30/11/2001
PROMOCIÓN
DE PROYECTO DE INVERSIÓN
En
acuerdo con el Ministro de Turismo el Presidente de la República aprobó
varias resoluciones por las cuales se declaran promovidos los proyectos de
inversión presentados por las empresas DECASUL S.A.; LAGOMARSINO S.A.;
SPEFAR S.A. y se amplían las de COROB S.A. y CONAPROLE. en el sentido de
incluir equipamiento.
Las
resoluciones respectivas son las siguientes:
VISTO: la solicitud de la empresa COOPERATIVA NACIONAL DE
PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder; Ejecutivo
de fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión.
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de renovación de
algunos de los equipos por otros de mayor capacidad y tecnología
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y,
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley
II) que la ampliación del proyecto presentada
"Por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE) da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No.
14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa COOPERATIVA NACIONAL
DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE) en el sentido de incluir:
Un (1) equipo contador de bacterias en leche, completo,
accesorios y repuestos
Un (1) equipo combinado para análisis físico-químico
de leche, completo, accesorios y repuestos dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°, declarado
no competitivo de la industria
nacional.
2°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc
______________________________
VISTO: la solicitud de la empresa COROB S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre
de 2000, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones
adicionales para contribuir a mejorar la eficiencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que la ampliación del proyecto presentada por COROB
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No.
14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de
1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa COROB S.A. en el
sentido de incluir:
Dos (2) bancos de trabajo de 2 x 0.75
Cuatro (4) cajoneras simples
Dos (2) estructuras superiores 2000, soporte x
interruptor
Cuatro ( 4) luminarias
Dos (2) luminarias 1300 1 x 36 w
Dos (2) porta objetos
Dos (2) bancos de trabajo 1.50 x 0.75.
Cuatro (4) estructuras superior 1500
DOS (2) bancos de trabajo de 2 x 0.75
Dos (2) estructuras superior 2000
Ocho (8) pretil de 4200 x 1000 mm
Treinta y dos (32) travesaños de 3000 x 1040 mm
Diez (10) travesaños de 2700 x 0940 mm
Dieciséis (16) cuñas de 8 x 80 gm
Noventa (90) espinas zincadas
Trescientos cincuenta y siete (357) planos de 99 x 011
x 25 mm
Veintidós (22) perfiles de 2685 mm
Cuatro (4) perfiles de 2985 mm
Dos (2) protecciones para ventanas en hierro, con
accesorios.
Seis (6) protecciones para ventanas en hierro
reforzadas con chapa forrada, con accesorios
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2°, declarado no competitivo de la industria nacional
2°.- Otórgase a la empresa COROB S.A. la
exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 74.406, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 0/01/2001 y el 31/12/2002.
En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548,
el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9°.-
La empresa COROB S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 10. del presente numeral, hasta el día 31/12/2003
3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a
la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercido de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados
4°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
__________________________________
VISTO: la solicitud de la empresa SPEFAR S.A., referente a
la elaboración y comercialización de medicamentos de uso humano, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipos que permitirán a la empresa mejorar la
productividad y presentación de los productos con el fin de satisfacer
los requerimientos existentes en materia de producción de especialidades
farmacéuticas de uso humano;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12°. de la Ley 16,906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por SPEFAR S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por SPEFAR S.A., referente a la elaboración
y comercialización de medicamentos de uso humano.
2°,- Exonérase en forma total a la empresa SPEFAR
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
Una (1) paila de recubrimiento de tabletas
Una (1) máquina automática para insertar blisters con
producto y prospecto en sobre de papel y luego ordenarlos automáticamente
en expendedores
Un (1) equipo de marcación láser
Un (1) lector de código de barras
Un (1) equipo de Hot Melt para pegado de estuches
Un (1) equipo de video cámara para control de llenado
de comprimidos
3°.- Otórgase a la firma SPEFAR S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 180.480, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1%7/2000 y el 30/06/2002.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15,548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa SPEFAR S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir, las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 30/06/2003
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerad os activos gravados.
5°,- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa SPEFAR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
6°,- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, .certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7°,- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento. a las normas vigentes emanadas de las autoridades
competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente
proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su
incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de' , conformidad a lo dispuesto en la Ley No, 16,906, en su
Art, 14° y en el Art, 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc,
_________________________________
VISTO: la solicitud de la empresa LAGOMARSINO S.A., referente
a la producción de envases de cartulina, afiches, folletería, bolsas de
papel diversas, etiquetas, almanaques, revistas y libros, formularios
diversos, bolsas de papel para boutiques, envases para productos
congelados, etc., con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento de última tecnología con la finalidad de
incrementar la capacidad instalada de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
ll) que el proyecto presentado por LAGOMARSINO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
de 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por LAGOMARSINO S.A., referente a la
producción de envases de cartulina, afiches, folletería, bolsas de papel
diversas, etiquetas, almanaques, revistas y libros, formularios diversos,
bolsas de papel para boutiques, envases para productos congelados, etc.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa LAGOMARSINO
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
Una (1) impresora offset a cinco colores
Una (1) máquina dobladora automática
3°,- Otórgase a la firma LAGOMARSINO S.A. la
exoneración prevista en el art, 1°, del Decreto Ley .No. 15.548 del 17
de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 370.699, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1%7/2000 y el 30/06/2002.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178 , art. 9°.
La empresa LAGOMARSINO S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
presente numeral, hasta el día 30/06/2003.
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5°,- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa LAGOMARSINO S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones. concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributo, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento
8°.- Comuníquese a la Comisión de
Aplicación, etc.
___________________________________
VISTO: la solicitud de la empresa DECASUL S.A., referente
al armado de cerraduras para automóviles, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de una planta industrial para el armado de cerraduras para
automóviles;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art.
12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por DECASUL S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de
inversión presentado por DECASUL S.A., referente al armado de
cerraduras para automóviles.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa DECASUL
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
Una (1) línea de montaje de cerraduras eléctricas
para auto Mod. Corsa 4300, completa, accesorios y repuestos;
Una (1) línea de montaje de cerraduras mecánicas para
auto Mod. Corsa 4300, completa, accesorios y repuestos
Una (1) máquina de tracción
Dos (2) compresores a tomillo accionados por correa de
380 V
Dos (2) reservatorios verticales de 500 litros
Un (1) secador de aire digital
Un (1) filtro coalescente
Un (1) filtro absorbente
3°.- Otórgase a la empresa DECASUL S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
hasta un monto imponible de US$ 13.123. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma DECASUL S.A. la
exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 927.151, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/12/2001 y el 30/11/2003.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art.
9°.
La empresa DECASUL S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del
presente numeral, hasta el día 30/11/2004
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo
de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa DECASUL S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el
Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en
caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.