30/11/2001
CORRECCIONES
EN EL MEF
Se
efectuaron correcciones de
errores y omisiones comprobadas en los anexos a la Ley Nº 17.296,
detectadas por el MEF, en la Unidad Ejecutora 08 y en la Unidad Ejecutora
009.
Los
decretos de referencia establecen:
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y
Finanzas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: I) que los ingresos de la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas se presupuestaron por un monto neto, deduciendo del
total recaudado por venta de billetes, la comisión de los agentes de
loterías y revendedores.-
II) que el artículo 55° de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996 dispone que los ingresos y gastos que integran el
sistema presupuestario, II .deberán figurar por separado y con sus montos
íntegros, sin compensaciones entre sí”.
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar el planillado anexo a la
Ley de Presupuesto, registrando como recurso el monto total recaudado
por concepto de venta de billetes, y como gasto, la comisión que se le
paga a los agentes de loterías.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el
artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Planillado Anexo a la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas", Financiación 1.1, para los ejercicios 2001 a
2004, según el siguiente detalle:
CONCEPTO
20001 2002
2003
2004
RECURSOS venta Billetes 33.000.000
37:000.000 40:000.000
43.000.000
GASTOS
268.000
33:000.000 37:000.000 40:000.000
43:000.000
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
____________________________________-
VISTO:
la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO:
que se constató que, por error se eliminaron para los ejercicios 2001 a
2004, en el planillado de Estructuras de Cargos y Funciones Contratadas
anexo a la mencionada Ley de Presupuesto, en el Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas ", Unidad Ejecutora 009 "Dirección
General del Catastro Nacional" , tres cargos vacantes creados y
transformados por la reestructura de dicha Dirección en el año 1986.-
CONSIDERANDO:
I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y
omisiones.-
II)
que corresponde realizar la rehabilitación de los tres cargos así como
la corrección al planillado.-
III)
que corresponde asimismo reflejar la modificación propuesta, en el
planillado de Gastos de Funcionamiento anexo a la Ley.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
presupuesto y la contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el
articulo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el planillado de Estructuras de Cargos y
Funciones contratadas, anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, dando de alta, para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" , Programa 009
"Administración del Catastro Nacional y de Inmuebles del
Estado", Unidad Ejecutora 009 "Dirección General del Catastro
Nacional" , proyecto 000, Naturaleza 000, los siguientes cargos:
Correlativo
Esc.
Grado
Denominación
Serie
12140 A
9
Asesor VI
Ing.Agrim.
12400
A
9
Asesor VI
Ing.Agrim.
56701 D
7
Especialista V
Est.lng.Civil ~.
ARTÍCULO 2º.- Modificase, en el planillado anexo a la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 009 "Dirección General
del Catastro Nacional" , los créditos asignados al Grupo 0 "
Servicios Personales " para los
años 2001 a 2004, Financiación 1.1, según el siguiente detalle:
(valor
moneda 1/1/2000}
OBJETO
IMPORTE EN $
011
3.751,26
012
1.237,91
014
1.548,29
048.006
413,11
048.009
347,88
059
608,20
081
1.541,80
082
79,07
ARTÍCULO
3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-