29/11/2001
AUMENTAN
PEAJES
Se
aprobó un decreto por el cual a partir del 1º de diciembre se autoriza
el aumento de los peajes en los puestos de recaudaciòn operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El
referido decreto establece:
VISTO:
la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas
de peaje cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2001, según Decreto
N° 298/001 de fecha 31 de julio de 2001
II) Que el Pliego de
Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo- Punta del Este en el Numeral
4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del contrato de concesión,
prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas
III)
Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -Libertad y
Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el artículo
60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje
de Ruta Nacional N° 1.
IV)
Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 78/98 “Ruta N°5,
Accesos a Montevideo -Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula
DECIMO TERCERA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de
ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional
N° 5.
V)
Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 6/00 "Ruta N° 8:
Tramo Pando Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional N°8
VI)
Que el Pliego de Condiciones de la Licitación N° 13/00 cuyo objeto es la
selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de
Recaudación de peaje en la Ruta Nacional N° 11, establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá
pagar la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ S.A. en el período 1° de diciembre
de 2001- 31 de marzo de 2002, por la operación de dicho puesto de peaje
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte
II)
Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de
Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta N° 11,
así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el
futuro
III)
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención
que le compete, y después de señalar que la propuesta del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas se ajusta a las cláusulas contractuales en
cuanto a la aplicación de las fórmulas paramétricas y a los
procedimientos de redondeo, reitera la necesidad de su revisión por parte
del Grupo de Asesores designado por Resolución de dicha Secretaría de
Estado de 18 de abril de 2001
IV)
Que de acuerdo con lo informado por el Asesor Coordinador del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, integrante del antes referido Grupo de
Trabajo, no existe aún nueva normativa propuesta para regular la materia
motivo del presente Decreto en forma diferente a la vigente
ATENTO:
a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto -Ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto N°
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2001,
las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados
por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1°.-
Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluídos el del conductor), con o
sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $55,00
2°.-
Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini
ómnibus, y camión tractor sin semi-remolque $55,00
3°.-
Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $100,00
4°.-
Omnibus con pasajeros $100,00
5°.-
Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $100,00
6°.-
Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $200,00
7°.-
Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $200,00
Las
referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
En
los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será
la mitad de la precedentemente establecida
Art.
2°.- Las beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas
de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1° de diciembre de 2001, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido
actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de
vigencia.
Art.
3°.- Fíjase en $44,15 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada
que deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ y GONZALEZ
S.A., concesionario de la Licitación N° 13/00 para la operación del
Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional N° 11 por el período
1° de diciembre de 2001 31 de marzo de 2002
Art.
4°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte, a sus efectos.
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