30/11/2001
EXPORTACIÓN
DE CHATARRA DE ACERO Y DE FUNDICIÓN
Se
aprobó un decreto por el cual se prohíbe por un plazo de 180 días a
partir de la vigencia del presente decreto, la exportación de chatarra de
acero y de fundición de hierro. El mencionado decreto firmado por el
Presidente de la República establece lo siguiente:
VISTO:
el Decreto N° 188/001, de 28 de mayo de 2001.-
RESULTANDO:
que el referido Decreto prohibió por un plazo de ciento ochenta días la
exportación de chatarra de acero y fundición de hierro.-
CONSIDERANDO:
que es conveniente mantener dicha prohibición por el mismo plazo.-
ATENTO:
a lo expuesto ya lo establecido por los artículos 11°, 12°, apartado
C), y 14° de la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.-
Prohíbese
por un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia del presente
Decreto, la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro.-
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese, publíquese, etc..-
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