30/11/2001    

PROMOCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN

En acuerdo con el Ministro de Turismo el Presidente de la República aprobó varias resoluciones por las cuales se declaran promovidos los proyectos de inversión presentados por las empresas DECASUL S.A.; LAGOMARSINO S.A.; SPEFAR S.A. y se amplían las de COROB S.A. y CONAPROLE. en el sentido de incluir equipamiento.

Las resoluciones respectivas son las siguientes:

VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder; Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión.

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de renovación de algunos de los equipos por otros de mayor capacidad y tecnología

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y, Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que la ampliación del proyecto presentada "Por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE : 

1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE) en el sentido de incluir: 

Un (1) equipo contador de bacterias en leche, completo, accesorios y repuestos

Un (1) equipo combinado para análisis físico-químico de leche, completo, accesorios y repuestos dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°, declarado no competitivo de la industria nacional. 

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc


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VISTO: la solicitud de la empresa COROB S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión; 

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales para contribuir a mejorar la eficiencia de la misma; 

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.  

II) que la ampliación del proyecto presentada por COROB S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 

1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa COROB S.A. en el sentido de incluir: 

Dos (2) bancos de trabajo de 2 x 0.75

Cuatro (4) cajoneras simples

Dos (2) estructuras superiores 2000, soporte x interruptor

Cuatro ( 4) luminarias

Dos (2) luminarias 1300 1 x 36 w

Dos (2) porta objetos

Dos (2) bancos de trabajo 1.50 x 0.75.

Cuatro (4) estructuras superior 1500

DOS (2) bancos de trabajo de 2 x 0.75

Dos (2) estructuras superior 2000

Ocho (8) pretil de 4200 x 1000 mm

Treinta y dos (32) travesaños de 3000 x 1040 mm

Diez (10) travesaños de 2700 x 0940 mm

Dieciséis (16) cuñas de 8 x 80 gm

Noventa (90) espinas zincadas

Trescientos cincuenta y siete (357) planos de 99 x 011 x 25 mm

Veintidós (22) perfiles de 2685 mm

Cuatro (4) perfiles de 2985 mm

Dos (2) protecciones para ventanas en hierro, con accesorios.

Seis (6) protecciones para ventanas en hierro reforzadas con chapa forrada, con accesorios 

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°, declarado no competitivo de la industria nacional 

2°.- Otórgase a la empresa COROB S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 74.406, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 0/01/2001 y el 31/12/2002. 

En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.- 

La empresa COROB S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 10. del presente numeral, hasta el día 31/12/2003 

3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercido de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados 

4°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

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VISTO: la solicitud de la empresa SPEFAR S.A., referente a la elaboración y comercialización de medicamentos de uso humano, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; 

RESULANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipos que permitirán a la empresa mejorar la productividad y presentación de los productos con el fin de satisfacer los requerimientos existentes en materia de producción de especialidades farmacéuticas de uso humano; 

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16,906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; 

II) que el proyecto presentado por SPEFAR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998,  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SPEFAR S.A., referente a la elaboración y comercialización de medicamentos de uso humano. 

2°,- Exonérase en forma total a la empresa SPEFAR S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

Una (1) paila de recubrimiento de tabletas

Una (1) máquina automática para insertar blisters con producto y prospecto en sobre de papel y luego ordenarlos automáticamente en expendedores

Un (1) equipo de marcación láser

Un (1) lector de código de barras

Un (1) equipo de Hot Melt para pegado de estuches

Un (1) equipo de video cámara para control de llenado de comprimidos 

3°.- Otórgase a la firma SPEFAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 180.480, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1%7/2000 y el 30/06/2002. 

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15,548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa SPEFAR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir, las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/06/2003 

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerad os activos gravados. 

5°,- A los efectos del control y seguimiento, la empresa SPEFAR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución. 

6°,- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, .certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 

7°,- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento. a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de' , conformidad a lo dispuesto en la Ley No, 16,906, en su Art, 14° y en el Art, 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 

8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc,


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VISTO: la solicitud de la empresa LAGOMARSINO S.A., referente a la producción de envases de cartulina, afiches, folletería, bolsas de papel diversas, etiquetas, almanaques, revistas y libros, formularios diversos, bolsas de papel para boutiques, envases para productos congelados, etc., con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; 

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento de última tecnología con la finalidad de incrementar la capacidad instalada de producción; 

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley. 

ll) que el proyecto presentado por LAGOMARSINO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

RESUELVE: 

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por LAGOMARSINO S.A., referente a la producción de envases de cartulina, afiches, folletería, bolsas de papel diversas, etiquetas, almanaques, revistas y libros, formularios diversos, bolsas de papel para boutiques, envases para productos congelados, etc.  

2°.- Exonérase en forma total a la empresa LAGOMARSINO S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: 

Una (1) impresora offset a cinco colores

Una (1) máquina dobladora automática 

3°,- Otórgase a la firma LAGOMARSINO S.A. la exoneración prevista en el art, 1°, del Decreto Ley .No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 370.699, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1%7/2000 y el 30/06/2002. 

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178 , art. 9°. 

La empresa LAGOMARSINO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día 30/06/2003. 

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados. 

5°,- A los efectos del control y seguimiento, la empresa LAGOMARSINO S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución. 

6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 

7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones. concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributo, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento 

8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.


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VISTO: la solicitud de la empresa DECASUL S.A., referente al armado de cerraduras para automóviles, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; 

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta industrial para el armado de cerraduras para automóviles;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley. 

II) que el proyecto presentado por DECASUL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

RESUELVE: 

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por DECASUL S.A., referente al armado de cerraduras para automóviles. 

2°.- Exonérase en forma total a la empresa DECASUL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:  

Una (1) línea de montaje de cerraduras eléctricas para auto Mod. Corsa 4300, completa, accesorios y repuestos;

Una (1) línea de montaje de cerraduras mecánicas para auto Mod. Corsa 4300, completa, accesorios y repuestos

Una (1) máquina de tracción

Dos (2) compresores a tomillo accionados por correa de 380 V

Dos (2) reservatorios verticales de 500 litros

Un (1) secador de aire digital

Un (1) filtro coalescente

Un (1) filtro absorbente 

3°.- Otórgase a la empresa DECASUL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 13.123. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otórgase a la firma DECASUL S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 927.151, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/12/2001 y el 30/11/2003. 

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°. 

La empresa DECASUL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el día 30/11/2004 

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados 

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa DECASUL S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución. 

7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido. 

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.