El
Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social aprobó un decreto vinculado a las aportaciones
patronales por contribuciones especiales de seguridad social
correspondiente al personal embarcado de la marina mercante. El mismo
establece:
VISTO:
Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes al
personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO:
I) Que el Decreto N°26/001 de 24 de enero de 2001 prorrogó hasta el mes
de cargo junio de 2001, la vigencia del artículo 1° del Decreto
N° 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las aportaciones
patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social al personal
embarcado de la Marina Mercante Nacional;
II)
Que por el artículo 2° del Decreto N°283/997 de 13 de agosto de 1997,
un régimen gradual de adecuación de las aportaciones personales por
contrubuciones especiales de Seguridad Social para el personal embarcado
de la Marina Mercante Nacional;
III)
Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones patronales para ese
sector de actividad.
CONSIDERANDO:
Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el régimen de
aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social,
para el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional, vigente hasta
el mes de cargo junio de 2001;
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- A partir del mes de cargo julio de 2001 y hasta el mes de
cargo junio de 2002, las aportaciones patronales por contribuciones
especiales de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de
la Marina Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto N° 402/993 de 9 de setiembre de 1993.
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.