02/10/2001

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS - DEC. N° 384/001

Se modificó el artículo 27 del Decreto Nº 358/993 de 5 de agosto de 1993, que establece que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos sesionará con un quórum mínimo de cinco miembros presentes. El decreto  señala que:

VISTO: el Decreto Nº 358/93 de 5 de agosto de 1993 reglamentario de la Ley Nº 16.343 de 11 de enero de 1993;   

RESULTANDO: I) que el Fondo Nacional de Recursos posee el carácter de persona pública no estatal y es administrado por una Comisión Honoraria Administradora integrada por tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales será el Ministro de Salud Pública o quien lo represente; el Ministro de Economía y Finanzas o quien lo represente; tres representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva o asociaciones de segundo grado integradas por las mismas; un representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada y un representante del Banco de Previsión Social;

II) que el artículo 27 del citado Decreto facultó a la Comisión Honoraria Administradora a elaborar su reglamento interno de funcionamiento, estableciendo las mayorías necesarias para sesionar y adoptar resoluciones;

CONSIDERANDO: que, a los efectos de garantizar un sano equilibrio en el procesamiento y decisión de las cuestiones sometidas y confiadas a la gestión del Fondo Nacional de Recursos, y en virtud del contralor que el Estado ejerce sobre las personas públicas no estatales que utilicen fondos públicos, resulta pertinente adecuar el régimen al que se encuentra sometida la materia de quórum y mayorías ordinarias y especiales del mismo;                              

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;                

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 27 del Decreto No. 358/993 de 5 de agosto de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:                      

Artículo 27º.- La Comisión Honoraria Administradora sesionará con un quórum mínimo de cinco miembros presentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación teniendo el presidente o quien haga sus veces, doble voto.                            

La Comisión Honoraria Administradora elaborará su reglamento interno de funcionamiento.      

Artículo 2º.- Comuníquese.