de diciembre de 2001- 31 de marzo de 2002, por la operación de dicho puesto de peaje CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte

II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta N° 11, así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete, y después de señalar que la propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se ajusta a las cláusulas contractuales en cuanto a la aplicación de las fórmulas paramétricas y a los procedimientos de redondeo, reitera la necesidad de su revisión por parte del Grupo de Asesores designado por Resolución de dicha Secretaría de Estado de 18 de abril de 2001

IV) Que de acuerdo con lo informado por el Asesor Coordinador del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, integrante del antes referido Grupo de Trabajo, no existe aún nueva normativa propuesta para regular la materia motivo del presente Decreto en forma diferente a la vigente

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de 11 de noviembre de 1987.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2001, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $55,00

2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $55,00

3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $100,00

4°.- Omnibus con pasajeros $100,00

5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $100,00

6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $200,00

7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $200,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida

Art. 2°.- Las beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de diciembre de 2001, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de vigencia.

Art. 3°.- Fíjase en $44,15 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A., concesionario de la Licitación N° 13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional N° 11 por el período 1° de diciembre de 2001 31 de marzo de 2002

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.