04/10/2001  

MARINA MERCANTE: APORTES PATRONALES - DEC. N° 389/001

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprobó un decreto vinculado a las aportaciones patronales por contribuciones especiales de seguridad social correspondiente al personal embarcado de la marina mercante. El mismo establece:  

VISTO: Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.

RESULTANDO: I) Que el Decreto N°26/001 de 24 de enero de 2001 prorrogó hasta el mes de cargo junio de 2001, la vigencia del artículo 1°  del Decreto N° 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional;

II) Que por el artículo 2° del Decreto N°283/997 de 13 de agosto de 1997, un régimen gradual de adecuación de las aportaciones personales por contrubuciones especiales de Seguridad Social para el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional;

III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones patronales para ese sector de actividad.

CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social, para el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional, vigente hasta el mes de cargo junio de 2001;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.-  A partir del mes de cargo julio de 2001 y hasta el mes de cargo junio de 2002, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 402/993 de 9 de setiembre de 1993.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.