30/11/2001    

CORRECCIONES EN EL MEF

Se efectuaron correcciones  de errores y omisiones comprobadas en los anexos a la Ley Nº 17.296, detectadas por el MEF, en la Unidad Ejecutora 08 y en la Unidad Ejecutora 009. 

Los decretos de referencia establecen:

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que los ingresos de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas se presupuestaron por un monto neto, deduciendo del total recaudado por venta de billetes, la comisión de los agentes de loterías y revendedores.-

II) que el artículo 55° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 dispone que los ingresos y gastos que integran el sistema presupuestario, II .deberán figurar por separado y con sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí”.

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar el planillado anexo a la Ley de Presupuesto, registrando como recurso el monto total recaudado por concepto de venta de billetes, y como gasto, la comisión que se le paga a los agentes de loterías.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Planillado Anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas", Financiación 1.1, para los ejercicios 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

                              CONCEPTO    20001             2002              2003               2004

RECURSOS venta Billetes     33.000.000   37:000.000     40:000.000      43.000.000

GASTOS             268.000        33:000.000   37:000.000     40:000.000      43:000.000

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-

____________________________________-

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que se constató que, por error se eliminaron para los ejercicios 2001 a 2004, en el planillado de Estructuras de Cargos y Funciones Contratadas anexo a la mencionada Ley de Presupuesto, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas ", Unidad Ejecutora 009 "Dirección General del Catastro Nacional" , tres cargos vacantes creados y transformados por la reestructura de dicha Dirección en el año 1986.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde realizar la rehabilitación de los tres cargos así como la corrección al planillado.-

III) que corresponde asimismo reflejar la modificación propuesta, en el planillado de Gastos de Funcionamiento anexo a la Ley.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y presupuesto y la contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el articulo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el planillado de Estructuras de Cargos y Funciones contratadas, anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, dando de alta, para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , Programa 009 "Administración del Catastro Nacional y de Inmuebles del Estado", Unidad Ejecutora 009 "Dirección General del Catastro Nacional" , proyecto 000, Naturaleza 000, los siguientes cargos:

Correlativo                Esc.           Grado             Denominación              Serie

12140                            A             9                          Asesor VI               Ing.Agrim.

12400                           A              9                          Asesor VI               Ing.Agrim.

56701                           D              7                          Especialista V       Est.lng.Civil ~.

ARTÍCULO 2º.- Modificase, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 009 "Dirección General del Catastro Nacional" , los créditos asignados al Grupo 0 " Servicios Personales " para los años 2001 a 2004, Financiación 1.1, según el siguiente detalle:

(valor moneda 1/1/2000}

OBJETO                                 IMPORTE EN $

011                                         3.751,26

012                                         1.237,91

014                                         1.548,29

048.006                                    413,11

048.009                                    347,88

059                                            608,20

081                                         1.541,80

082                                               79,07 

 ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-