02/10/2001
ESTATUTO
TIPO DE MUTUALISTAS
- DEC. N° 383/001
Se
aprobó un Decreto por el cual se establecen que las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, al adoptar el Estatuto Tipo dispuesto en el
Decreto Nº 127/001 de 9 de abril de 2001, podrán adecuar el mismo a su
estructura organizativa en tanto se garantice la realización de los
principios consagrados en el mismo.
El
decreto establece lo siguiente:
VISTO:
el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 127/001 de 9 de abril de 2001;
RESULTANDO:
I) que, en virtud del mismo se reglamentó lo dispuesto por los artículos
9°
y 19° del Decreto-Ley N0 15.181 de 21 de agosto de 1981,
estableciéndose las disposiciones concernientes al Estatuto Tipo al que
deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
II)
que, existen instituciones que aún funcionan con las formas jurídicas
previstas por la Ley N010.384 de 13 de febrero de 1943
adecuándose a una realidad institucional que le es propia basada en su
identidad religiosa o filosófica, la que ha motivada la resistencia en la
aplicación plena del Estatuto Tipo mencionado;--
III)
que, en el mismo sentido y en función que la dimensión y estructura de
las entidades, (especialmente del interior del país), otras
organizaciones han postulado la adecuación de ciertas normas del Estatuto
Tipo para hacerlo aplicable, respetando su objeto y finalidad;
CONSIDERANDO: I) que, es necesario adecuar las diferentes estructuras organizativas de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a lo establecido en el
Estatuto Tipo, en tanto se garantice la realización de los principios
consagrados en el mismo;
II)
que, los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que
garantizan la debida oposición de intereses o imponen ciertas
limitaciones a quienes ostentan cargos de Dirección, deben ser en todo
caso preservados;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al adoptar el Estatuto
Tipo dispuesto en el Decreto No.127/001 de 9 de abril de 2001, podrán
adecuar el mismo a su estructura organizativa y realidad institucional
siempre que se contemplen los principios consagrados en la norma referida,
quedando sujetas las adecuaciones pertinentes a la aprobación del
Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, Publíquese.
|