02/10/2001

ESTATUTO TIPO DE MUTUALISTAS - DEC. N° 383/001 

Se aprobó un Decreto por el cual se establecen que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al adoptar el Estatuto Tipo dispuesto en el Decreto Nº 127/001 de 9 de abril de 2001, podrán adecuar el mismo a su estructura organizativa en tanto se garantice la realización de los principios consagrados en el mismo.

El decreto establece lo siguiente:

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 127/001 de 9 de abril de 2001;                                           

RESULTANDO: I) que, en virtud del mismo se reglamentó lo dispuesto por los artículos 9° y 19° del Decreto-Ley N0 15.181 de 21 de agosto de 1981, estableciéndose las disposiciones concernientes al Estatuto Tipo al que deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;                           

II) que, existen instituciones que aún funcionan con las formas jurídicas previstas por la Ley N010.384 de 13 de febrero de 1943 adecuándose a una realidad institucional que le es propia basada en su identidad religiosa o filosófica, la que ha motivada la resistencia en la aplicación plena del Estatuto Tipo mencionado;--­

III) que, en el mismo sentido y en función que la dimensión y estructura de las entidades, (especialmente del interior del país), otras organizaciones han postulado la adecuación de ciertas normas del Estatuto Tipo para hacerlo aplicable, respetando su objeto y finalidad;                 

CONSIDERANDO: I) que, es necesario adecuar las diferentes estructuras organizativas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a lo establecido en el Estatuto Tipo, en tanto se garantice la realización de los principios consagrados en el mismo;       

II) que, los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que garantizan la debida oposición de intereses o imponen ciertas limitaciones a quienes ostentan cargos de Dirección, deben ser en todo caso preservados;      

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;          

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al adoptar el Estatuto Tipo dispuesto en el Decreto No.127/001 de 9 de abril de 2001, podrán adecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional siempre que se contemplen los principios consagrados en la norma referida, quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese, Publíquese.