30/11/2001
DEVOLUCIÓN DE
TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó el siguiente decreto:
VISTO:
el
régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por
la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO:
que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos
productos al régimen de devolución de tributos.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM
N.C.M. %
DEVOLUCIÓN S/FOB
7615.19.00.90
2.00
9403.60.00.0
1.25
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc. .-
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