30/11/2001
CORRECCIONES EN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas aprobó un decreto por el cual se efectúan correcciones de
errores y omisiones comprobadas en el anexo adjunto a la Ley Nº 17.296,
detectadas por la Suprema Corte de Justicia.
El
mismo señala que:
VISTO:
la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando efectuar
las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1987 se
adjudicaron un total de 200 Unidades Reajustables anuales para abonar las
Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en el
Poder Judicial.-
II)
que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para
los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 16 "Poder Judicial",
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de Caja"
, una cifra aproximada a 103 Unidades Reajustables a valores de 31 de
diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la mencionada
Resolución.-
CONSIDERANDO:
I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.-
II)
que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje en
ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta
por la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1987.-
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el articulo 5° de
la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.-
Modificase,
en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en
el Inciso 16 "Poder Judicial" , Unidad Ejecutora 101,
Financiación 1.2 "Rentas Generales" , los créditos asignados
para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Valor de la U.R. al
31/12/99= $ 194,93
OBJETO
PERIODO 2001 A 2004
045/005
18.783,00
059
1.565,00
081
3.968,00
082
203,00
ARTÍCULO
2°.-
Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTICULO
3°.-
Comuníquese, publíquese, etc. .-
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