02/10/2001
COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS
- DEC. N° 384/001
Se
modificó el artículo 27 del Decreto Nº 358/993 de 5 de agosto de 1993,
que establece que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional
de Recursos sesionará con un quórum mínimo de cinco miembros presentes.
El decreto señala que:
VISTO:
el Decreto Nº 358/93 de 5 de agosto de 1993 reglamentario de la
Ley Nº 16.343 de 11 de enero de 1993;
RESULTANDO:
I) que el Fondo Nacional de Recursos posee el carácter de
persona pública no estatal y es administrado por una Comisión Honoraria
Administradora integrada por tres representantes del Ministerio de Salud
Pública, uno de los cuales será el Ministro de Salud Pública o quien lo
represente; el Ministro de Economía y Finanzas o quien lo represente;
tres representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva o
asociaciones de segundo grado integradas por las mismas; un representante
de los Institutos de Medicina Altamente Especializada y un representante
del Banco de Previsión Social;
II)
que el artículo 27 del citado Decreto facultó a la Comisión Honoraria
Administradora a elaborar su reglamento interno de funcionamiento,
estableciendo las mayorías necesarias para sesionar y adoptar
resoluciones;
CONSIDERANDO:
que, a los efectos de garantizar un sano equilibrio en el procesamiento y
decisión de las cuestiones sometidas y confiadas a la gestión del Fondo
Nacional de Recursos, y en virtud del contralor que el Estado ejerce sobre
las personas públicas no estatales que utilicen fondos públicos, resulta
pertinente adecuar el régimen al que se encuentra sometida la materia de
quórum y mayorías ordinarias y especiales del mismo;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Modifícase el artículo 27
del Decreto No. 358/993 de 5 de agosto de 1993, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo
27º.- La Comisión Honoraria Administradora sesionará con un quórum
mínimo de cinco miembros presentes. Las resoluciones se adoptarán por
mayoría simple de los presentes. En caso de empate se procederá a una
nueva votación teniendo el presidente o quien haga sus veces, doble voto.
La
Comisión Honoraria Administradora elaborará su reglamento interno de
funcionamiento.
Artículo
2º.- Comuníquese.
|