30/11/2001    

EXPORTACIÓN DE CHATARRA DE ACERO Y DE FUNDICIÓN

Se aprobó un decreto por el cual se prohíbe por un plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente decreto, la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro. El mencionado decreto firmado por el Presidente de la República establece lo siguiente: 

VISTO: el Decreto N° 188/001, de 28 de mayo de 2001.- 

RESULTANDO: que el referido Decreto prohibió por un plazo de ciento ochenta días la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro.-  

CONSIDERANDO: que es conveniente mantener dicha prohibición por el mismo plazo.-  

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido por los artículos 11°, 12°, apartado C), y 14° de la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.-  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese por un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia del presente Decreto, la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro.-  

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-